Cuando se habla de los problemas de la justicia, todo el mundo piensa inmediatamente en la politización de la misma, reflejada en los pactos entre partidos para nombrar magistrados en el Tribunal supremo o el Constitucional,por ejemplo, o en los asuntos de corrupción. De igual forma, hay quien se pone a hablar rápidamente de la falta de medios y de presupuesto, y de cómo afecta eso a los grandes asuntos que a menudo acaparan la atención mediática.
Sin embargo, y teniendo esos aspectos su indiscutible importancia, hay detalles en los que nadie piensa hasta que les toca sufrirlos en sus propias carnes. Realmente es lo que ocurre con los principios fundamentales de un Estado de Derecho, tales como las garantías y los derechos humanos. No es hasta que le toca a cada cual padecer su ausencia, que se da cuenta de lo imprescindibles que son.
Pongamos, por ejemplo, el procedimiento judicial. La primera vez que uno se ve ante un juzgado, pongamos, de lo penal, le parece un poco arcaico y hasta absurdo todo el sistema de ritos y pasos que deben seguirse hasta llegar a la conclusión final. De hecho mucha gente puede llegar a opinar que es más eficiente y rápido el sistema de los cadíes, es decir, se planta al acusado ante el juez y éste, tras escuchar a todo el mundo según le parezca bien, sentencia. Todo en un rato. Se acabó el colapso judicial…
Claro, de nuevo hasta que es uno mismo el que se ve en la tesitura de ser acusado, y debe depender del criterio arbitrario de una sola persona, y de la posibilidad que ésta tenga a bien concedernos para poder defendernos. Porque todo el mundo está a favor de que a “los malos” se los castigue rápidamente y sin contemplaciones. Pero olvidan el pequeño detalle de que antes hay que averiguar si realmente se es “malo”.
Y ustedes me dirán: «bueno, si la policía lo ha detenido, algo habrá hecho».
O no.
No voy a dudar de la profesionalidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Al menos no de la Policía Nacional ni de la Guardia Civil. Los conozco, y conozco su trabajo, lo suficientemente bien como para considerar que están al nivel (y a veces por encima) de sus homólogos de los países más democráticos. Sin embargo nadie está a salvo de errores, situaciones ambiguas, circunstancias imprevistas, ni por supuesto de alguna oveja negra.
De hecho, en no pocas ocasiones un imputado resulta finalmente absuelto de los delitos por los que había sido detenido.
Por eso las garantías son tan importantes. Y el procedimiento es una de las más básicas: por él, un acusado conoce lo que puede hacer, cuándo y cómo. Puede plantearse su defensa y tener una razonable idea de lo que se va a encontrar. Que el proceso sea previsible permite defenderse de forma eficaz. Que se cumpla este procedimiento es lo que separa a las democracias de otros patéticos simulacros.
Pero pongámonos en situación. En un juzgado de guardia, un día festivo local, en el que además se va a televisar un partido de fútbol de esos que hacen que las calles se queden más vacías que un acto de hermanamiento entre IU y el CDS.
A falta de una hora para que comience el partido, un funcionario me hace señas para que me acerque. Este humilde abogado, al que para su enorme sorpresa, el sorteo de días de guardia le había deparado de nuevo en un día festivo (sí, porque normalmente me toca en domingo; es curioso como ningún científico ha estudiado las curiosidades estadísticas que se dan en estos ámbitos) acudió dispuesto a defender de oficio a una chica a la que acusaban de haber robado una cartera.
Sobre la marcha me leí el aún ligero expediente en el que consistían los Autos, que contenía básicamente el atestado policial con su ficha y poco más. Bastó eso para percatarme de que había lagunas en la narración de los hechos, por lo que se iba a necesitar de una buena investigación para averiguar lo realmente sucedido. Una labor que, debido a la levedad del delito, dudé seriamente de que fuese a ser realizada. Mal pensado que es uno.
«Ahora suben a la chica del calabozo y Su Señoría está ya esperando para la declaración», me dijo el funcionario. Un tipo simpático que me consta que hace su trabajo de forma diligente y honesta.
