¿Se acuerdan de cuando decía el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que este rescate a la banca era un préstamo que va a pagar la banca? Pues va a ser que no. Ahora, el FROB tiene un agujero enorme, y la polémica se ha desatado en las redes sociales. No es para menos: Estos bancos rescatados no podrán devolver, de momento, 37.000 millones de euros. La deducción es muy fácil: los contribuyentes españoles se han gastado casi 37.000 millones para préstamos a unas entidades bancarias insolventes.
Ante esta situación, muchos reclaman una banca pública como una solución viable. En realidad, apuestan por la creación de una nueva banca pública. Lamentablemente, uno tiene que saltarse un poco los titulares para leer quienes son “la banca”. “La banca”, concretamente, eran antiguas cajas de ahorro públicas que tenían un agujero enorme en sus balances y debieron ser privatizadas y rescatadas con dinero público porque, de lo contrario, el sector financiero español no podría asumir la liquidación de activos, se ejecutarían hipotecas y los ahorros de millones de personas podrían irse al garete (por no hablar de las responsabilidades de las Comunidades Autónomas, que son quienes en última instancia controlaban y protegían a estas instituciones). La misma noticia de El País nos da las entidades involucradas: Bankia, Novagalicia (NCG), Catalunya Banc, Banco de Valencia, Caja España Ceiss y BMN.
Asimismo afirman los defensores de la banca pública, en muchos casos por desconocimiento, que estas entidades en realidad no eran públicas, y que no funcionaban por los criterios que ellos defienden. Estos señores no se dan cuenta de que lo que teníamos ya era una banca pública que funcionaba como ellos querían. O, mejor dicho, teníamos diecisiete tipos de bancas públicas. Un tipo por cada Comunidad Autónoma que tuviese la transferencia.
La única razón de fondo por la que se quiere una banca pública, sea una o diecisiete, es porque se pretende crear un acceso al crédito más barato que el que ofrece el mercado. No le den más vueltas. No las hay. No obstante, el funcionamiento es el mismo: si se habla de invertir dinero, ser un banco público o privado es irrelevante: si se presta bien, se devuelve el principal y se pagan los intereses. Si la persona resulta ser insolvente, la entidad crediticia se pierde la inversión. Sea pública o privada, el agujero en el balance es el mismo. Y si se entra en bancarrota, sea pública o privada, toca liquidación y cierre. Salvo que se convierta la deuda en acciones… o se rescate. Además de los tipos de interés a los que ambos entidades prestan dinero, la principal diferencia en su funcionamiento es que mientras el banco da dividendos a sus accionistas, la banca pública lo invierte en “cuestiones sociales”. Algo que para evaluar el correcto funcionamiento de una entidad financiera es irrelevante.
Seguramente, mis argumentos no convencerán a los defensores de la banca pública y argüirán que, en realidad, o bien no se trataban de entidades verdaderamente públicas, o bien no respondían a estos fines sociales. Repasando su pensamiento, ellos, al crear esta banca pública, desarrollarían una legislación que estableciera su naturaleza y funciones:
– Pública, controlada por organismos estatales, y que funcione bien.
– Servir al desarrollo del país a través de la facilitación del crédito.
– Invertir los beneficios en obra social.
El fallo de este pensamiento consiste en reclamar algo que ya teníamos y que ha generado unas pérdidas al FROB de casi 37.000 millones. Con una legislación basada en los principios defendidos por la banca pública.
De este modo, cabría plantearse algunas preguntas:
1. Teniendo en cuenta que el modelo de caja ha demostrado no funcionar como debía, al punto de que se la ha rescatado con dinero público y no puede devolver este préstamo, ¿por qué confiar el dinero de todos en este mismo modelo de banca?
2. ¿No ha fallado aquí la idea de facilitar el acceso al crédito a gente que no podía pagar a personas sus hipotecas? ¿No ha fallado la idea de subvencionar negocios que dependían únicamente de las subvenciones estatales, como las 30.000 familias que invirtieron en la energía solar?
3. ¿La obra social de estas entidades , por muy buena que sea, vale esos casi 37.000 millones de euros?
El lector debe comprender algo fundamental: Las instituciones no son públicas o privadas en función de que nos gusten más o menos, o sean mejor o peor gestionadas, o ejerzan actividades que no nos gusten. Las instituciones son públicas o privadas, funcionan de una forma o de otra y ejercen las actividades según lo que la ley y la normativa restante diga. Punto. Esto no tiene discusión.
El lector contrario a mi opinión me podrá replicar que dónde está esa supuesta legislación. No se preocupe: La web del Banco de España recoge las diferentes normativas de las Comunidades Autónomas. Enlazo las leyes y copypasteo los artículos relevantes, dejando al lector las posibles críticas o réplicas. (*** Ver actualización al final del artículo).
