Hipotecas, seguridad jurídica y el Tribunal Supremo

Supongo que ya estarán al tanto de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo según la cual el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo vuelve a pagar el cliente, como ha venido pasando durante los últimos 20 años a excepción de los 19 últimos días. Vamos a tener revuelo mediático durante semanas, y Podemos ya ha anunciado marchas frente al Tribunal Supremo este sábado para reclamar su «independencia».

Antes de nada, les advierto que no soy neutral. Es decir, soy parte implicada, tanto desde el punto de vista personal como del familiar. El fallo del Tribunal Supremo «me perjudica». Pero una cosa es no ser neutral y otra muy distinta no ser honesto. Y sólo puedo publicar desde mi honestidad y el respeto a la verdad (otra cosa es que me equivoque).

Aquí la primera parte de mi opinión (hay una segunda): la primera Sentencia de la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fue una golfada y una ocurrencia jurídica perpetrada por cinco señores que pueden haberse memorizado la Constitución, la legislación, la reglamentación, la jurisprudencia y cinco guías telefónicas pero que no ha puesto un precio a un producto, bien o servicio en su vida. Estos pedazos de irresponsables que ocupan ni más ni menos que un puesto en el Tribunal Supremo y como jueces (no se dedicaban a limpiar el mobiliario, no) hizo perder a los bancos casi  6.000 millones de euros en un solo día por quedar progre y guay [acepto explicaciones alternativas]. Me da igual lo que diga la OCU de que la Sentencia perjudica a millones de consumidores y que por eso es mala. La Sentencia era completamente injusta, ignoraba sistemáticamente toda la jurisprudencia anterior, no se entendía.

Todos los que hemos tenido alguna clase de responsabilidad entendemos que las leyes son precios, y que si tú, cliente, quieres un producto que respete las leyes, debes pagar todos esos costes añadidos. Por muy altos que sean mis beneficios. El IVA, por poner un ejemplo sencillo, lo paga el consumidor. Otra cosa es «a quién se le imputa el abono ante Hacienda». Al consumidor, no. Al vendedor. Si compras una sábana que cuesta 10 euros + IVA, yo pago los 10 euros más el IVA (12,10€, en total); el empresario se queda con los 10€ y le paga los 2,10€ a Hacienda cuando toque. Esto también es aplicable a las cotizaciones sociales del trabajador, que las genera el trabajador pero que el empresario tiene la obligación de pagar a la Seguridad Social. Lo que a nadie se le ocurre es pretender que el consumidor no pague el IVA, sino que sea el empresario quien lo pague de sus beneficios. ¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento del IVA y el del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados? Ninguna.

El impuesto no tiene ningún sentido: es una enorme carga añadida a la mayor inversión que vamos a hacer en nuestra vida, pero eso ya lo sabemos. Lo pagamos y punto.  El banco abona la cantidad a Hacienda y todos felices. El banco no se ha quedado un duro ni le ha robado nada a nadie, yo he pagado mis impuestos y Hacienda puede seguir cumpliendo sus funciones. ¿Dónde está el problema? ¿Quién ha sido perjudicado en este conjunto de operaciones? ¿Quién se ha beneficiado más de lo que debía? Nadie. Si alguien tiene alguna duda o considera que es injusto, ahí tiene los Tribunales de Justicia, que llega al Tribunal Supremo o el Constitucional según sea el caso. Y las Sentencias de ambos Tribunales sientan jurisprudencia. De ahí la gravedad de la primera ocurrencia. Una de las partes ha llegado a perder casi 6.000 millones de euros por algo de lo que no ha sacado beneficio alguno.

