Una vez pasado el inicial revuelo mediático provocado por el Decreto-Ley (6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda) de la Junta de Andalucía sobre los pisos vacíos, y leído con tranquilidad, me he sentido obligado a escribir algo al respecto.
Digo que me he sentido obligado, porque la principal sensación que me produce es la de una enorme pereza. Sé que debería estar indignado o incluso asombrado, pero lo que principalmente pasa por la cabeza es esa sensación de “otra más”. Ese aburrimiento que se produce cuando año tras año, y ante cada nueva ocurrencia, crees sinceramente que las cosas no pueden ir a peor, y unos días más tarde te das cuenta que no se debe subestimar a nuestros gobernantes en ese sentido. Me preocupa haber perdido mi capacidad para sorprenderme, al menos en lo que a la legislación se refiere.
No quiero repetir lo mucho que ya se ha dicho sobre este tema. Tan solo me gustaría hacer una serie de reflexiones, algunas jurídicas y otras meramente políticas. Con esta norma, fuertemente ideologizada, es muy difícil separar ambos aspectos.
En primer lugar, resulta evidente de quién parte el Decreto. El gobierno andaluz es una coalición entre el PSOE e IU. Tenemos en el sur bastante experiencia sobre qué ocurre cuando IU apoya al PSOE para mantener a éste en el poder. En la alcaldía de Sevilla, por ejemplo, ocurrió que el partido minoritario fue quien realmente gobernó la ciudad, ante un alcalde que prefirió mantenerse en un cómodo, discreto y avergonzado segundo plano. Ahora en Andalucía, ante una calamitosa situación económica y judicial, IU pretende salvar su imagen de colchón de corruptos dando un golpe de efecto al gusto de su electorado fiel, y del que espera arañar de un PSOE-A que hace aguas por todas partes (a Griñán cada vez le encuentran más parecido con el capitán del Yamato, porque en el Titanic hubo más supervivientes) y de un PP que ya ni sabe en qué planeta habita (resulta esclarecedor que la reacción de nuestro esperpéntico ministro de justicia, fuera alegar que una medida así debería pensarse para toda España y no aplicarse en una comunidad autónoma unilateralmente).
¿Por qué repito esto si es de sobra sabido? Porque me hace gracia que una de las principales críticas que se le hacen al Decreto-Ley 6/2013 sea que atenta gravemente contra la esencia del derecho de propiedad. Y es que los promotores de la norma lo saben perfectamente y están orgullosos de ello. Es, precisamente, uno de los aspectos fundamentales que buscaban al aprobarla, y que enarbolan como un éxito. Criticarlo es como ir al embajador de Arabia Saudita y comentarle que su legislación podría no respetar la libertad de culto.
En ese sentido hay poco que discutir. Si los tecnócratas del PSOE-A están tan asustados como parece con el lugar donde esto conduce, no van a chistar, porque dependen de sus socios para ganar tiempo (las máquinas trituradoras de documentos no hacen milagros); la mayoría de la población ve con buenos ojos despojar de su propiedad a quien perciben como “los malos” (en la práctica, cualquiera que no sea uno mismo); y jurídicamente, la Constitución consagra la función social de la propiedad como una limitación a la misma, lo que en la práctica significa que ese derecho tendrá el contenido que, en cada momento, el político de turno decida darle.
Como ya he dicho, ya resulta incluso aburrido recordar cómo suelen evolucionar estas cosas: Primero se toman medidas (cuyo fin es diferente del que publicitariamente se cacarea, claro) contra aquellos que caen mal a la opinión pública. Todos son aplausos. ¿Por qué no? El fin es loable y los afectados son “los malos”. Y los que están en contra es porque también son malas personas, por supuesto. Después, poco a poco, se va modificando la norma, se amplia sin demasiada publicidad, hasta que afecta a todos, malos, buenos y entreverados.