Andalucía: Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía (BOJA de 28 de diciembre).
Artículo 4 Protectorado y principios inspiradores
La Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, ejercerá el protectorado y control público de las Cajas de Ahorros de acuerdo con los siguientes principios:
- La mejora del nivel socioeconómico de Andalucía, estimulando las acciones de las Cajas de Ahorros dirigidas a este fin.
- El cumplimiento de la función económico-social de las Cajas de Ahorros, y de la realización por éstas de una adecuada política de administración y de inversión del ahorro.
- La cooperación entre las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía.
- La garantía de los principios de democratización, independencia, eficacia y transparencia en la configuración y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
- La protección de la independencia, solvencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.
- La defensa de los derechos e intereses legítimos de sus clientes.
- La vigilancia del cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.
Aragón: Ley 1/1991 de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Aragón.
Artículo 3
1. Las actuaciones de las Cajas de Ahorros sujetas a esta Ley quedarán bajo la protección y control de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto puedan corresponder al Banco de España u otras Entidades u Organismos de la Administración del Estado.
2. En el marco de la ordenación general de la economía y de la política monetaria del Estado, dicho protectorado y control se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Estimular las acciones de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel social y económico en su ámbito de actuación.
- b) Velar por el cumplimiento de la función económico-social de las Cajas de Ahorros, suministrando, en su caso, los criterios para la realización por éstas de una adecuada política de administración e inversión del ahorro que es haya sido confiado.
- c) Velar por la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.
Asturias:Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 2 Protectorado
Sin perjuicio de la competencia del Estado sobre bases de la ordenación del crédito y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el protectorado de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias corresponde al Consejo de Gobierno, que lo ejercerá a través de la Consejería de Hacienda, con arreglo a los siguientes principios:
- a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorro protegiendo su independencia y defendiendo su prestigio y estabilidad.
- b) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorro.
- c) Estimular y orientar las acciones propias de las Cajas de Ahorro encaminadas a mejorar el nivel socio-económico del Principado de Asturias.
- d) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorro de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito y velar para que las Cajas de Ahorro realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro, que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.
- e) Garantizar la aplicación de los principios de legalidad, territorialidad, transparencia, profesionalidad y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro.
Artículo 3 Objetivos básicos
1. Las Cajas de Ahorro tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro, a través de una captación y retribución adecuadas, y la inversión de sus recursos en la financiación de activos y desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación.
2. Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorro podrán realizar todas las operaciones económicas y financieras que sean conformes a su naturaleza y ordenamiento jurídico.
3. Los excedentes económicos resultantes de su actuación se destinarán a la constitución de reservas y a la realización de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
Baleares: Baleares es la única Comunidad Autónoma sin una Ley de Cajas de Ahorro. No obstante, ello no les impide legislar sobre sus órganos rectores. Y si es capaz de legislar sus órganos rectores, las controla. En sus objetivos se regula por la normativa nacional.
Canarias: Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.
Artículo 2 Naturaleza, fines y actividades de las Cajas de Ahorros
2. Las Cajas de Ahorros tienen como fines el fomento del ahorro a través de su actividad específica consistente en recibir fondos del público aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u otras operaciones de naturaleza financiera, así como el desarrollo de actividades que, directa o indirectamente, contribuyan a mejorar el nivel socioeconómico de la región en la cual están presentes, procurando la cooperación con otras Cajas de Ahorros.
3. Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar todas las operaciones económicas, financieras y de interés social que sean conformes a su naturaleza y al ordenamiento jurídico.
Artículo 3 Competencia del Gobierno de Canarias y principios generales
El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía y hacienda, ejercerá la supervisión y el control público de las Cajas de Ahorros, dentro del marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general, de la política monetaria del Estado y con arreglo a los siguientes principios generales:
- a) Vigilar el cumplimiento de la función económico-social de las Cajas de Ahorros, de tal forma que realicen una adecuada política de administración e inversión del ahorro privado y de distribución de sus excedentes.
- b) Favorecer la realización de toda clase de actividades de las Cajas que contribuyan a incrementar el desarrollo económico y social de Canarias.
- c) Velar por la independencia, profesionalización, solvencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros.
- d) Proteger los derechos e intereses legítimos de los clientes de las Cajas.
- e) Garantizar la aplicación de los principios de legalidad, territorialidad, transparencia, independencia, eficacia, profesionalización y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
- f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.
Cantabria: Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.
Artículo 2 Competencias del Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de política financiera, ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, con pleno respeto a las competencias y funciones del Banco de España, y con arreglo a los siguientes principios:
- a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros protegiendo su independencia y defendiendo su estabilidad y prestigio.
- b) Estimular las acciones propias de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- c) Velar por los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros.
