La deuda de Madrid es legítima. Su impago, ilegal

Parece ser que Manuela Carmena, alcaldesa de la villa de Madrid, ha decidido llevar a cabo la auditoría de la deuda municipal prometida en su programa electoral. No se puede decir que no hubiese avisado con antelación: Dicha propuesta se encuentra en su programa electoral (pdf). Concretamente, se afirma que «creemos que los pasos necesarios para recuperar la ciudad para sus habitantes comienzan por la auditoría de la gravosa deuda municipal que lastra cualquier proyecto ciudadano». Conviene también describir en qué consiste dicha auditoría. En principio, cabe pensar que auditar las cuentas públicas es sano para las arcas de las Administraciones públicas y los bolsillos de los contribuyentes. Extraigo del programa de Ahora Madrid:

Para atajar esta cuestión de raíz proponemos la realización de una auditoría bajo control técnico y ciudadano que evalúe el impacto de las medidas de privatización y el desmantelamiento de lo público implantadas en los últimos años e identifique adecuadamente tanto los errores como los aciertos de las administraciones pasadas. Que paralice el expolio de los recursos públicos y los ponga al servicio de la ciudadanía y del bien común. Una reestructuración de la gestión financiera que incluye la necesidad de establecer una política de gastos e ingresos justa y equitativa, que reduzca los desequilibrios sociales y las dependencias frente a las estructuras autonómicas y estatales.

Hasta aquí, al margen de cuestiones meramente ideológicas, podemos decir que todo en orden. Se trata de un ayuntamiento con una serie de problemas económicos (una deuda de casi 6.000 millones de euros) y cuyo funcionamiento debe ser auditado y optimizado. El problema es que el programa no se queda aquí sino que, cuando entra en las medidas concretas, se plantea lo siguiente:

a) Llevar a cabo una auditoría ciudadana de la deuda municipal bajo control técnico y social incidiendo sobre: sobrecostes de las obras públicas, contratos de mantenimiento, contratos de servicios (como servicios informáticos y otros), alquileres injustificados e intereses de la propia financiación.

b) Reestructurar la deuda e implementar las medidas necesarias para la renegociación de los tipos de interés, el alargamiento de los plazos de vencimiento y amortización y los periodos de carencia, la implementación de moratorias, quitas selectivas y el establecimiento de responsabilidades políticas y penales.

En principio, esto tampoco es ilegal. Una persona que, habiendo pedido un crédito, no puede pagarlo, puede ir al banco y plantear una reestructuración de su deuda, a través de períodos de carencia, quitas, moratorias y otras fórmulas. Siempre y cuando sea de común acuerdo entre ambas partes. Es decir, un acuerdo voluntario. Para ello no es necesaria ninguna clase de referéndum, consulta popular o fórmula similar. Los responsables del consistorio se reunen con los prestamistas y discuten. Si se llega a un acuerdo voluntario entre las dos partes, fantástico. Y si no, se mantienen las condiciones previamente establecidas. Bueno, pensarán. Y, entonces, ¿para qué la consulta?

Pues según el responsable de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato (extraigo de El Confidencial):

«el proceso de participación será «vinculante» y que será la gente la que tenga que decir, por ejemplo si quiere que el Ayuntamiento tenga «edificios alquilados con enormes precios». «Eso lo someteremos a política pública a través de la auditoría», ha insistido.

Otro caso que ha mencionado son las cláusulas suelo que aparecen en determinados contratos, conocidas como ‘swaps’, como objeto de esta auditoría y que a su juicio incluyen en «altas dosis de ilegitimidad».»

«Altas dosis de ilegitimidad». Debería recordar el señor Sánchez Mato que la «ilegitimidad» no es relevante en términos jurídicos. Lo que importa es la legalidad de los acuerdos firmados. Y salvo que un juez diga lo contrario, dichos contratos y cláusulas son legales. Otra cosa es que no gusten las condiciones. Que un contrato pueda resultar caro o ineficiente puede no gustar, pero no lo convierte en ilegal. En ese sentido, el prestamista puede negarse tranquilamente a las propuestas del consistorio madrileño, y la entidad pública seguiría legalmente obligada a cumplir con los compromisos establecidos anteriormente. Por lo tanto, reiteramos la pregunta: Para qué la consulta. Y aquí caben dos opciones, no necesariamente excluyentes. La primera alternativa sería como medida de presión ante los prestamistas. Al ser los ciudadanos quienes exigen al Ayuntamiento (siendo la participación «vinculante») la reestructuración de las deudas, los prestamistas pueden ver «mejor» ceder a las pretensiones del ayuntamiento. La segunda, mucho más agresiva, es la amenaza, cuanto menos velada, del impago de la deuda.

Dicho impago es, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, claramente inconstitucional, y por lo tanto ilegal. Me remito al artículo 9.3 de la Constitución. En principio, parece bastante claro.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En este sentido, cabe mencionar también la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, que afirma:

«[…] la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (…). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no … provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas».

Por lo tanto, queda claro que impagar la deuda es jurídicamente ilegal. Pero no solo eso, es que el mismo referéndum con esas pretensiones es ilegal. Plantear una consulta vinculante sobre las deudas del Ayuntamiento y las fórmulas de pago establecidas para demorarlas o no pagarlas es introducir una perplejidad en la presibilidad del Derecho aplicable. En este caso, los contratos. Salvo que dicha reforma no tenga consecuencias ulteriores en las medidas a adoptar por la Alcaldía de Madrid, en cuyo caso se estarían despilfarrando los recursos públicos (algo que va contra contra los principios generales del funcionamiento de las Administraciones Públicas (artículo 3.1 de la Ley 30/1992), que a continuación cito:

  1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Las consecuencias económicas de la consulta. 

Por mucho que molesten o que pretendan ignorarlas, las decisiones políticas de los gobernantes tienen consecuencias en los agentes económicos. Y, por supuesto, en los prestamistas. Los prestamistas quieren condiciones jurídicas claras en los acuerdos, y no verse «presionados» en su cumplimiento. Ellos adelantan el dinero y no preguntan para qué (para cualquier duda, recordar que los fines de los préstamos deben ser legales). Simplemente quieren que se les devuelvan el principal y los intereses en los plazos fijados. Y si, por una circunstancia razonable, no se puede pagar, que se les comente abiertamente por qué y en qué términos se pueden reestructurar las condiciones. Que los términos de un acuerdo anterior no convenzan a un nuevo equipo de Gobierno no entran entre ellas, salvo que se ofrezca algo mejor al prestamista. De no ser así, yo, como prestamista, puedo plantearme en el futuro futuras colaboraciones con el Ayuntamiento, al punto de no prestarles más dinero, y dificultando lo que serían nuevas inversiones o gastos para Madrid.

Burrhus el elefante neocon
Burrhus el elefante neocon

Manolo Millón.
Licenciado en Psicología.
Máster en Dirección de Recursos Humanos.
De vuelta cuasiobligada en Málaga

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Un comentario

  1. Está bastante claro, Burrhus, tanto la «legalidad» de los que plantean como el porqué. Está tan claro que yo estoy esperando que saquen adelante esta iniciativa para plantear a continuación que en Madrid se pagan muchísimos impuestos y proponer la realización de una auditoría vinculante, ciudadana, bajo control técnico para evaluar el impacto sobre nuestros bolsillos de esta presión fiscal. Por supuesto estoy seguro que todos estos señores apoyarán dicha iniciativa mía, dado que estoy proponiendo hacer exactamente lo mismo que plantean ellos.
    Saludos,

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