Al final, claro está, el fin alegado no se logra (quizás sí el real, aunque normalmente ni eso), se fastidia a todo el mundo, y además se producen consecuencias que o no estaban previstas, o si lo estaban, le traían al fresco a los legisladores. Al fin y al cabo, el principio rector de la política española es aquello de “después de mi, el diluvio”.
Los particulares y sus tribulaciones:
No es mi intención hacer aquí un análisis técnico pormenorizado del Decreto-Ley 6/2013. Ni es el lugar indicado, ni quizás sea yo el más adecuado para hacerlo. Tan sólo me gustaría comentar algunos aspectos que me han llamado la atención.
Es curioso que en su redacción, entre líneas, parece estar constantemente disculpándose, remarcando que no se aplicarán sanciones ni se expropiará a personas físicas. Sin embargo, el tenor literal de su articulado genera muchas sospechas.
De hecho, cuando establece el procedimiento para determinar la existencia de una vivienda vacía, al comprobarse que la titularidad es de una persona física, se dispone que se le ofrezcan medidas para favorecer su arrendamiento, previamente a otras. Resulta extraño que se prevean otras medidas a quienes se excluye de la aplicación de las mismas, de modo que no es descabellado esperar una posterior modificación para incluirlos, si lo recaudado (a fin de cuentas, tras el impacto publicitario, es la principal finalidad de la norma) no es bastante.
Y además, el Impuesto de Bienes Inmuebles sí que va a ser subido (un 50%) para aquellos a los que según este Decreto-Ley, tengan una vivienda vacía. Sí, también a las personas físicas.
Un procedimiento esclarecedor:
Digo que es esclarecedor, pero de la ideología que impregna a los redactores del Decreto-Ley. La norma está plagada de detalles del tipo de la obligación de los vecinos de declarar ante la inspección. Supongo que quieren acercarnos a las felices latitudes caribeñas, donde el principal órgano de control gubernamental es la delación vecinal.
No puedo dejar de señalar el detalle de que una vez iniciada la inspección por causa de la sospecha de la existencia de una vivienda inhabitada, se establece expresamente que se continuará no sólo por ese motivo, sino para la indagación de circunstancias “no predefinidas al tiempo de la solicitud de información”.
Es decir, que si van a por ti, van a por ti. A freír espárragos la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos. Cuando requieran a un ciudadano para un expediente por un motivo, una vez hechas alegaciones, propuestas las pruebas (que pueden ser inadmitidas, faltaría más) y todo lo demás, se puede modificar todo, porque al malvado hay que pillarle, aunque sea engañándolo. Y todo el mundo sabe que cuando nuestros próceres se empeñan en alguien, es que es malvado por definición. No hace falta más consideración.
Además, la Administración competente, con el fin de tener indicios para comenzar un expediente a viviendas sin uso, puede pedir información pormenorizada a cualquiera. Y quiere decir a cualquiera: registradores, empresas de suministros, vecinos, otras administraciones…
Y lo mejor del caso es que puede no hacerlo individualizadamente: la norma permite pedir informes por calles, barrios o incluso zonas de la ciudad. Así a boleo. Total, como además el trabajo se lo hacen otros…
Es curioso que a los mismos que se les llena la boca con todo el asunto del secreto de los datos personales, y con que las hiper mega malvadas corporaciones los manejan a su antojo, luego aplaudan una norma que vulnera de forma tan patente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Que sí, que vale, que el Decreto tiene rango de Ley y que es un tema de competencia de las comunidades autónomas, pero es muy dudoso que con una norma del ejecutivo autonómico (por mucho rango de Ley que tenga) se pueda contravenir una Ley Orgánica. Sería para discutirlo largo y tendido.
Otro asunto que llama la atención es la forma de meterse de lleno en berenjenales. Si hay algo en lo que la comunidad autónoma de Andalucía no tiene competencias, es en Derecho Civil ni en Mercantil. Regulado por éste último, una de las características primordiales de las sociedades mercantiles (principalmente las SL y las SA, para entendernos) es la falta de responsabilidad de sus socios y administradores frente a las deudas de la sociedad. Por supuesto que no es absoluta. Los administradores responderán cuando hayan cometido actos contrarios a Derecho, a los estatutos sociales o hayan sido negligentes.