- d) Garantizar la aplicación de los principios de legalidad, territorialidad, transparencia, profesionalidad y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
Artículo 3. Objetivos básicos
1. Las Cajas de Ahorros tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro, a través de una captación y retribución adecuadas, y la inversión de sus recursos en la financiación de activos y en el desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación.
2. Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar todas las operaciones económicas y financieras que sean conformes a su naturaleza y al ordenamiento jurídico.
3. Los excedentes económicos resultantes de su actuación, sin perjuicio de los derechos económicos de los cuotapartícipes, en su caso, se destinarán a la constitución de reservas, al reforzamiento de su solvencia y a la realización de obras benéfico sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
Castilla y León: Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
Artículo 4 Objetivo y fines
1.- Las Cajas de Ahorro tendrán como objetivos básicos el fomento del ahorro, la gestión eficiente de los recursos que les son confiados, y la estabilidad y seguridad de los fondos en ellas depositados, mediante la realización de las operaciones económicas y financieras permitidas por las leyes.
2.- Su actuación también irá orientada a contribuir al desarrollo social y económico de su ámbito de actuación, especialmente en Castilla y León.
3.- Para el cumplimiento de sus objetivos y fines las Cajas de Ahorro dedicarán sus excedentes líquidos a la constitución de reservas y a la realización de obras sociales, de acuerdo con la legislación en esta materia.
4. Las Cajas de Ahorros podrán desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aportarán todo su negocio financiero. Igualmente podrán aportar todos o parte de sus activos no financieros adscritos al mismo. […]
Artículo 5 Protectorado público
La Consejería de Hacienda, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, conforme a los siguientes principios:
- a) Vigilar que las Cajas de Ahorro realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.
- b) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
- c) Proteger la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorro.
- d) Promover y coordinar las relaciones de las Cajas de Ahorro entre sí y con las instituciones públicas, encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Castilla y León.
- e) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorro.
- f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas aplicables a su organización y actividad
Castilla La Mancha: Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 2
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente, ejercerá, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado y en el ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía, el protectorado de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha, conforme a los siguientes principios:
- a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros, protegiendo su independencia y defendiendo su prestigio y estabilidad.
- b) Estimular las acciones propias de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Castilla-La Mancha.
- c) Vigilar que las Cajas de Ahorros realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro, que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.
- d) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina a las que están sujetas.
- e) Velar por la aplicación de los principios de legalidad, transparencia y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorros.
Artículo 3
1.- Las Cajas de Ahorros tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro a través de una captación y retribución adecuadas y la inversión de sus recursos, en la financiación de activos y desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación.
2.- Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar todas las operaciones económicas y financieras que sean conformes a su naturaleza y al ordenamiento jurídico.
3.- Los excedentes económicos resultantes de su actuación se destinarán a la constitución de reservas y a la realización de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 2 Principios de actuación del Protectorado público
El Protectorado público, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica en general y de la política monetaria del Estado, debe actuar de acuerdo con los principios siguientes:
- a) Estimular todas las acciones legítimas de las cajas de ahorros encaminadas a mejorar el nivel social y económico en su ámbito de actuación.
- b) Vigilar que las cajas de ahorros cumplan su función económico-social, de tal forma que realicen una adecuada política de administración y de inversión del ahorro privado.
- c) Velar por la independencia de las cajas de ahorros y defender su crédito, prestigio y estabilidad.
Artículo 3 Objeto de las cajas de ahorros
1. El objeto propio de las cajas de ahorros es fomentar el ahorro, realizando una captación y una retribución adecuadas de los ahorros e invirtiéndolos en la financiación de activos de interés general mediante las operaciones económicas y financieras permitidas por las leyes, así como fomentar el desarrollo económico y social en su ámbito de actuación, de acuerdo con los principios que inspiran la responsabilidad social y el buen gobierno de la empresa.
2. Los excedentes líquidos de estas operaciones se deben dedicar a la constitución de reservas y a la realización de obras sociales, de acuerdo con las bases de la legislación sobre esta materia y siguiendo las orientaciones del Protectorado de la Generalidad.
3. De conformidad con el apartado 1 de este artículo y con lo que dispone el artículo 2.a), tienen un carácter preferente en la inversión de las cajas de ahorros las financiaciones otorgadas a pequeñas y medianas empresas, a empresas de economía social y a infraestructuras culturales.
4. Las cajas de ahorros podrán desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la cual aportarán todo su negocio financiero. Igualmente podrán aportar todos o parte de sus activos no financieros adscritos al mismo.
Comunidad Valenciana: Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 1
2. A los efectos de esta Ley se entiende por Cajas de Ahorros las entidades de crédito de naturaleza fundacional y carácter social que, sin ánimo de lucro, orientan su actividad a la consecución de intereses generales.
