En España, en cuestiones de Justicia, existen dos curiosas tendencias de nuestros legisladores. Por un lado a modificar el Código Penal. Todo gobierno que se precie tiene que modificarlo al menos una vez, y a ser posible más, para incluir delitos nuevos principalmente, aunque a veces para eliminarlos, cambiar sus penas, o directamente demostrar que son unos absolutos analfabetos. Todo con buena intención, por supuesto, o al menos casi siempre.
La otra es a establecer jurisdicciones especiales para asuntos que, si bien pueden ser llevados perfectamente, e incluso mejor, por las de toda la vida, salir en las noticias anunciando la creación de una nueva hace que los políticos se relaman de gusto.
Sí, voy a contar un suceso verídico, pero antes vamos con un poco de teoría. Lo sé, puede ser un peñazo y seguro que todos conocen ya el tema, pero no está de más explicarlo un poco para comprender mejor el asunto del que quiero hablar.
Los Órdenes Jurisdiccionales:
En nuestro país, si exceptuamos al Tribunal Constitucional, que no sería parte propiamente dicha del Poder Judicial, sino otra cosa (hay a quien le gusta la expresión Poder Constituyente Derivado, aunque a mi me gusta más la de Cachondeo Politizado), los Órdenes Jurisdiccionales tradicionales eran el Penal y el Civil.
El Penal se dedicaba a las conductas que en el Código Penal se consideraban merecedoras de un castigo (no, no es de Perogrullo aunque lo parezca; el principio de legalidad –nullum crimen, nulla poena sine lege– es una garantía ciudadana imprescindible). En España, pronto se dividió en dos grandes bloques procedimentales: los penales y los juicios de faltas, estos últimos más rápidos y sencillos, dedicados a juzgar conductas muy leves y que no suelen revestir demasiada complejidad. Ya comentaremos algo más adelante los órganos implicados.
El Civil en cambio, estaba pensado para los litigios entre dos o más partes en todas las cuestiones que no entrañaban conductas delictivas. El juez, en este caso, se dedicaba a ejercer de árbitro en disputas, decidiendo quién tenía razón y en qué grado. Sus funciones se encuentran hoy divididas en tres tipos de Juzgados:
– Los de Primera Instancia (los tradicionales de siempre), y dos jurisdicciones especiales:
– La Mercantil, que viene a dirimir pleitos derivados del Código de Comercio y demás legislación complementaria, y
– La de Familia, que básicamente se dedica a divorciar gente y decidir si un chavalín de 35 añitos que lleva 15 en primero de filología malaya, debe o no seguir cobrando la pensión de alimentos.
Muy pronto, del Orden Penal se desgajó el Militar. El ejército no pareció nunca dispuesto a permitir que un civil decidiera sobre las conductas de la tropa, y a imitación de los Estados de nuestro entorno, se agenció su propio Código Penal exclusivo para militares en acto de servicio. Así apareció nuestra primera jurisdicción especial.
Después, en un país en manos de tecnócratas desde muy antiguo, con un Estado intervencionista que vomitaba (y vomita) normas de forma incontinente, se concluyó que el Orden Civil quedaría colapsado y que se precisaba un juez especializado en el tema para dirimir las discrepancias entre los ciudadanos y las distintas Administraciones. Y así surgió la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La cosa no quedó ahí. Un Estado paternalista cuyos dirigentes consideraban que, como un honrado trabajador es un pobre diablo inculto e indefenso, los juzgados de Primera Instancia no eran suficiente garantía para su defensa; así que en plena época franquista crearon otra nueva jurisdicción especial: la Social.
¿Divertido, eh? Pues volvamos al Orden Penal. Y para simplificar la cosa, nos centraremos en la primera instancia y nos olvidaremos de momento de quién tiene que resolver recursos. Veamos qué tenemos:
Desde un principio, se concluyó que la investigación del hecho delictivo, previa a su juicio, dado que podía implicar situaciones que atentasen contra los derechos de los ciudadanos, como interrogatorios, lectura de correspondencia o detenciones, debía ser controlada por un juez (ahora nuestros políticos parecen haber cambiado de opinión, cosa que aunque debiera sorprenderme, no lo hace). Y además, el juez que dirigía esa investigación podía contaminarse de la misma, por lo que no era conveniente que fuese el mismo quien juzgara los hechos. Por eso se dividió el asunto en dos, y la cosa, hoy en día queda así:
– La fase de instrucción, en los Juzgados de Instrucción (antiguamente, por suerte, no se andaban con florituras en los nombres e iban a lo sencillo), que también juzgan las faltas.