Y para mi absoluta sorpresa, añadió: «Esto va a ser rápido, a ver si en media hora estamos todos en casa para ver el partido. Ya tengo listo todo el papeleo, y hasta el Auto de prisión provisional, a falta de que lo firme Su Señoría.»
Supongo que hasta aquí nadie ha entendido la razón por la que el caso en cuestión me resulta tan indignante. Y ese es el problema, que son esos detalles los que hunden la justicia española. Esos y el hecho de que nadie tenga consciencia de cuáles son sus derechos.
Para entenderlo mejor, expongamos antes algunas cuestiones básicas: es un principio fundamental que nadie puede ser privado de su libertad a menos que haya sido encontrado culpable de un delito mediante un procedimiento con las debidas garantías (¿tengo que explicar que nadie es culpable hasta que se ha demostrado su culpabilidad en un juicio?). Y sin embargo, se establece que de forma excepcional (remarquemos lo de excepcional), se puede mantener a un acusado en prisión hasta que se celebre el juicio.
De hecho, el punto segundo del artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo deja bien claro:
«La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.»
Y no se puede acordar si no es por alguna de las causas tasadas en el siguiente artículo, el 503, de la misma Ley. Que resumiendo son:
- Que el acusado lo sea de un delito penado con prisión.
- Que haya indicios suficientes para entender racionalmente la comisión del delito y su autoría (punto peliagudo, porque para eso está el juicio).
- Que sea necesario para asegurar la presencia del imputado el día del juicio, para evitar la ocultación de pruebas, o bien para evitar que atente contra los intereses de la víctima o comenta otros delitos.
En cualquier caso, y siguiendo con lo establecido en la citada Ley, que es la que establece las reglas para juzgar a una persona por la comisión de un hecho delictivo, en su artículo 505 se obliga a que se celebre una audiencia donde tras escuchar a las partes (el ministerio Fiscal, las acusaciones particulares si las hubiera y a la defensa), y tras ponderar las alegaciones y las pruebas de que en ese momento se dispongan, el juez de instrucción deberá acordar la prisión provisional, o en su caso, la libertad con cargos, o alguna situación intermedia, como la libertad bajo fianza o con obligación de comparecer periódicamente en el juzgado hasta el día en que se deba celebrar el juicio.
De modo que cuando antes incluso de que se haya tomado declaración a una detenida, y por supuesto sin que se haya celebrado la mencionada vista, ya se tiene decidida su entrada en prisión en espera de juicio, estamos sin duda alguna ante una disfunción de un sistema de justicia que comienza a apestar a cadáver.
Pues el caso es que la detenida fue subida de los calabozos, y prestó declaración ante el juez de instrucción. Obviamente lo negó todo y la impresión que dio, como es habitual, no fue precisamente buena. Aunque reto a cualquier lector a tratar de dar buena imagen tras pasar un día entero y dormir (o tratar de hacerlo) en lo que sólo puede calificarse como una mazmorra. Les aseguro que no lo conseguiría ni Scarlett Johansson.
Una vez tomada la declaración, Su Señoría indicó que sin solución de continuidad, iba a celebrar la vista por si procedía la prisión provisional. Concedió, como es preceptivo, la palabra al fiscal, que de forma muy, pero que muy sucinta, se limitó a decir que como era una indigente había riesgo de fuga, y que se la metiera en el trullo a la voz de ya (no lo dijo expresamente con esas palabras, claro, pero para entendernos vale).
Y seguidamente el juez de Instrucción concedió la palabra a la defensa. Teniendo en cuenta que el resultado de aquella pantomima ya estaba decidido de antemano, lo que daban ganas de decir era más o menos algo como “¿Para qué señoría? Para guardar las apariencias de algo que no existe, mejor no perdamos el tiempo y nos vamos a casa”. Sin embargo, este abogado tiene un niño pequeño con la mala costumbre de comer todos los días, y por desgracia se suele caer en la trampa de pensar que, para lo que te van a pagar (si al final pagan) y para lo que te lo van a agradecer (siempre seré de los malos), no merece la pena buscarse un problema de los gordos. De los muy gordos.