Artículo 3
Las Cajas de Ahorros gozarán del protectorado de la Generalitat Valenciana, que se ejercerá en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria de Estado, de acuerdo con los principios siguientes:
- a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros.
- b) Velar para que en cada Caja de Ahorros exista una adecuada organización administrativa y contable y procedimientos de control interno adecuados.
- c) Defender y proteger la independencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros.
- d) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina.
- e) Velar porque los criterios de democratización, eficacia transparencia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
Extremadura: Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorros conforme a los siguientes principios:
Procurar el desarrollo y el buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros.
Velar porque las Cajas de Ahorros cumplan las normas que les afecten y tengan una adecuada organización administrativa y contable y procedimientos de control internos adecuados.
Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina.
Proteger y defender la independencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros.
Velar porque los criterios de transparencia, democratización y eficacia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
Estimular las acciones legítimas de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel socio-económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2 Concepto de caja de ahorros
Se entenderá por caja de ahorros, a los efectos de este texto refundido, la entidad financiera de carácter social, de naturaleza fundacional y sin finalidad lucrativa que, bajo el protectorado público ejercido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consejería competente en materia de política financiera, se dedica a la actividad financiera y a la prestación de servicios conexos, destinando parte de sus excedentes a acciones sociales y contribuyendo a un mayor desarrollo socioeconómico de Galicia
La Rioja: Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de La Rioja.
Artículo 4 Objetivo y fines
1. Las Cajas de Ahorros tendrán como objetivos básicos, el fomento del ahorro, la gestión eficiente de los recursos que les son confiados y la estabilidad y seguridad de los fondos en ellas depositados, mediante la realización de las operaciones económicas y financieras permitidas por las leyes.
2. Su actuación también irá orientada a contribuir al desarrollo social y económico de su ámbito de actuación, especialmente en La Rioja.
3. Para el cumplimiento de sus objetivos y fines las Cajas de Ahorros dedicarán sus excedentes líquidos que no sean atribuibles a los cuotapartícipes, a la constitución de reservas y a la realización de obras sociales, de acuerdo con la legislación en esta materia.
Artículo 5 Protectorado público
La Consejería competente en materia de Hacienda, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el Protectorado de las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja, conforme a los siguientes principios:
- a) Vigilar que las Cajas de Ahorros realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.
- b) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
- c) Proteger la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.
- d) Promover y coordinar las relaciones de las Cajas de Ahorros entre sí y con las instituciones públicas, encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de La Rioja.
- e) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros.
- f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.
Madrid: Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 Operaciones de las Cajas de Ahorros
Las Cajas de Ahorros podrán realizar, para el cumplimiento de sus fines, todas las operaciones económicas, financieras y de interés social que sean conformes a su naturaleza particular como Cajas y entidades de crédito, y al ordenamiento jurídico.
Artículo 6 Órganos competentes de la Comunidad de Madrid
En el marco de lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación básica estatal, la Comunidad de Madrid ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión, inspección y control de lo dispuesto en la normativa aplicable y, en especial, de la actividad económico-financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, y el resto de competencias que se le atribuyen respecto a las Cajas de Ahorros, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda Pública y política financiera.
Murcia: Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 2 Funciones del protectorado público
En el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorros a través de la Consejería de Economía y Hacienda de conformidad con los siguientes principios:
- a) Proteger y defender la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.
- b) Garantizar los criterios de democratización, independencia, eficacia y transparencia en la configuración y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
- c) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros.
- d) Estimular y vigilar a las Cajas de Ahorros en el cumplimiento de su función económico-social de forma que realicen una adecuada política de administración e inversión del ahorro privado y de los excedentes.
- e) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.
Navarra: Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra.
Artículo 2 Concepto
A los efectos de esta Ley Foral, se entenderá por Caja de Ahorros el establecimiento de crédito de carácter social y naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, no dependiente de ninguna otra Empresa, dedicada a la captación, administración e inversión de los ahorros que le son confiados, que presta sus servicios a la comunidad bajo el protectorado público del Gobierno de Navarra ejercido a través del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 3 Protectorado
El protectorado público del Gobierno de Navarra, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, actuará de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Velar por la independencia de las Cajas de Ahorro y defender su crédito, prestigio y estabilidad.
- b) Estimular todas las acciones legítimas de las Cajas de Ahorro encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico en su ámbito de actuación.
- c) Vigilar el cumplimiento por parte de las Cajas de Ahorro de su función económico-social, de tal forma que realicen una adecuada política de gestión y de inversión del ahorro privado.
Artículo 2
1. El objeto propio de las cajas será el fomento del ahorro, la realización de las operaciones económicas y financieras permitidas por las leyes, a través de políticas que garanticen la estabilidad y seguridad de los fondos en ellas depositados, y el desarrollo de aquellas actividades que directa o indirectamente contribuyen al desarrollo de su zona de actuación, en especial la obra benéfico-social.