Cualquier abogado que se haya encontrado algo así en juicio, sabrá lo laborioso que es probar esa responsabilidad del órgano de administración. Precisamente por eso, las sociedades mercantiles cargan con toda una serie de obligaciones formales para informar a socios y terceros de su situación, y para tratar de evitar en lo posible cualquier malentendido, así como limitar las posibilidades de una estafa. Es cuando esas formalidades no se cumplen cuando los administradores deben cargar con las consecuencias del incumplimiento, ya sea porque han sido unos listos aprovechados con ganas de estafar, ya sea por que han sido negligentes en sus obligaciones.
En cambio en el Decreto-Ley de la Junta de Andalucía, directamente los órganos de gobierno de las sociedades son responsables de las multas que se les impongan a éstas. Así sin más. Sin necesidad de demostrar su negligencia, culpa o dolo. Sin mayores consideraciones. No sólo es una infracción de las leyes mercantiles y una invasión competencial, además es un paso más (otro) hacia la inseguridad jurídica, la desprotección de las empresas y la pérdida de confianza en España. Luego se quejarán de la deslocalización.
Y es que no se queda corta la norma a la hora de infringir otras. No me dedicaré a dar un listado, pero me resultan curiosos algunos detalles, más por lo que dicen de sus redactores, que por el aspecto jurídico.
Otra muestra: La Ley de Expropiación Forzosa establece que antes de la efectiva ocupación del bien expropiado, la Administración debe abonar el justiprecio. Esto resulta problemático para los fines del Decreto-Ley, ya que si el malvado propietario del pisito embargado es, además de un demoníaco especulador, un desaprensivo insolidario que no está de acuerdo con lo que le van a pagar (sin contar con que la Junta no tiene un duro, por lo que no podrá pagar nada en absoluto), el procedimiento podría llevar más de los tres años que se permite expropiar el uso de la vivienda, lo que dejaría la nora sin efectividad real.
El artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa prevé que para casos excepcionales, declarados urgentes por la autoridad competente de forma individualizada para cada caso, se pueda quitar el bien y luego plantear todo lo del justiprecio.
Pues aquí nada de individualización, ni de excepcionalidad, ni estar al caso concreto. Se ve que el gobierno andaluz le tiene a su propia Administración la misma confianza que le tenemos los ciudadanos (es decir, nada en absoluto) y que no se fía de que se les pueda olvidar incluir en cada expediente la coletilla de que se trata de un caso excepcional (supongo que el corta y pega aún es muy trabajoso). De modo que de forma preventiva, ya declaran que todas las expropiaciones que se hagan con motivo del Decreto-Ley 6/3013 son urgentes.
Es decir, que se convierte lo habitual y previsible en excepcional, de forma mágica, porque al fin y al cabo, para los líderes del gobierno andaluz, las palabras con las que se redacta una norma tienen el significado que ellos quieran darle, ni más ni menos.
Qué bien se vive en el país de Oz:
Hasta cierto punto, gusta comprobar que hay quien aún tiene ilusión y optimismo en ciertos aspectos de la vida pública, sin embargo, llega un momento en que ese optimismo puede confundirse con vivir en los mundos de Yupi. Aunque quizás es lo que se quiera aparentar, cuando lo que se pretende es otra cosa.
Pongamos que después de que (obligada por una ley, pero contraviniendo otra) una empresa de suministro eléctrico haya mandado los datos pormenorizados de todo un barrio (de los inmuebles y de las personas que contratan el suministro) a una empresa pública que ejerce funciones administrativas (pero no para saltarse los controles del Derecho Administrativo, no; ni tampoco para poder enchufar a los altos cargos… sino por una mejor gestión…) , ésta, tras un procedimiento contradictorio del que habría mucho que comentar (qué pereza…) determina que una empresa tiene una vivienda vacía en propiedad. Pues bien, previamente a otras medidas (una multa, vamos, que en el fondo esto se trata de sacar dinero de donde sea), se le concede un plazo de dos meses para arrendarla.
