Edutiranización

Fantástico neologismo. Gracias Mary White. Esto no es un post propiamente dicho. Simplemente me guardo en el blog el "Decálogo del Objetor" que acaban de hacer público las asociaciones que apoyan la objeción de conciencia ante la asignatura Educación para la Ciudadanía. Más cosas al respecto y un enlace al .pdf original lo encontrarán en casa de Lady Godiva, que es de donde obtengo yo esto que les traigo.

 

DECÁLOGO PARA LOS PADRES OBJETORES FRENTE A EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA CON HIJOS EN 3º DE LA ESO A LOS QUE AFECTA LA ASIGNATURA EN EL CURSO 2007- 2008


1.
LIBERTAD DE EDUCACIÓN.- La actuación de los padres se ampara en la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 de la Constitución) y en la libertad de educación. Los poderes públicos están constitucionalmente obligados a garantizar “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27. 3 de la Constitución Española).


2.
DERECHO CONSTITUCIONAL A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.- La objeción de conciencia es, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, un derecho reconocido explícita e implícitamente en la Constitución Española (art. 16.1 sobre la libertad ideológica y religiosa), para cuya aplicación no es necesario un desarrollo legal específico para cada materia o caso. Los padres objetores ejercen un derecho constitucional y por tanto es inadmisible en nuestro Estado de Derecho ningún tipo de sanción, perjuicio o represalia por parte de la Administración.


3.
PRESENTACIÓN DE LA OBJECIÓN.- Para ejercer la objeción de conciencia basta con presentar, en cualquier momento -antes o después del inicio del curso-, un escrito en la Dirección del Colegio comunicando esta opción. Se trata de una comunicación (no de una
“solicitud”) que el centro tiene obligación de recibir. Si hubiera alguna dificultad al respecto, puede enviarse un burofax desde una oficina de Correos o desde el ordenador a través de la página web www.correos.es o bien presentarse el escrito en el registro general de la
Subdelegación o Delegación del Gobierno en nuestra provincia.


4.
COPIA SELLADA DEL ESCRITO.- Es fundamental pedir y conservar una copia sellada del mencionado escrito de objeción de conciencia o, en su caso, del correspondiente resguardo del burofax, pues esta copia o resguardo es la prueba de nuestra objeción y la base para cualquier reclamación o recurso posterior.


5.
ASISTENCIA DEL ALUMNO AL CENTRO.- En ningún caso la presentación de la objeción de conciencia justifica la inasistencia del alumno al Colegio, aunque la clase de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos coincida con el principio o el final de la jornada escolar. En horario escolar, el alumno debe estar SIEMPRE en el colegio, salvo que concurran otro tipo de causas ajenas a la asignatura o la objeción de conciencia. En otro caso, podría producirse una falta de absentismo escolar no justificable y por ello no hay que atender las órdenes verbales de que el niño se marche a casa, salvo que expresamente y por escrito se le dispense de su obligación de estar en el centro.


6.
NO ASISTENCIA A LAS CLASES DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA.-

Desde el momento de la presentación del escrito de objeción de conciencia, el alumno no debe asistir NUNCA a las clases de Educación para la Ciudadanía. Si el centro escolar organiza clases alternativas comunicándoselo así a la Administración, el alumno podrá asistir a estas clases si respetan la elección de los padres.


7.
ACTIVIDADES ALTERNATIVAS A EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA.- La Dirección del Colegio es responsable del menor mientras éste permanezca en el centro, por lo que a aquella corresponde dar la debida atención educativa al alumno durante el tiempo de no asistencia a las clases de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Los padres prestarán la máxima colaboración a la Dirección del centro para el buen desarrollo de dicha atención, siempre y cuando no se realice con criterios contrarios a sus convicciones. En ese tiempo el alumno podrá realizar, por ejemplo, estudio en la biblioteca, asistir a clase de otra asignatura normal, realizar trabajos sobre la Constitución u otras materias, realizar deporte, etc.


8.
COMUNICACIONES POR ESCRITO DEL COLEGIO O LA ADMINISTRACIÓN CONTRARIAS AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA OBJECIÓN.- Ante cualquier comunicación de la Dirección del Colegio o de la Administración que pueda significar un perjuicio presente o futuro para los padres o el alumno (como pueden ser la denegación del derecho a la objeción, el recordatorio del carácter obligatorio de la asignatura o la amenaza de consecuencias negativas, incluidas el suspenso en la asignatura, la no promoción o la no obtención del título correspondiente) los padres iniciarán el trámite de asesoramiento al que se refiere el apartado 10 siguiente.


9.
COMUNICACIONES MERAMENTE VERBALES DEL COLEGIO O LA ADMINISTRACIÓN QUE PUEDAN SER GRAVES.- Aun tratándose de una comunicación meramente verbal del Colegio o la Administración, si por las circunstancias en que aquella se produce o por su gravedad, se plantean dudas sobre sus posibles consecuencias, es conveniente pedir asesoramiento cuanto antes.

10. ASESORAMIENTO E INICIO Y TRAMITACIÓN DE ACCIONES LEGALES.- El Servicio de Asistencia Jurídica al Objetor (contacto a través de los teléfonos 914132957, 915325865 y 690780616) presta a los padres asesoramiento y, si así lo desean éstos, se encargará de iniciar y tramitar las acciones legales oportunas -tanto administrativas como judicialespara la defensa de sus derechos. Este Servicio tiene carácter estrictamente gratuito y está formado por una red de abogados y procuradores que colaboran desinteresadamente con la causa de la libertad de enseñanza y de conciencia. Los plazos para los recursos son muy breves (en el supuesto más normal, 10 días) por lo que el contacto con el servicio de asesoramiento debe ser lo más inmediato posible.

 

Luis I. Gómez
Luis I. Gómez

Si conseguimos actuar, pensar, sentir y querer ser quien soñamos ser habremos dado el primer paso de nuestra personal “guerra de autodeterminación”. Por esto es importante ser uno mismo quien cuide y atienda las propias necesidades. No limitarse a sentir los beneficios de la libertad, sino llenar los días de gestos que nos permitan experimentarla con otras personas.

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Un comentario

  1. La politica se ha judicializado hasta el extremo de estar un dia sí y otro también sentada en el banquillo de los acusados.

    He aquí los pasos:

    – Surge el escándalo.

    – Le sigue una reacción autodefensiva: todo – asegura el MinVer – es una campaña de infundios y complots universales: un complot de los jesuítas.

    – Viene luego el turno de las comisiones investigadoras, de las que no se saca nada en claro, con olvido del escándalo. ¿Hemos salido guapos?

    A su vez:

    – Lo ocurrido tiene caracter excepcional e infrecuente cuando el nuevo gobierno llega al poder.

    – Más tarde se convierte en zona franca, autopermisiva, aliviadero de tensiones. ¿Quién se han creído que son, también mataron a su abuelo?

    – En adelante se convierte en razón de ser del gobierno, que necesita defenderse a sí mismo. ¿No podemos querellarnos?

    – A partir de ahora, no habiendo mejor defensa que un buen ataque, deviene elemento multiplicador de violencia (operativos parapoliciales, fondos de reptiles para premiar corruptelas, pagar cómplices, etc.), debiendo ser el primero en volverse transparente, mientras crece la impotencia entre las masas populares, cuyas cuentas, por contrapartida se quieren limpias.

    Desconfianza, sospecha. Hay un millón de personas rodando sin carné de conducir en regla.

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