2. Los excedentes líquidos se dedicarán a la constitución de reservas, a la realización de la obra benéfico-social, preferentemente en Euskadi, y a remunerar, en su caso, las cuotas participativas, de acuerdo con la legislación en esta materia.
Artículo 3
La Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de la normativa que resulte de aplicación, ejercerá las funciones de protectorado y control público de las cajas de ahorros de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Favorecer la realización de toda clase de actividades que contribuyan a incrementar el desarrollo económico y social.
- b) Vigilar el cumplimiento de su función económica y social, de forma que realicen una adecuada política de administración e inversión del ahorro y de distribución de sus excedentes.
- c) Supervisar la gestión inversora de las cajas, orientando en materia de obra benéfico-social las principales necesidades y prioridades.
- d) Promover las relaciones de las cajas con las instituciones públicas, a efectos de creación y mantenimiento de obras de carácter benéfico-social y cultural.
- e) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
- f) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las cajas de ahorros.
- g) Vigilar el cumplimiento por las cajas de ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.
*** Actualización 11:00: Ya existe un proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, aprobado, en el que se crea una normativa básica para las Cajas de Ahorro. Y en ella se recoge que:
Artículo 2. Definición, finalidad y normativa aplicable.
1. Las cajas de ahorros son entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.Su ámbito de actuación no excederá el territorio de una comunidad autónoma. No obstante, podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí.
2. La obra social de las cajas de ahorros podrá tener como destinatarios a los impositores, a los empleados de la propia caja y a colectivos necesitados, así como dedicarse a fines de interés público de su territorio de implantación.
Es decir, más de lo mismo.
Actualización II (11:10): Y aquí podéis ver un breve análisis de la nueva norma. Según ella, se limita el control político al 25% del Consejo y se mejora el régimen de incompatibilidades.
Cuando hablo de bancos privados que han quebrado me refiero a nivel internacional de los que hay abundantes ejemplos ¿ Era Lehman Brothers un banco público? ¿ Cuántos bancos privados han quebrado en EEUU?
Pero aquí ha habido bancos privados como el Banco Pastor o el Banco de Valencia que han tenido tantos problemas o más que las Cajas.
Si lee los enlaces que he aportado verá como Banco Santander o BBVA están en una posición mucho peor de la que aparentan y que no han estado exentos de gran exposición al ladrillo:
http://economia.elpais.com/economia/2013/03/09/actualidad/1362861388_977011.html
Mi primera pregunta en mi anterior comentario creo que es bastante elocuente. Que la banca fuera o no pública no ha sido un factor clave en su situación, y esto es evidente a nivel internacional, y estoy casi seguro que si hacemos un estudio de cuantos bancos privados y cuantas cajas han quebrado en los últimos cien años, el saldo sería muy favorable a las cajas. Las cosas no son tan simples como pueda parecer a primera vista.
Además como señalo, dado el tamaño que ha adquirido la banca privada, si mañana hay problemas tocará de nuevo apoquinar todos
Hola de nuevo, Natali. Sólo una cosa: Cuando lea algo sobre una historia, es siempre recomendable leer varios puntos de vista.
Pues le voy a dar dos: Freddie Mac y Fannie Mae. También conocidas como Freddie y Fannie. Freddie y Fannie eran dos entidades crediticias semipúblicas, más o menos como lo que eran nuestras Cajas. Y tenían una función bastante similar: prestar dinero a gente sin posibilidades dinero para comprar casas, porque además tenían la obligación de conceder el préstamo. Freddie y Fannie tenían, además una particularidad. Todas las pérdidas que tuviesen estaban respaldadas por el Estado. Claro, imagínese que ahora esas hipotecas de gente que no tiene capacidad para pagar las hipotecas se convierten en activos y se venden en el sector financiero… y no son una basura porque el Estado norteamericano respalda las deudas… A la hora de la verdad, quebró… hasta Lehman Brothers.
Pues más o menos como Novacaixagalicia, Caja Castilla La Mancha o la CAM. Y dado que ha mencionado el Banco de Valencia, permítame que yo le mencione Bancaja, que supone el 37,70% de la actual Bankia. Ya le he indicado una lista donde puede ver la pasta que el FROB le ha dedicado a todas las entidades. Mención especial al papelón del Banco de España, capitaneado por SuperMAFO: fusionar bancos y cajas razonablemente saneados con entidades quebradas (bancos y cajas) fue una idea horrenda. Para que luego digan que hace falta más supervisión pública.