Y en esto ha llegado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y lo supera. Una vez emitida la Sentencia por parte del Tribunal Supremo, ya no se toca. O no se tocaba. Una cosa era reunir a la sala para tener claros los criterios de actuación ANTES de tomar decisiones (algo que parece muy razonable), y, otra muy distinta, que ante una chifladura ya perpetrada de 6.000 millones de euros más las devoluciones de Hacienda a los consumidores, el Tribunal Supremo se cargue una Sentencia violando los procedimientos. Porque eso tampoco es justo para millones de personas ahora afectadas. La Sentencia, aunque fuese una antológica metedura de pata jurídica, la «entendíamos» todos; lo único que había que aclarar era «quién pagaba la fiesta» (si los bancos o Hacienda, y tenía pinta de que iba a ser la Ministra Montero y sus lacayos, en tanto que los bancos habían abonado las cantidades) y el período de retroactividad. Y si a alguien no le gustaba, tenía que ir a los Tribunales de Justicia de la Unión Europea.

Pues ahora resulta que no. Ahora, si un juez perpetra una sentencia «llamativa», el procedimiento se cambia por una valoración democrática de los compañeros de Sala, a ver qué deciden. ¿Dónde está escrito eso? ¿En qué norma? ¿Es esto lo que se entiende por claridad? ¿Cómo quieren que la gente pueda invertir si uno de los criterios esenciales, la seguridad jurídica, queda de manera tan ridícula en entredicho? Tengo la impresión de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha intentado corregir lo antes posible una Sentencia terriblemente equivocada porque las consecuencias podían ser devastadoras para la Administración Pública y el sector financiero, pero a costa de dañar gravemente su propia credibilidad.

Es aquí donde introduzco la segunda parte de mi opinión. El mercado inmobiliario, tanto el de compraventa como el del alquiler, se encuentra en un momento crítico. Al mercado le falta stock de viviendas vacías por la llegada de fondos de inversión que se han hecho con una gran parte del mercado, la gente elige irse al alquiler vacacional porque le proporciona mayor seguridad en los cobros que el alquiler tradicional, el precio de los alquileres está hinchado artificialmente, se puede poner en peligro la existencia de alquileres vacacionales por un cambio normativo, se teme una crisis económica a partir de 2020, una subida de tipos de interés desde mediados de 2019 (los que tenemos la hipoteca a tipo variable nos vamos a morir de la risa)… y los jueces del Tribunal Supremo montan dos circos de tres pistas a cuenta de quién paga un impuesto absurdo y cruel. ¿Ahora quién me dice a mí que no se vuelve a montar un circo de tres pistas cuando me toque a mí?

Bueno, si pienso en la hipoteca… ya me ha tocado.

Burrhus el elefante neocon
Burrhus el elefante neocon

Manolo Millón.
Licenciado en Psicología.
Máster en Dirección de Recursos Humanos.
De vuelta cuasiobligada en Málaga

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7 comentarios

  1. Jejeje tranquis que la cosa no ha terminado:
    El Dc. Sánchez acaba de anunciar que impone por Ley que los bancos paguen el Impuesto de AJD.

    Por supuesto, al ser una Ley y por tanto sin carácter retroactivo, el Estado se blinda ante la remota posibilidad de tener que devolverlo a los particulares que habíamos apoquinado dicho impuesto, con los bancos actuando de simple «intermediarios» como bien expone este art.
    Y para rematar la faena, el Dc. apela a la buena fé y competencia entre los bancos para que no repercutan el impuesto, que ahora van a tener que pagar en virtud de la nueva Ley, a sus clientes hipotecarios.

    pd: sin duda alguna el Estado «sanchista», con la inapreciable colaboración del sanedrín de los jueces más «capaces y brillantes» del país conocido como Tribunal Supremo (miedo da pensar como serán el resto de instancias judiciales patrias), está dando toda una lección de lo que significa el concepto de «seguridad jurídica» tan apreciado por los inversores.
    Hasta resulta milagroso que no hayamos caído en una nueva crisis económica, aunque dado que durante la 1ª legislatura de ZP pensé los mismo, y al final pasó lo que pasó en la 2ª, me temo que solo hay que darle un poco más de tiempo al Doctor, para que nos veamos en las mismas o peores.

