El Tribunal Constitucional Alemán analizará en los próximos dos días, en qué medida la legislación europea puede desplazar, incluso substituir a la legislación nacional. Dos son los temas principales en el orden del día: «la progresiva desestatalización por la transferencia de competencias legales a la UE» y la «identidad constitucional del Estado alemán y el derecho derivado de las leyes de la UE». Tambißen discutirán sobre la «presión armonizadora» en la justicia y los asuntos interiores de la UE.
La posición del Tribunal Constitucional germano es que el derecho de la UE tiene vigencia sólo si se garantiza la protección de los derechos fundamentales establecidos por la legislación alemana para los ciudadanos alemanes. La famosa “orden de captura europea” está pues en franco peligro. Según la “orden de captura europea” es posible aplicar el derecho penal de un Estado miembro sobre cualquier ciudadano de la UE. De este modo sería posible – argumentan los magistrados alemanes- que un ciudadano alemán pueda ser perseguido por otro Estado de la Unión Europea por actos que en Alemania no constituyen delito.
Absolutamente inusual es el hecho de que el Tribunal Constitucional Federal se reúna por dos días consecutivos. El ponente principal será el magistrado Udo di Fabio, considerado como euroescéptico.
Esta reuniópn encuentra su razón última en un recurso constitucional presentado por el presunto terrorista Mamoun Darkazanli. El alemán de origen sirio debería ser trasladado a España por un acto no cometido y, por tanto, no penable en Alemania. En España existe una orden de detención contra el hombre de negocios germanosirio por terrorismo.
Tengo curiosidad por saber cómo se desenlaza esta historia.
ACTUALIZACIÓN:
Muchas gracias a Alberto, quien nos da su punto de vista como jurista.
Sin haber tenido mas informacion del caso que lo dicho por Luis aventuro algunas conclusiones:
Alemania tiene un sitema de justicia constitucional bastante mas desarrollado que en España, en lo que supone garantias constitucionales, sobre todo frente a legislador. Las dudas que plantea el TC aleman sobre la orden de busca y captura parecen similares a las planteadas en otros paises de la UE incluido España, sobre todo en realcion al reconocimiento de decisiones y sentencias en materia penal. Los problemas vienen de que no todos los paises poseen los mismos tipos penales (donde se describe el hecho considerado delictivo, las circunstancias en que debe cometerse y los personas que pueden realizarlo). Asi, un pais puede considerar un hecho como delictivo y otro no, o puede considerarlo delito si lo comete una determinada persona, pero no lo seria si lo cometiera otra. Esto se agrava cuando, a pesar recibir la misma denominacion (por ejemplo, la estafa) esta es definida de diferente manera en uno u otro pais.
La orden de busca y captura Europea simplifica el procedimiento administrativo de la extradicion, pero no elimina los problemas de garantias si los paises de la eurozona no proceden a armonizar las legislaciones penales, por lo menos en lo referente a los delitos que tiene un componente internacional mas claro (terrorismo, trafico de drogas, etc). Especialmente preocupante es ahora lo elativo a la definicion de los delitos informaticos, donde cada pais empezo a legislar por su cuenta y haciendo malabarismos teoricos que casi es imposible saber que es o no delito no solo en otro pais de la UE, sino en el tuyo propio, lo que si lo añadimos a las dificultades de idioma y que no existen muchos expertos en Derecho Comparado, todo esto deriva en una eneorme indefension para los ciudadanos normales y en una valvula de impunidad para los delincuentes.