De modo que sabiendo que ni me estaban escuchando (excepto el funcionario que estaba escribiendo en el acta lo que decía, cosa que se agradece, porque al menos alguien era consciente de mi existencia) le expliqué al juez que si bien el delito que se le imputaba estaba penado con prisión, no estaba clara la calificación (por no hablar de su comisión), y que era posible que tras la instrucción se la terminara juzgando por otro diferente mucho más leve; que la detenida no era peligrosa en absoluto ni había riesgo de fuga, y en fin, que no se cumplían los requisitos legalmente establecidos. Permítanme no repetir aquí los detalles y pormenores en los que basé mi postura, más que nada para no contar circunstancias personales ni de las víctimas ni de la imputada.
Tras ello, con cara de aburrimiento tras esos largos e inútiles minutos gastados en tratar de mantener la apariencia de un Estado de Derecho, el juez nos dio las buenas tardes y salí de allí con la sensación de haber perdido algo más que el tiempo. Al cabo de unos minutos, otro funcionario salió de allí con el acta y con el Auto de prisión firmado por Su Señoría. El mismo Auto que ya estaba redactado y preparado antes de empezar. Por supuesto salimos del juzgado a tiempo de que quien quisiera viese el partido, excepto los policías encargados de trasladar a la imputada al módulo de preventivos de la prisión.
Como final de la historia, quizás sea interesante contar que tras el juicio, la acusada fue puesta inmediatamente en libertad. Claro que el tiempo de prisión al que fue enviada previamente no se lo quita nadie.
Y ahora olvídense de que se trata de una persona pobre que vive en una zona marginal de la ciudad. Olvídense de esos prejuicios que nos hacen creer que en el fondo, se lo merecía. Y piensen que podría haber sido uno de ustedes. O algún familiar cercano. Piensen en la cantidad de circunstancias que en un momento de confusión pueden confundir a un policía y hacerle pensar que su hermano o su hijo están implicados en algo que no han cometido.
“Para eso está la justicia”, pensarán. “Para eso están los procedimientos. Para que la verdad prevalezca”. A menos que quien debe impartirla y quienes deben administrarla tengan prisa por ver un partido en televisión, o sufran la mala suerte de ser detenidos en un día de fiesta. A menos que impartir justicia se convierta en un acto burocrático más, en el tradicional “sota, caballo y rey”.
Esto es lo grave. Éste es el problema que pudre la justicia. Y no depende de medios ni se soluciona con decálogos de medidas de observatorios variados.
Miguel A.: aprovecho para hacerte la siguiente pregunta: lo que has llamado «puerta giratoria», es decir el hecho de que delincuentes habituales entren por una puerta en comisaría cuando los detienen y salgan a continuación, una y otra vez, una y otra vez,…. ¿a que se debe?.
La respuesta no creas que es sencilla.
Para empezar, no es de recibo que una instrucción relactivamente sencilla, es decir, la investigación judicial de los hechos, dure años. Y no es porque se precise ese tiempo. Normalmente, para delitos de poca entidad como robos y demás, todo puede estar listo en unas semanas. Y sin embargo la cosa se demora ad clendas graecas.
En ese tiempo, un delincuente profesional puede pasar media vida cometiendo delitos que no sean merecedores por sí solos de prisión preventiva. Además, los jueces de instrucción nunca tienen en cuenta la ficha policial, y sólo la hoja de antecedentes penales.
Para que entiendas la diferencia. Alguien puede carecer de antecedentes (no haber sido condenado por ningún delito previo) pero acumular decenas de detenciones y tener pendientes muchos procedimientos penales cuyos juicios aún no se han celebrado.
O sea que para los jueces de instrucción,cuando la policía detiene a una persona 300 veces, lo hace por diversión o por capricho: mientras no sea condenada judicialmente, el fulano en cuestión es un ciudadano intachable.
Pero luego esos mismos jueces tardan «años» en investigar cada uno de esos 300 delitos.
Y mientras tanto, el clan de las bosnias (y otras tropecientas mafias) haciendo su agosto por las calles y en el Metro, de Madrid y partiéndose de risa de la suerte que tienen de vivir en este país en el que la justicia es un puto cachondeo (al menos para cierto tipo de delincuentes).