    • Estoy comentando mi incredulidad en tiempo real a través de Twitter. Es demencial, PVL. Si no pueden repercutirlo, muy probablemente los bancos dejen de conceder hipotecas. O, al menos, concederán bastantes menos que antes.
      Respecto de la seguridad jurídica… al menos en el mercado inmobiliario ya no puedo fiarme de nadie. No sé por dónde me va a caer el palo, si por la ley, por los tribunales, los ayuntamientos, las comunidades autónomas o las de vecinos.

  2. Yo tengo hipoteca, por lo que es cierto que soy parte en el asunto (como casi todos, por otra parte).
    El problema es que nunca pagaría el Estado.
    Cambiar las normas a partir de hoy es neutro para todos: ¿paga el banco? Vale, sube el % de diferencial del crédito un 0’05% y ya está cubierto el coste, pasando la patata al comprador de la vivienda, que realmente es el que se está aprovechando de conseguir el crédito para la vivienda… ¡No! ¡Es que el que se aprovecha del IAJD es el banco! porque se supone que puede demostrar la hipoteca si el cliente deja de pagar… Bien, si prohíben repercutirlo al cliente final (no sé cómo) pues se suben los intereses por el riesgo que supone no hacerlo.
    El problema es la retroactividad, que hace una inseguridad jurídica inmensa: si obligas que los bancos paguen los últimos 20 años devolviendo a los clientes, el estado no cobrará ni devolverá nada, pero, debido al cambio de forma de hacerlo (falta de seguridad jurídica, que es España es crónica) los bancos perderían sus 20.000 millones…. que probablemente terminarían por apoquinar todos los ciudadanos a través del Estado para que los que tenemos hipoteca nos ahorremos una pasta (o mejor dicho nos regalen una pasta a costa de los que nunca han tenido hipoteca).

    En resumen:
    1.- que ahora se decida que pague uno u otro no importa…. siempre pagará el mismo (en el ejemplo del IVA, si lo obligas a que lo pague el fabricante pues subirá el precio, ya que es otro coste)
    2.- Si te cargas el sistema anterior de forma retroactiva te cargas la seguridad jurídica (si es que ha existido en España) y hundes a los bancos (que los rescataremos a costa de accionistas y no hipotecados…)

    • Estoy completamente en todo lo que comenta, Ricart.

      Al final, el impuesto se va a repercutir. Como se repercuten todos los impuestos en todos los sectores de todas las economías de todos los países de todo el mundo.Y si no lo repercuten, se concederán muchas menos hipotecas. Es que no hay otra.

      Lo de la retroactividad, en teoría debería llegar hasta el momento en el que se concedió la hipoteca que desencadenó todo esto, en adelante. Unos cuatro años.

      Por lo que comenta expliqué en el artículo la situación del mercado inmobiliario. Ya tenía problemas serios de seguridad jurídica, pero ahora va a ser todavía peor.

  3. El caso es que parece que a nadie le importa los algo más de 100 millones diarios que van corriendo porque España aún no se ha puesto al día sobre la Ley hipotecaria europea y vamos ya cerca de los 2000 mil millones, con esa ley, no habría habido este esperpento de juicio en donde en realidad les ha servido para comer, beber y tomar café entre amigos, esta Ley será recurrida ante el Tribunal de la UE y será tumbada, otro ridículo más para la justicia española, es más esta reunión de amigos tenían la obligación legal de revisar la doctrina del Tribunal europeo.

    • Tenemos una deuda del 100% del PIB… ¿qué son 100 millones diarios?
      Y lo que no podemos hacer es saltarnos los Tribunales.

      • Una cosa es el PIB que estamos en un 98% y otra distinta el PDE (protocolo déficit excesivo) situado en el 137% no se trata de saltarse los tribunales, pero estos magistrados de una vez deben asumir que por encima de ellos hay otro tribunal superior que les obliga como es la doctrina del Tribunal de la UE y ellos tenían la obligación legal de consultar la doctrina al respecto

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