– La fase de Juicio, en las Audiencias Provinciales o en los Juzgados de lo Penal, para delitos menos graves.
Pero la cosa no quedó ahí. Como la población reclusa fue creciendo hasta que sus problemas en prisión, que debían ser resueltos por un juez, comenzaron a pesar sobre los juzgados tradicionales, se crearon los de Vigilancia Penitenciaria.
Y ya que estaban, a alguien se le ocurrió que a los menores no se les podía juzgar como a los adultos. Que tener su propio “código penal infantil” no era suficiente, sino que además el procedimiento debía ser también distinto del aplicado a los adultos. Así que se inventaron unos nuevos juzgados, esta vez para los menores.
Y ya, por último, aunque es de temer que la cosa continúe, a mentes bienpensantes con el raciocinio afectado por esa enfermedad degenerativa que se ha dado en llamar pensamiento políticamente correcto, se les ocurrió que para casos de violencia doméstica, en los que la víctima fuera una mujer, un juez de instrucción no iba a saber comprenderla. Nada, la solución es crear una ley penal discriminatoria sexualmente, que establezca la calificación del delito no en cuanto a la gravedad y circunstancias del hecho, sino también en cuanto al sexo de la persona que lo comete, y por supuesto, una nueva jurisdicción: los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer.
No voy a dedicarme aquí a explicar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ni a exponer las razones por las que a mi entender, atenta no sólo contra la Constitución, sino contra los tratados de Derechos Humanos suscritos por España. Me limitaré a contar un hecho verídico, en el que puede comprobarse cómo el juego de distintas jurisdicciones sólo trae diversión, jolgorio y… Gasto. Mucho gasto.
Pues ahí estaba yo el otro día, de guardia como abogado de oficio en cierto Juzgado de Violencia Sobre la Mujer. El asunto que me había caído (sí, como una losa), sin entrar en detalles, y tras leer las versiones de unos y otros dadas en la comisaría, puede resumirse más o menos así:
Una chica, a la que le faltan dos meses para la mayoría de edad, deja al novio (mayor de edad por muy poco) para irse con otro, también con 18 años recién cumplidos. Como todos son del mismo barrio, tenía que ocurrir tarde o temprano. Se encuentran los tres en una plaza muy concurrida, y ya sea por una causa u otra (ahí es básicamente en lo que difieren las versiones de los implicados), los dos jóvenes primates machos se enzarzan en la clásica pelea de chavales, en la que abundan los empujones y los gritos amenazantes y se echan en falta golpes realmente violentos y efectivos.
Por supuesto, la joven se mete en medio a defender a su nuevo primate alfa y es zarandeada, igual que lo son otros que los separan. El resultado final son unos moratones y rasponazos en todos los participantes, sin que ninguno revista la más mínima gravedad. Por supuesto, a todos les faltó tiempo para acudir a una comisaría y denunciarse mutuamente.
¡Ah, el sentido común..!
En cualquier país civilizado… No, no vamos a pedir tanto como eso. Hace unos pocos años, en nuestro coqueto rinconcito de Europa, las cosas habrían sucedido tal que así:
Dado que las consecuencias de la pelea han sido nulas, con lesiones extremadamente leves, que no precisaron más que una cura inicial sin tratamiento posterior, y que ninguno tiene antecedentes, a los tres jóvenes primates en celo se les habría citado una mañana en un Juzgado de Instrucción, donde podrían haber acudido sin abogado, si lo deseaban. Allí, en una vista relativamente rápida y sencilla, se les habría condenado a todos, sin duda, por participar en una riña mutuamente consentida, a pagar una pequeña multa (hoy serían alrededor de 90 €) por una falta de lesiones leves.
Comienza la diversión.
Pero como nuestro barroco legislador pensó hace algún tiempo que las cosas sencillas están para poder embrollarlas, las cosas no ocurrieron de esa manera. Claro que de haberlo hecho, me habría quedado sin tema para escribir este artículo, de modo que a lo mejor tengo que agradecerlo y todo.
Comencemos por una de las circunstancias de los hechos: una de las intervinientes que presenta lesiones (muy leves, pero lesiones) resulta que es del sexo femenino. La cosa comienza a ponerse fea. Pero lo que es ya determinante es que quien le provoca, supuestamente, esas lesiones, fue su novio durante un tiempo.
