En el día de ayer se conoció el fallo de la sentencia por la demanda múltiple que varias entidades interpusieron contra el Ministerio de Industria por la Orden Ministerial de 2009 que decretaba el cierre de la central nuclear burgalesa de Santa María de Garoña. En total se sumaban once demandantes, pidiendo cada uno lo suyo. Ecologistas en Acción y Greenpeace pedían la nulidad de la Orden y que la central se cerrara de inmediato. Los dueños de la central, Nuclenor, pedían la nulidad total de la Orden y que la central funcionara diez años más, al igual que la Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares y el Comité de Empresa de la central nuclear. La comunidad autónoma de Castilla y León pedía lo mismo y la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas también.
Cada uno de los demandantes exponía sus motivos ejercitando, según la propia sentencia expuesta por la Magistrada Nieves Buisán, «diferentes e incluso contradictorias pretensiones entre unos y otros«. Así, los grupos ecologistas (y otros dos demandantes) consideraban que la central estaba funcionando ilegalmente y debía ser cerrada de inmediato. Los favorables a la central aducían que la decisión del Ministerio de Industria fue arbitraria, más aún cuando el Consejo de Seguridad Nuclear se había pronunciado, hasta en dos ocasiones, a favor de la continuidad de la central por diez años más.
Pues no sabara de energia, pero los jueces le han pillado las trampas a los nucleares que da gusto. Vienen a decir que:
1.- Una chatarra nuclear como Garoña solo puede seguir en el mercado porque sus propietarios se benefician del dudoso privilegio (en terminos de derecho de la competencia) de no hacerse cargo de los daños producidos por un accidente nuclear y pasar dicho gastos al estado.
Como cuanto mas viejo es la tartana nuclear mas facil es que se produzca un accidente, parece evidente que es el pagano del accidente (el estado) quien decida hasta qué fecha quiere seguir haciendo favores a los propietarios de la central. Por cierto que la sentencia tambien habla del coste de los residuos nucleares, que tampoco pagan los propietarios sino el estado-consumidores.
Vamos, que si estos favores se lo hacen a los propeitarios de aviones, todavia volaríamos en los junkers de la segunda guerra mundial., eso sí con todos los parabienes de las autoridades tecnicas aéreas.
2.- Por otro lado las nucleares tiene el indebido privilegio de ser las primeras centrales a quienes se les asegura la compra de energia electrica, de manera que cuando hay poca demanda, algunos centrales eolicas tienen que parar. Eso tambien le da derecho al estado a decidir hasta cuando prolonga ese privilegio en favor de una chatarra nuclear como lemoniz y cuando prefiere favorecer a las energias renovables. (A eso le llama potencia firme flexible, cuando deberia llamarse subvención camuflada a la nuclear)
Una gran ventaja en efecto lo de la «potencia firme flexible». Manda güevos…