Decir que hay bancos expuestos al ladrillo es no decir nada. La pregunta es si esas inversiones funcionan o no. El BBVA, incluso, se atrevió, seguramente a instancias del Banco de España, a comprar Caixa Sabadell, Caixa Terrassa y Caixa Manlleu. Lea los enlaces de mi comentario anterior. Qué curioso… tres Caixas… Lo siento, pero los adjetivos no valen nada frente a las cifras.
Invertir mal lo explica. El hecho de que las Cajas tengan como objetivo no declarado prestar a tipos de interés por debajo del precio de mercado a negocios donde la banca privada no lo haría, precisamente, fomenta esas malas inversiones. O, cuanto menos, peligrosas inversiones.
Claro, como la banca pública ha demostrado que no necesita ser rescatada… No, espere…
Que yo sepa, el Banco de España sólo ha intervenido un Banco: el Banco de Valencia, cuyo accionista principal era Bancaja. Por cierto, el presidente fdel Banco lo había sido anteriormente de la Generalidad Valenciana. El Banco Pastor fue absorbido por el Banco Popular, con lo que quiero decir que no nos ha costado un duro a los contribuyentes españoles. Por contra, las Cajas intervenidas suman una decena, más o menos, más el caso particular de Bankia. La conclusión me parece bastante obvia: los Bancos españoles se han desempeñado bastante mejor durante la presente crisis que las Cajas de Ahorros españolas.
En los artículos de MILL se explica bien. Los accionistas del Banco de Valencia lo han perdido todo.
Natali: Mill ya ha escrito sobre esto no se cuantos art. sobre el tema de la quiebra de las Cajas de Ahorros,pero como se ve que no lo has leído, ¿serías tan amable de dar el dato concreto de cuantos bancos privados y cuantas cajas de ahorro «semipublicas» han quebrado en esta crisis?. Y ya puestos de las razones que en tu opinión explican que la aplastante mayoría de estas últimas entre las entidaes financieras quebradas que vayan más allá de que las Cajas quebradas no eran suficiente públicas o que sus máximos gestores políticos (y por tanto cargos públicos) conspiraban para privatizarlas.
Addendum:
¿QUIÉN GARANTIZA LOS AHORROS DE LOS CIUDADANOS?
http://www.attacmadrid.org/?p=9705
OTRA AYUDA A LA BANCA POR LA PUERTA DE ATRÁS
http://www.attacmadrid.org/?p=9733
– Las Cajas de ahorro tienen en muchos casos más de un siglo de antiguedad ¿ Se han vuelto ineficaces e insostenibles de pronto? ¿ Cuantos Bancos privados y Cajas han quebrado en el último siglo?
– Las Cajas de ahorro eran entidades semipúblicas, en la misma legislación que citas se habla de preservar su independencia. En las cajas estaban representados impositores, empleados, etc, no sólo políticos. La ley también regula la Banca Privada y esta está sometida al Banco de España.
– Desde Fuentes Quintana ha habido una bancarización de las Cajas, y con la Lorca se pasó al control por las CCAA.
– Hay cajas que han funcionado bien y hay bancos privados que han quebrado, y los grandes como BBVA y Santander se han salvado por su tamaño y su sector exterior, estando ambos hasta el cuello de ladrillo. También han recibido ayudas públicas de los 1.42 billones que ha recibido el sector financiero en diversos conceptos.
http://matoeconomia.blogspot.es/img/aypub2012.pdf
– Que la banca sea pública o privada no es suficiente de por si. Unos gestores que no crean en la función pública harán todo lo posible por privatizarla, bancarizarla, e incluso deteriorar su servicio. La Banca privada no está exenta de mala gestión, y dado su tamaño, si mañana cae, volverá a ser rescatada con el dinero de todos.
– No es cierto que el rescate público fuese imprescindible, hay análisis de cómo su liquidación era perfectamente factible sin tocar para nada los depósitos.
https://www.youtube.com/watch?v=NgxVUzWl7tM
– La banca pública es preferible por su concepción económica y social, por sus principios. Uno de los principales problemas que señalan las PYMES es la falta de crédito y los altos intereses que se piden, y para el Estado la financiación sin banca pública se encarece en miles de millones de euros.
Hola, Natali. Bienvenida a Desde el Exilio. Intentaré responder a todas las cuestiones que planteas.
A lo largo del último siglo han quebrado un montón de bancos y cajas. En la mayoría de casos hay burbujas y malas inversiones de por medio. Las Cajas no se han vuelto insostenibles. Simplemente han hecho malas inversiones. Es decir, han apostado por inversiones que no valían el dinero arriesgado.
Errr… No es por nada, pero me temo que el argumento no se sostiene. Si pretendes comparar, mientras en una Caja están representados los que comentas (por estar representados, hay hasta sindicalistas, ya me contarás qué narices pinta un sindicalista en Bankia), y a varios de ellos les da igual lo que pase con la Caja porque «yo hago lo que diga el partido/grupo al que represento», en los bancos SÓLO están representados los accionnistas. Es decir, en el consejo de administración de un banco privado todas las partes representadas se juegan su dinero. Y ya te digo yo que un banco sí cae.