Pero aqui se plantea una duda aun mas profunda, y es la posicion que ocupa la Union Europea respecto de los Estados miembros y sus Constituciones. Un creciente movimiento dentro de los juristas europeos se esta volviendo hacia una concepcion del Derecho constitucional, sino totalmente iusnaturalista, tampoco tan complaciente con el positivismo juridico como lo ha sido en el ultimo siglo. El TC aleman no hace mas que plantearse otra vez la duda de hasta que punto el Derecho comunitario se puede imponer sobre el Derecho Nacional de los Estados, sobre todo cuando la legitimidad democratica (y la naturaleza de contrato social legitimo) se deriva de cualquiera de las constituciones de los estados miembros, pero no del Derecho Comunitario (por mucho que se empeñen los profesores de Derecho Internacional de mi Facultad la Constitucion Europea no es una Constitucion en sentido formal y, si me apuran, tampoco material) que es eminentemente un Derecho entre Estados. El que conoce como funciona el derecho anglosajon y sobre todo el de los EEUU, los tratados internacionales tiene una posicion supeditada al Derecho constitucional, asi muchas veces los EEUU inaplican preceptos de Tradados internacionales amparandose en pronunciamientos de sus tribunales internos.
Como jurista que soy una de las cuestiones que mas me preocupan es como se quiere convertir al TJCE en un tribunal positivista, aplicador de la Constitucion Europea (de un Tratado internacional) en vez de un garante del espiritu y principios de la Union, por otro lado descafeinados y devirtuados con el nuevo Tratado. Lo que hasta ahora era una relacion mas o menos cordial y razonable entre el TJCE y los Tribunales Constitucionales (el TJCE reconocio rapidamente el valor de las constituciones nacionales como Principios Generales del Derecho Comunitario) puede convertirse en un enfrentamiento directo si los segundos comienzan a inaplicar el Derecho Comunitario a la luz de una interpretacion maximalista de las propias constituciones.
Sobre si los magistrados desean protagonismo no entro. En españa tenemos sobradas experiencias con esto. Lo que me preocuparia es que al maximo garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos le pareciera todo bueno, bonito y barato.
Publicado el jueves 14 de Abril.
«La policía alemana efectuó anoche una redada en varios puntos de Alemania, en coordinación con otros países, contra personas relacionadas con el entorno radical islámico. En total se efectuaron registros en 28 lugares, entre viviendas, empresas y mezquitas, han informado fuentes de la fiscalía de Múnich, que coordinó la operación en Alemania.
Según ese departamento fiscal, las operaciones se dirigieron contra «dos sospechosos del entorno» islámico, que supuestamente están vinculados con organizaciones radicales. Las sospechas contra esas dos personas se centran en casos de blanqueo de dinero y evasión fiscal.
El portavoz de la fiscalía ha declinado precisar en qué otros países se realizaron registros e indicó que los detalles de la operación se darán a conocer en una rueda de prensa en Múnich, a partir de las 12.30 GMT.»
Espero que no se escape ninguno a España y no tengan que pedir ninguna extradicion…
Gracias a ti por hacerte eco de la noticia (ha despertado mi enteres por el proceso) y por tener en consideracion mi comentario (me voy a poner colorao como un tomate, jaja).
Un abrazo liberal.
Alberto, muchísimas gracias por tu aportación. He subido tu comentario a la entrada.
Editado por Luis I. Gómez
Ni idea, Stephen. Yo tampoco lo entiendo. Ya te contaré lo que ns digan hoy los periódicos al respecto.
Lo que no entiendo es como esos Magistrados se preguntan eso ahora.Antes de ratificar el Tratado hubiera sido interesante plantearse esa cuestion.Por otro lado no creo que la duda que se plantean tenga que ver con la realidad ya que lo que hizo Mamoun tambien es delito en Alemania.¿No?El argumento de que el delito no se realizo en Alemania me parece ridiculo.Bastaria evadir impuestos en Alemania y largarse a Mallorca para que no te pudieran echar el guante.¿Es eso?
Quiza los Magistrados solo esten deseando escibir la nueva doctrina de extradicion en 20 volumenes o quieran su parcela de importancia y reconocimiento televisivo.
De todas maneras el Juez del Olmo ya ha puesto en libertad a 60 de los 83 presuntos terroristas incautados hasta ahora por la policia.Todo sea por los derechos humanos.