Por supuesto, a esta gente no se le puede pasar por la cabeza que, independientemente del precio que se le ponga, en dos meses puede que sea imposible alquilar una vivienda. Que son muchos los factores que influyen en una operación de ese tipo.
No, nuestros gobernantes viven en su mundo ideal, en el que las cosas son como ellos creen que son, y no van a permitir que la realidad les eche por tierra una estupenda cosmovisión.
Cambiando la civilización:
Quizás debiera estar preocupado con cierta deriva legislativa. Conozco a mucha gente que sinceramente lo está. Pero casi me avergüenza admitir lo que dije al principio de este artículo. Lo único que me produce es una gran sensación de pereza.
Me explicaré: Las leyes están continuamente cambiando, eso es cierto. Cada día se publican nuevas normas que modifican o anulan regulaciones anteriores para sustituirlas por otras diferentes, al menos en apariencia. Hace tiempo que no se crean regulaciones verdaderamente nuevas porque me cuesta identificar un aspecto de la vida humana (incluso animal o vegetal, si nos ponemos) que no se encuentre ya regulado.
Lo que siempre permanece constante, al menos en los países civilizados (aquellos que vulgarmente conocemos como democracias occidentales, países ricos, o malvados imperialistas capitalistas, en función de las neuras de cada uno), es un núcleo de principios generales que se mantiene casi intacto, prácticamente desde tiempos del derecho romano.
Es esa base definitoria de nuestra sociedad la que llevamos años socavando en España. Ya enterramos el principio de “societas delinquere non potest”, por poner un ejemplo poco llamativo pero esclarecedor, y la labor de zapa ha sido lenta pero constante.
En este caso, los lumbreras de la Junta d Andalucía lo que han hecho ha sido crear. Sí, en efecto. Quizás pasen a la Historia del Derecho por aportaciones a la doctrina jurídica originales y sorprendentes. A mí, al menos, me lo parece cuando nos regalan la figura de las “multas coercitivas no sancionadoras”.
Cágate lorito.
Te clavan una multa de agárrate y muy señor mío, pero no te están sancionando. Es, según la redacción de la propia norma, una “medida de reconducción”.
Y la gente obsesionada con la tontería esa de las profecías de Malaquías, cuando quien vio el futuro fue Orwell con su neolengua.
Hecha la ley, hecha la trampa.
Me puede usted, paciente lector, echar en cara que no haya empezado por el principio de la norma. Tendría razón, por supuesto, si mi intención hubiera sido hacer un estudio jurídico de la misma, y no comentar algunos detalles que me han llamado la atención más que el resto.
De todas formas, sí que vendría bien regresar al principio y ver lo que entienden por aquí por casa inhabitada. Y es una que cuenta con las licencias administrativas para ser ocupada, o bien que dado su estado de ejecución, permita solicitar dicha autorización. Y si dicha vivienda, acabada y con licencia de ocupación o sin ella, permanece vacía seis meses, puede imponerse una multa.
Ahora hagamos un ejercicio de imaginación. Recordemos cómo funcionaban las promociones inmobiliarias antes de la crisis. Las viviendas se vendían muy bien sobre plano, pero aún así, siempre quedaba alguna que se vendía incluso cuando sus vecinos ya vivían allí. Ahora, aunque parezca mentira, se siguen construyendo viviendas. Pocas, pero alguna hay. La diferencia es que una buena cantidad de ellas permanecen sin vender un periodo de tiempo estimable. No es de extrañar que sobrepasen los seis meses.