Aquí y aquí tienes los datos. Bien detalladitos. Han palmado muchas más Cajas que bancos.
Ese argumento me da la razón. Si tienen un tamaño y un sector tal que les permite sobrevivir a la crisis quiere decir que las limitaciones de las Cajas, que no tienen los bancos (por ejemplo, para expandirse), han facilitado mucho más su quiebra.
Las grandes no han recibido un solo euro del FROB. Sí del Banco Central Europeo, pero todos sabemos a dónde han ido a parar: Al Estado para que éste mantenga sus servicios públicos. No porque tuviesen problemas de liquidez como tales. Si existen otros conceptos, describa cuales.
Su quiebra depende de lo acertada de sus préstamos.
Unos gestores que no crean en la función pública cumplirán con la ley, crean en eso mal llamado «función pública» o no. Y responderán ante quien la Ley diga. Las malas inversiones y malos préstamos hechas por las Cajas responden a las obligaciones legales de las Cajas y a los deberes estatales recogidas por la Constitución y las diferentes leyes.
No. Usted prefiere la banca pública porque se asemeja más a sus valores personales. El gusto personal no es motivo suficiente para prohibir la banca privada. Si usted sólo quiere defender la banca pública sin cuestionar la banca privada me parece muy bien. A usted le gusta la tarta de limón y a mí las de nata y chocolate o de queso (sin limón). Yo no le prohíbo la de limón.
Jejejejeje… Me encanta cuando ustedes destrozan sus argumentos sin darse cuenta y le dan al oponente la razón. En primer lugar, las PYMES no tienen acceso al crédito porque todo el crédito se lo come el Estado. ¿Y qué clase de agujero puede tener el Estado que es capaz de absorber todo el crédito? Pues uno con el que mantienen no sólo los chanchullos de corrupción y leyes absurdas, sino también todo el Estado del Bienestar. Las Cajas son lo que son, un chanchullo público con el que hacer trampas. Precisamente lo que representa el alto tipo de interés al que prestan los bancos el dinero al Estado refleja su desconfianza contra ellas (y le ahorro la réplica, es más probable que el Estado pague que una PYME porque el Estado tiene impuestos, y la empresa su trabajo). Usted lo que pretende es lo que yo vengo diciendo en el artículo: La única razón por la que se quiere una banca pública es para mantener los tipos de interés artificialmente bajos.
Saludos.
Los que sostienen que las quebradas Cajas de Ahorros no eran verdadera banca pública son los mismos que sostienen que la URSS cayó porque no era verdaderamente comunista. Como diría un castizo: «Si no quieres té, ¡¡¡toma dos tazas!!!!».
Es que, PVL, además, ese argumento es fácilmente refutable. El otro día me dijeron que no, que las Cajas no deben tener como objetivo «financiar burbujas» como la inmobiliaria o eventos deportivos como la Fórmula 1 o la vela. Pero basta con echarle un ojo a la Constitución para ver que, primero, el Estado reconoce el «derecho a la vivienda digna» (art. 47 CE). Si te vas al deporte, resulta que el artículo 43 de la CE afirma que las instituciones promoverán el deporte. Y si te vas a los Estatutos de cada CA, seguro que las competencias están transferidas y desarrolladas, estemos hablando de vivienda, deporte, promoción internacional de la Comunidad o desarrollo económico. Así, todo se resume a «como no ha salido mal no es mío», o a «tu» la URSS no era comunista. Pues mire usted, no. La URSS era socialista y comunista, y las Cajas de ahorro eran pública, han cumplido con sus funciones legales. Lo único que ocurre es que han salido espantosamente mal.
Burrhus: El quid de la cuestión radica en que los fanáticos (del tipo que sean) se caracterizan fundamentalmente por tener el cerebro blindado frente a los argumentos racionales y pruebas objetivas. En su infantilismo intelectual son auténticos retrasados mentales, en el sentido de que sus esquemas mentales son muy parecidos a los de los niños de muy corta edad: por ejemplo son incapaces de distinguir entre realidad y las creencias propias. De hecho, el proceso de crecimiento a nivel intelectual de los humanos consiste básicamente en aprender a distinguir que nuestras creencias no tienen por que coincidir con la realidad de los hechos. Eso hablando de la minoría de fanáticos «consecuentes», es decir los que verdaderamente se creen sus propias fantasías, aún contra sus propios intereses personales. Luego está la mayoría de los que podríamos llamar «fanáticos por interés» a los que les va como anillo al dedo el refrán de «consejos vendo que para mí no tengo», como los Willys Toledos, Llamazares y cia: los que por ejemplo defienden que en Cuba se vive de p.m. pero solo pasan por allí de vacaciones, y a poder ser con los gastos pagados por el régimen comunista, que si fracasa en dar de comer a su propio pueblo, o bien es por el bloqueo imperialista o bien porque no es un régimen comunista de verdad..