Definitivamente tenemos lo que nos merecemos.
Pues te podría alegar muchas cosas, pero muy básicamente es tal como dices. Es muy raro que un juez mire los antecedentes policiales. Se limitan a los penales. Y sí, la instrucción de delitos sencillos y claros suele durar años, así que ya ves cómo está la cosa.
Que sintomático resulta que ningún partido político lleve e su programa electoral propuestas para atajar este problema.
Es lo mismo que en Sanidad: ninguno de ellos ha solucionado, allí donde mandan, el problema de las listas de espera.O en Educación, los pésimos resultados escolares y universitarios.
Pero todos sin excepción hablan y hablan sin parar de que ellos si van a resolver los problemas imaginarios en esos ámbitos. Los reales ni de coña.
Cómo me recuerda lo del fútbol a la película 12 hombres sin piedad y el tipo aquel que quería «liquidar» cuanto antes el asunto y condenar a muerte al acusado porque tenía prisa por ver un partido de noséqué…
Ocurre más veces de lo que parece. Y al revés igualmente (dejar a alguien peligroso en libertad para ahorrar tiempo).
Miguel A. Velarde: como siempre un art. estupendo, del que me gustaría hacer un pequeño comentario.
Todo lo que expones en el art. es rigurosamente cierto, pero creo que se podría hacer un art. exactamente igual de crítico con un ejemplo en el que a pesar de cumplirse todos y cada uno de los trámites procesales con exquisita «pulcritud» el resultado final es absolutamente injusto, irracional y contrario a la más básica noción de justicia.
A bote pronto, las pag. de los periódicos nos regalan cada día con la detención nº no secuantos, de auténticos profesionales del delito (desde el famoso clan de las bosnias de carteristas en Madrid, al clan del narcotraficante de turno, al grupo de atracadores y secuestradores ultaviolento de Europa del Este, o sin ir más lejos el de los españolitos de esta noticia: http://www.lavozdigital.es/sierra/201501/18/policia-pierde-puertoserrano-20150118123239-pr.html).
Cuando se trata de la detención nº 300 de cualquiera de estos angelitos, la única reflexión que puedo hacerme es que malditas sean las leyes y los procedimientos judiciales para que gentuza como esta pueda ser detenida una y otra vez, de manera reiterada y puesta en libertad a continuación en espera de juicio o lo que toque, en vez de pudrirse en la cárcel que es donde deben estar.
Así que te hago la siguiente pregunta: ¿de acuerdo a tu experiencia, que es más usual en la justicia española: ¿inocentes que son condenados o perjudicados por la laxitud de los procedimientos o profesionales del crimen que se benefician una y otra vez del sistema judicial tan garantista que impone entre otras cosas esos prodedimientos tan «prolijos»?. Por mi parte me temo que el 2º caso es bastante más usual que el 1º.
Hola PVL. Es interesante, pero creo que hablamos de cosas diferentes. Te explico:
1.- Es cierto que hay mucho delincuente que se beneficia de la mal llamada puerta giratoria. Pero eso no tiene nada que ver con los procedimientos y las garantías. De hecho, se puede tener una justicia rápida y ágil, respetando escrupulosamente esas garantías.
Te pongo un ejemplo típico: si para juzgar a tres chorizos de poca monta por desobediencia y resistencia a agentes de la autoridad, se tardan 5 años (y con la fiscal muy indignada diciendo que ella no considera que haya dilaciones indebidas), o 4 para el juicio de una chica que arañó con una llave la puerta del coche de su novio, en ese lapso de tiempo da lugar a cometer cualquier tropelía, sin que quede justificada la prisión provisional para delitos leves que van a terminar con multa o con una condena de mucho menos tiempo de cárcel. Y estas situaciones no son excepciones, sino que es la práctica habitual.
2.- Además hay que diferenciar de la Ley penal sustantiva (la que dice qué es delito y cómo se castiga) de la procesal (la que dice cómo se juzga). Se puede tener una ley procesal impecable que aplica una sustantiva deficiente y viceversa, y ambas situaciones son malas.