Vamos a ver, alguien me dirá que eran novietes, lo fueron cuando eran menores de edad, no hubo convivencia, por supuesto, y que estamos hablando de tonterías de chavales…
Pues no. Unos señores (y señoras, perdón) con unos trabajos muy sesudos en la materia, (y que además de aburrirse mucho, deben de haber tenido una vida muy triste), han convencido a nuestros legisladores que toda relación sentimental o análoga esconde en realidad una situación de sumisión de la mujer respecto del macho patriarcal (La frase no es mía, es lo que contaba un funcionario de ese mismo juzgado, que le habían explicado en un cursillo que le dieron para realizar mejor su trabajo).
De modo que lo que comenzó siendo una simple pelea sin consecuencias, ha acabado con uno de los primates macho en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, acusado de un delito de lo que coloquialmente se llama violencia de género.
Atentos al escalón que acabamos de subir. Ya no estamos ante una simple falta, sino que nos enfrentamos a un delito.
Juventud divino tesoro.
Por supuesto, el segundo problema aparece inmediatamente. La chica también es menor de edad, aunque le falten apenas dos meses para cumplir los 18, y que cuando se juzguen los hechos, es posible que sea ya jubilada y disfrute de los viajes a Benidorm con el resto de amigos de la 3ª edad.
Y es un problema porque a la menor no se le puede tomar declaración. Lo que hace el juez (perdón, jueza en este caso) es llevar a cabo una exploración. Sí, yo también me imagino a Su Señoría con el salacot en la cabeza, los porteadores y los rifles, camino de las fuentes del Nilo.
Pues no. Básicamente, la exploración viene a ser la toma de declaración de toda la vida, con la salvedad de que sólo pueden estar presentes el juez, el fiscal (perdón: la jueza, la fiscal), la menor y su tutor. Quedan fuera los abogados de las partes, incluyendo su propia abogada.
Tras esa patada a las garantías procesales, bajo la excusa de que ya está la fiscal para salvaguardarlas (cri… cri… cri…), se nos da a todos copia de la declaración.
Pero la cosa no queda ahí, porque como la chica también ha sido denunciada, se da parte de todo, incluyendo de su declaración (¿alguien se acuerda que no pudo tener a su abogada presente?) a la fiscalía de menores, para que el Juzgado de Menores continúe la tramitación del asunto contra ella.
Y como éramos pocos…
Si recapitulamos un poco, tenemos al Juzgado de Violencia Sobre la mujer juzgando al chaval más desgraciado (el antiguo novio) y al de Menores juzgando a la chica.
¿Dónde nos dejamos al tercer primate? También estaba denunciado.
Pues es el único al que van a llamar ante un tradicional y prosaico Juzgado de Instrucción para celebrar contra él un vulgar juicio de faltas.
De modo que para un asunto menor, una riña sin consecuencia de unos chavales que han visto demasiadas series españolas en televisión, hemos movilizado no sólo toda la maquinaria estatal de la justicia, sino que lo hemos hecho por triplicado. Y así nos encontramos que frente a lo que podría haberse solucionado con una bofetada… esto… con un juicio de faltas, en unos minutos, y en un solo Juzgado, se han involucrado:
– Cuatro Juzgados: uno de Violencia Sobre la Mujer (que tras la instrucción lo derivará a uno de lo Penal), uno de Menores y uno de Instrucción.
– Cuatro fiscales: Uno en cada Juzgado de los que he enumerado antes.
– Al menos dos abogados de oficio: Para el primate acusado de violencia de género y para su antigua novia.
– Al menos y de momento, dos médicos forenses.
Y ello sin contar con la policía, servicios sociales y con todo lo que la maquinaria administrativa conlleva. Y en un país en el que a la vista de estas cosas, parece sobrar el dinero por todas partes, y no haber en absoluto colapso en los tribunales.
¿He dicho ya que el otro día me han citado para un juicio para mayo de 2017?
¿Igualdad ante la ley? ¿Eso qué es?
Y ahora vamos con la parte que me parece más grave. Las consecuencias.
Uno de los principios que las revoluciones liberales introdujeron en el Derecho fue que en los delitos, en las conductas que el Estado consideraba merecedoras de castigo, lo que debía influir a la hora de aplicar ese castigo era el hecho en si; su gravedad y los medios usados.
Salvo excepciones concretas, basadas en la imposibilidad de comprender lo que se estaba haciendo, (y por lo tanto quedaban eximidos del delito), la ley no debía distinguir entre las personas que cometían ese hecho. Daba igual que quien robase la vaca fuera el marqués o su criado. El dueño debía ser indemnizado con el valor de lo sustraído y la pena debía ser la misma con independencia de la persona. Una pena que variaría en función sólo de si existían, en la comisión del hecho, circunstancias agravantes (violencia, dejar al dueño en situación precaria…) o atenuante (estado de necesidad, por ejemplo).