Yo hace tiempo que ni me molesto en buscar una respuesta a esas preguntas. Soy más feliz si no lo intento. Explico lo que puedo, y el que quiera, que lea.
Evidentemente lo que he escrito se ha debido entender al revés: Qué en vez de ir pa’lante vamos pa’trás. Se habían hecho pasos para fomentar la competencia en el sector financiero (o al menos eso se pretendía) en el ambito de España y se vuelve al corralito de la comunidad autónoma.
Cuando en el Reino Unido convertieron en sociedades las mutualidades a las que hacía referencia, recuerdo que en España alguien propuso (sin que se le hiciera demasiado caso, todo hay que decirlo) que se hiciera lo mismo con las cajas. El argumento, siento no recordar de quien después de veinte años (comprensible, verdad), era el que luego se ha visto crítico: sin accionariado ante el que rendir cuentas, caben temer comportamientos irresponsables.
No hubo mucho exito porque lo que se acabaron imponiendo fueron fusiones de cajas intra-comunidad porque lo que tenían en mente los políticos era crear pseudo-bancos públicos regionales (En Andalucía en la época de Magdalena Álvarez se presiono mucho para que se creara una megacaja fusión de Unicaja y Cajasol, más Cajasur). Entidades que financiaran lo que no se podía financiar con el presupuesto. En resumen, que volvemos a estar como en los noventa, pero peor por el agujero que hay en las cajas, y yo no tengo veinte años menos ¡Sniff!
En primer lugar, disculpas, Grkk. No entiendo cómo narices el comentario se fue derecho al SPAM. He tenido la suerte de mirar y poder rescatarlo. Y menos mal, porque me parece muy interesante lo que comentas (con la cantidad de trolls que pululan por ahí diciendo chorradas…).
Que financien a las Administraciones Públicas no me sorprende. Que lleven así veinte años y que los problemas sean peores… es triste decirlo, pero tampoco. En fin, vivir para ver.
No me lo creo. Recuerdo cuando vendieron como un progreso para la competencia que las cajas pudieran operar fuera de su comunidad autonónoma «natural» y las fusiones trans-regionales (que luego quedo en nada porque los políticos no querían perder el control y preferían las mega-cajas regionales). En el Reino Unido tenían una figura parecida, las sociedades de préstamo inmobiliario, y muchas de ellas en los 90 se reconviertieron en entidades financieras «normales» precisamente por el tema del control. ¡Qué pena que no me devuelvan estos veinte años!
Grkk: Bienvenido a Desde el Exiilio.
¿Podría explicarme, por favor, qué es lo que no se cree? Así, tal vez, podría responderle.
El hecho de que una Caja pueda operar en otra comunidad que no sea la suya es irrelevante. Es una cuestión de funcionamiento, de modelo de empresa, de los servicios que presta, y por supuesto de controles.
Un cordial saludo.
Fíjate. Yo no me opongo a que existan cajas. Pero, en mi opinión, deberían de ser totalmente privadas. Aún no entiendo porqué tienen que estar, a día de hoy, deben ser forzosamente controladas por los políticos. Incluso tras la reforma, la Administración pública estará representada en un 25% en los consejos de ddministración.
Tienes razón en todo lo que dices, MILL. Yo solamente quería demostrar que, legalmente, sí existe esa banca pública que ellos reclaman, y que no hay diferencia legal con lo que ellos piden. Saludos.
La verdad es que las leyes son de un buenismo acojonante.
Ya he publicado dos artículos sobre el tema…
https://desdeelexilio.com/2012/05/25/reestructuracion-del-sistema-financiero-espanol-septiembre-2007-mayo-2012/
Y
https://desdeelexilio.com/2012/12/18/reestructuracion-sistema-financiero-espanol-ii/
Voy a publicar un tercero a ver si de esta la gente se aclara porque las burradas que he leido y oido por ahí…
Y bueno lo de las redes sociales es punto y aparte.
En cuanto a los 36.000 € en pérdidas, yo ya de entrada en los artículos arriba mencionados ya los daba por perdidos.
Después de esas pérdidas y después de la transmisión de activos problemáticos a la SAREB lo previsible es que empiecen a obtener beneficios o por lo menos no tengan más pérdidas. Es pronto para saber el dinero que se recuperará cuando se vendan todos los bancos resultantes de la reestructuración de las cajas y cuando se vendan todos los activos que tiene la SAREB.
Lo más terrorífico es que la gente cree que el problema es el agujero de las cajas de ahorro y nuestros problemas son otros. Otro artículo.