3.- No creo que sea un tema donde se puedan aplicar cifras y porcentajes. Estoy seguro que son más lo culpables que se libran del castigo que los inocentes que deben pagar por lo que no han hecho. Pero basta con que haya uno de éstos últimos para que el sistema esté mal. Piense que podría pasarle a usted. A mi, desde luego, no me consolaría saber que soy un caso minoritario.
Miguel A. Velarde: lo que intento mostrar es que en tu ejemplo del art., personalmente me falta la información sobre los antecedentes de la chica, que al menos para mí es la clave para sopesar la importancia del «procedimiento».
Me explico: si la chica carece de antecedentes me parecerá desproporcionado que pase el finde en el calabozo, y más aun por el tema del fútbol.
Pero si la chica es una carterista profesional (como la del clan de las bosnias) con tropecientas detenciones a sus espaldas, entonces me la pela si es por el futbol, por ajustarse al procedimiento o pq su señoría ha dormido mal esa noche: si la meten en el trullo (al menos un fin de semana) pensaré que por una vez se ha hecho un mínimo de justicia y me alegraré por ello.
Una experiencia personal:
No hace demasiado tiempo sufrí una agresión durante mi jornada laboral por parte de un fulano con antecedentes y nos denunciamos mutuamente.
En la vista del juicio del faltas, cuando le argumenté a la juez que yo carecía de antecedentes, que en el momento de la pelea estaba en el desempeño de mi actividad laboral y que el fulano que me agredió tenía un montón de antecedentes por hechos similares, la juez me cortó tajante:
«Aquí estamos juzgando exclusivamente esa pelea entre ustedes, los antecedentes de ustedes son irrelevantes para el caso que nos ocupa».
Pues con todos mis respetos por la justicia y los procedimientos, lo que me dijo la juez sobre la irrelevancia de los antecedentes me parece una solemne gilipollez, porque la experiencia previa (es decir los antecedentes) es la base más sólida sobre la que los humanos tomamos nuestras decisiones. Por descontado no estoy diciendo que SOLO se juzgue en base a los antecedentes, sino que «despreciar» los antecedentes (bien pq esté así recogido expresamente en el procedimiento, bien pq sea la práctica habitual) es una gilipollez.
En el caso concreto que comento en el artículo, la acusada no tenía antecedentes. Pero relmete da igual, porque el caso es que si es muy discutible que se pueda encarcelar a alguien sin juicio previo, lo que es del todo contrario a cualquier concepto de Estado de Derecho es que una resolución de esa gravedad, se tenga decidida previamente a poder siquiera escuchar su versión de los hechos, y sin darle la oportuniad de alegar al respecto.
Respecto de los juicios de faltas, podríamos comentar mucho y está muy relacionado con el artículo: asuntos que la Justicia considera muy poco importantes, casi un fastidio, y que se suelen juzgar a toda prisa sin entrar ni detenerse en demasiadas complicaciones (para el juez).
Hasta cierto punto el juez tenía razón: que una persona tenga una larga lista de antecedentes penales no significa que en el caso concreto que se está juzgando, sea el culpable. Si bien es cierto que esa lista de antecedentes puede (y debe) servir como indicio que complemente el resto de pruebas. De hecho, esos antecedentes sirven a menudo para determinar la peligrosidad del sujeto a la hora de decidir, por ejmeplo, sobre las medidas preventivas a tomar.
Muy buena su entrada. Y para empeorar la cosa, los medios de comunicación jaleando que esos procedimientos no se cumplan (el sr X es culpable pero que ya por tanto trullo)
Y eso sin mencionar leyes tan justas y garantes de la presunción de inocencia como lo es la ley de violencia de género ¿verdad?
No me haga hablar de la ley de violencia de género ni de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, que me cabreo. Han conseguido algo bastante difícil: que las mujeres maltratadas estén peor protegidas que antes, y además atentar gravemente contra los Derechos humanos y los principios elementales de un Estado de Derecho. Parece que no, pero tiene su mérito hacer tanto daño al mismo tiempo que no se consigue nada útil (excepto una campaña mediática y propagandística apoyada en unos tabúes políticamente correctos, impuestos inquisitorialmente).