Eso se ha roto definitivamente en España. Y baste para comprobarlo las penas a las que se enfrentan los tres jóvenes primates en celo de nuestra historia:
La chica, en caso de ser considerada culpable y condenada en el juzgado de menores, a pesar de que ya será mayor de edad cuando eso ocurra, saldrá de allí con el equivalente judicial a una reprimenda, sin antecedentes de ningún tipo, y por supuesto, con cierto enfado.
El nuevo novio, tras un breve juicio en un Juzgado de Instrucción, se enfrenta a una pena de localización permanente (es decir, en la práctica que no puede alejarse mucho de casa) de 6 a 12 días, o a una multa que no superará los 120 €, y que seguramente no llegue a los 60.
En cambio, el antiguo noviete lo tiene algo más crudo. De ser condenado se enfrenta a unas penas de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Ya estamos jugando en otra liga.
Es decir, por exactamente los mismos hechos, la pena puede pasar de un simple rapapolvo a algo mucho más serio, tan sólo por dos circunstancias que cualquiera podría considerar anecdóticas:
– Unos nacieron unos pocos meses antes que los otros.
– Una es de sexo femenino y los otros masculino, y tuvieron la desgracia de mantener alguna relación de noviazgo, o al menos eso dijeron.
Moraleja: si usted es un joven cargado de hormonas que siente la necesidad de aclarar el liderazgo en su manada al estilo tradicional y paleolítico, procure que en la pelea no intervenga ninguna persona del sexo opuesto a la que en algún momento le haya tirado los tejos. Si quiere no lo haga por usted; piense en que todo el jaleo que se sucederá a continuación se financiará con nuestros impuestos.
Como el colesterol, o el cáncer, la burocracia en España solo puede ir en una dirección: creciendo y multiplicándose hasta el infinito.
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/regular-morir-20131014
¿Desde cuando los funcionarios publicos buscan la eficiencia?
Eficiencia significaria reducir presupuesto y reducir el numero de empleados,es decir, iria contra sus propios intereses.
Su objetivo no es reducir funcionarios un tercio y bajarles el sueldo otro tercio.
El ejemplo perfecto de hasta donde llegan los burócratas (¡¡¡y en este caso hasta presumen de liberales!!!) en su inacabable tarea de reproducirse:
http://www.abc.es/local-madrid/20131004/abci-proxima-semana-arranca-casting-201310032206.html
pda: si a esto es a lo que se dedican los supuestamente liberales en «aras del bien común» lo que pueden idear los burócratas socialistas con ese mismo objetivo está más allá de mis más espantosas pesadillas.
La leche… Y pronto exigirán un colegio oficial de mendigos, con colegiación obligatoria, y que los viejos que le echan migas a las palomas tengan estudios especializados y una licencia del ayuntamiento, además de un estudio de impacto ambiental…
Snif……..
¡Qué país!
Por favor…. alguien podría hacerme un relato, sucinto y para torpes…… ¿Cómo y por qué razón hemos llegao a esto?
Bastiat: es evidente que los seres humanos somos simplemente una especie mas de la multitud de especies de seres vivos existentes. Más allá de las particularidades de cada especie, la biología nos enseña que el principio más básico y fundamental de todos los seres vivos, tanto a nivel de individuos como de agrupaciones de los mismos es procurarse la supervivencia y reproducirse. Y no hay mucho más: si el hábitat es el propicio y los bichos concretos (en este caso los burócratas especializados en temas legales) están mejor adaptados al mismo que sus competidores, la biología nos dice que van a prosperar y multiplicarse a costa de sus competidores. En este caso concreto, los burócratas especialistas en temas legales (al igual que el resto de los empleados públicos) cuentan con tantas ventajas en forma de mejores condiciones laborales respecto al resto de ciudadanos, que su éxito reproductivo es de pura lógica biológica: seguirán creciendo hasta que acaben con el organismo (el pais en su conjunto) al que una inmensa mayoría de ellos parasitan sin aportarle ningún beneficio.
Lo mismo podríamos decir de los políticos o de los funcionarios de la UE o los de la ONU.