Si unimos eso al severo ajuste de precios que han llevado a cabo las empresas supervivientes, una multa significaría su inmediata quiebra, además de la ruina de los administradores y socios. El resultado previsible es que en Andalucía, no va a construir más que el que sea amigo del gobierno y sepa que su amiguete no va a tramitar ningún expediente contra ellos. Las cosas se hacen así por aquí.
Queda otra posibilidad. La de no poner las ventanas a ninguna casa de la promoción hasta que estén todas vendidas. Los compradores deberán aguardar años a que les entreguen sus viviendas, pero ese es un pequeño precio a cambio de vivir en un paraíso social.
Qué se pretende en realidad:
No descarto que realmente, los promotores del Decreto-Ley de verdad quieran solucionar el famoso problema de la vivienda. Al menos el problema tal y como se lo han planteado en su visión de la realidad.
Sin embargo, la principal finalidad de la norma es la de recaudar dinero. De lo contrario, la Junta de Andalucía podría haber puesto en circulación su stock de 5.000 viviendas, o no haber exceptuado de la aplicación del decreto a las alrededor de 60.000 viviendas de titularidad pública en Andalucía. Por no hablar de la enorme cantidad de inmuebles sin uso que posee la Junta, que a lo largo de los años se ha apropiado de todo edificio singular (o no) de las principales ciudades, para destrozarlos por dentro, dedicarlos a oficinas, o directamente dejarlos vacíos.
Sólo así, con esa finalidad, se comprende esta norma después de leerla en conjunto. Recapitulemos un poco:
Se establece un procedimiento en el que todo el mundo (y es todo el mundo, empresas, instituciones e incluso vecinos) trabaja para informar a la Junta de Andalucía. Se plantea un procedimiento con múltiples lagunas, con unos plazos que hacen que sea imposible escapar sin hacer algún tipo de chanchullo. Y seguidamente se clava una multa que sorprendentemente no es una sanción.
Por otra parte, llegados al tema de las expropiaciones temporales de viviendas desahuciadas por falta de pago de la hipoteca, estamos en lo mismo.
En primer lugar, la medida no es aplicable a todas las viviendas sobre las que pese un desahucio. Los requisitos, a pesar de ser amplios, no los cumple todo el mundo. Pero aunque así fuera, la cosa quedaría tal que así:
De forma urgente, se expropia por tres años la vivienda. El propietario no recibe un céntimo durante ese tiempo. Primero porque se estará tramitando el cálculo del justiprecio, y después, porque la Junta no tiene dinero para pagar nada, y es de suponer que recurrirá a su táctica habitual de no pagar y aguardar a que el que venga detrás, sea cuando sea, se ocupe de todo, cuando ellos ya se hayan quitado de en medio.
Mientras tanto, durante esos tres años, el inquilino ha debido pagar a la Junta de Andalucía (en concepto de “contribución al pago del justiprecio”) una tercera parte de su renta familiar. Y es previsible que la Junta, convertida ahora en casero, no les permita el retraso de un solo día en dicho pago. Hace años que por aquí, la Administración sigue el criterio típico de “no pago nada y lo cobro todo”
¿Y qué le pasa al inquilino una vez transcurrido el plazo de tres años de expropiación temporal de su vivienda? Pues que continúa el embargo, y tras tres años de no pagar su deuda con el banco, ésta sigue existiendo, e incrementada con los intereses de demora tras todo el tiempo sin pagar nada.
En efecto, sin pagar nada. ¿Pero no abonó una renta mensual a la Junta? Sí, pero a la Junta, que la usó (o no) como parte del pago de un justiprecio que vaya usted a saber si se pagará algún día. Pero no abonó nada al acreedor en concepto de pago de su deuda.
El resultado es una prórroga de tres años tras los cuales, el deudor se encuentra en una situación peor de la que estaba, habiendo pagado más dinero (a la Junta) y debiendo más que antes al banco (por los intereses).