Yo creo que incluso es más sencillo: quienes legislan no tienen ni puñetera idea de lo que ocurre fuera de los despachos de su partido, y trabajan o bien a golpe de campañas de imagen (el viejo truco de encontrar un posible problema, convencer a todo el mundo de que es uno grande, y ofrecer una solución absurda pero creíble), o bien asesorados por ideólogos que tampoco tienen ni pajolera idea de lo que ocurre en la realidad, ni ganas, porque desde sus feudos aislados (departamentos de universidades, despachos en observatorios, ONGs subvencionadas…) ya han formado su particular imagen de su realidad, y nadie los va a bajar de ahí.
Y así, la gran mayoría es feliz: la mayoría de felices electores piensan que el problema se ha solucionado; el político puede vender su logro; el ideólogo se siente un héroe, alguien que ha cambiado la sociedad; muchos funcionarios creen que aunque la cosa sea mejorable, mejor eso que nada, y además se sienten partícipes de la solución; los abogados de oficio nos aguantaremos porque ya cobraremos el asunto, aunque sea con un año de retraso…
Los que se darán cuenta del timo, sin nada que los consuele son los ciudadanos que hasta entonces estaban felices y satisfechos, y que de sopetón se dan cuenta que nadie protege realmente a ninguna víctima, y que si estás imputado, los derechos constitucionales son algo pasado de moda.
Lo de los derechos constitucionales que se lo cuenten al pobre Jamal Zougam…
Muy buen art.
Sólo para dejar constancia de que pasé por aquí y de que,en mi opinión y aunque sea repetir otro comentario, está muy bien narrado.
Muchas gracias. Se hace lo que se puede.
Estoy de acuerdo con lo expuesto. Alguna precisión:
Dividir los juzgados de lo civil en primera instancia (que por cierto suelen ser de instrucción también),mercantil y familia no es correcto. La primera instancia se refiere al estadio procesal y no a la materia. También son de primera instancia el de familia o el mercantil.
Los tribunales militares no son un derivado del penal, sino tribunales para un determinado cuerpo y que, por ello, también llevan asuntos civiles y de otra índole.
Bueno, no es que yo los divida así. Es que se llaman «Juzgados de Primera Instancia». Es cierto que en algunos pueblos, para simplificar, el mismo órgano se ocupa de las tareas civiles y de la instrucción de delitos, y por eso se llaman «Juzgados de Primera Instancia e Instrucción».
Como dije en mi artículo, estas cosas vienen de cuando el legislador tenía la buena costumbre de llamar a las cosas por su nombre, y llamaba «J. de 1ª Instancia» a los que se encargaban de la 1ª instancia, «J. de Instrucción» a los que se dedicaban a instruir delitos…
La confusión es muy común y lógica. Desde un punto de vista genérico, es cierto que hay una primera instancia (el proceso principal) y puede haber una segunda instancia (los recursos).
Y en esa primera instancia pueden trabajar:
– los juzgados de paz.
– los Juzgados de Primera Instancia.
– los de Primera Instancia e Instrucción.
– los de Instrucción.
– los de lo Mercantil.
– los de Familia.
– los de lo Social.
– los de lo Contencioso-administrativo.
– los militares.
– los Penales.
– los de Violencia sobre la mujer.
– las Audiencias provinciales.
– la Audiencia Nacional.
– los Tribunales superiores de justicia (para aforados).
– el Tribunal Supremo (también para aforados).
– los de vigilancia penitenciaria.
Y en segunda instancia se puede acudir (también dependiendo del caso) a:
– las Audiencias provinciales.
– la Audiencia Nacional.
– los tribunales superiores de justicia.
– el Tribunal Supremo.
Respecto del militar habría mucho que decir. Es un asunto bastante complejo, una jurisdicción especial en función de la profesión. Una reminiscencia de los tribunales de clase de las monarquías absolutas, pero se necesitaría mucho más tiempo y espacio que un simple artículo, en el que al fin y al cabo sólo se pretendía contar una anécdota significativa.
Tampoco he hablado de los juzgados de paz para no marear más al personal. Ya me pondré a ello.
¡Glups!
Se podía mas o menos imaginar, pero verlo es terrorífico. Y a mejor no va.
Muy bien contado, gracias.
Je… Y eso que para simplificar, no me ha parecido prudente meterme con la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, ni con el Tribunal Supremo… Ni con el resto de atribuciones de las Audiencias Provinciales…
Esto es un disparate, y lo grave (muy grave)es la ruptura del principio de igualdad ante la ley. Es una de las señales claras que distinguen una democracia de otra cosa… Es obvio que somos otra cosa. No estoy muy seguro de qué, pero lo somos.