Ante esto, se podrían plantear algunos interrogantes. ¿Si al final se paga efectivamente el justiprecio, no estaríamos ante una medida encubierta de financiación de ciertas entidades de crédito? Al fin y al cabo, mantendrían la deuda y cobrarían un dinero extra de la Junta. Sin contar con que la norma incluye medidas de fomento y ayuda a las empresas inmobiliarias y gestoras que cumplan fielmente el dictado de sus amos.
Y por último, añadir una reflexión más. El Decreto-Ley crea el Observatorio de la Vivienda de Andalucía, encargado de informar al gobierno andaluz de todo o relacionado con el tema. Quizás alguna mente calenturienta pueda sospechar que los amigos de IU, en vista de que el PSOE tiene copado con amiguetes (perdón, personas de reconocido prestigio y solvencia) todo tipo de chiringuitos que escapan a los controles administrativos (perdón, entidades ideadas para gestionar las labores administrativas de manera más eficiente), han exigido entrar en el juego y pedir el suyo propio. Al fin y al cabo tienen la llave del gobierno.
Eso quizás lo piensen individuos de mente retorcida. Yo, por mi parte, considero que forma parte de una visión del mundo según la cual, un grupo de personas bienintencionadas puede entender perfectamente un problema con sólo proponérselo, y encontrar una solución extraordinariamente sencilla e ingeniosa, con tal de que tenga la voluntad de hacerlo. De ese modo, se puede lograr una sociedad perfecta en la que todas las personas de bien sean felices. Y quien no lo sea, es que es una mala persona.
Aunque después de todo esto que les he contado, habrá que ver si no ocurre como en otras anteriores muy similares. Es decir, se aplica en un par de ocasiones muy mediáticas, y después queda en el olvido en medio de la desidia e ineficiente maquinaria administrativa.
Al fin y al cabo, la mejor garantía para el ciudadano sigue siendo la ineptitud de la Administración.
1º Aunque ya no esté de moda el término “comunista” lo cierto es que los de IU son orgullosamente comunistas y actúan como tales: sea ocupando fincas ajenas, sea asaltando supermercados, sea legislando cuando tienen el poder para ello.
2º Para darse cuenta de lo que implica que los comunistas gobiernen Andalucía en coalición con el PSOE, solo hay que imaginarse la hipotética situación contraria y simétrica en la que, en esa misma región, gobernase el PP en coalición con la Falange o algún otro partido de ideología fascista (y no digamos si fuera abiertamente “nazi”): sería un escándalo con mayúsculas de tales proporciones que literalemente es una situación absolutamente irreal.
Por el contrario, la situación de comunistas gobernando Andalucía, es tan real y aceptable socialmente, que nos podemos dar con un canto en los dientes si sus políticas comunistas se conforman con expropiar los pisos de los “malvados e inhumanos” Bancos.
Date un paseo por el centro historico de muchas ciudades andaluzas y mas parece el centro ruinoso de la Habana en Cuba.Eso, en gran parte ,es debido a la popularmente conocida “renta antigua”, una expropiacion impropia que consistia en obligar al propietario a congelar la renta y casarlo con su inquilino para toda la vida.Eso ocurrio en pleno Franquismo y la ley de arrendamientos no quiso solucionarlo.
En la misma Malaga su alcalde ,Francisco de La Torre,un clonico de Gallardon(falangismo dismulado de progresia y gasto sin mesura)ha expropiado gran parte de esas casas en ruina en una negociete a medias con la Junta de Andalucia ,que no les ha salido tan jugoso como esperaban.
http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2013/04/17/torre-impactado-propuestas-junta-tecnocasas/581442.html
La expropiacion en Andalucia viene de muy atras y tambien hunde sus raices en la derecha.
Es, como diría Rodríguez Braun, una muestra del hacer diario de los socialistas de todos los partidos. En Andalucía hemos tenido la desgracia de estar sometidos toda la vida a socialistas declarados o no, si bien en lo moral y social, unos tenían ideas tradicionalistas y otros marxistas. Pero en lo esencial, todos igual de estatistas e intervencionistas: ellos saben qué conviene al pueblo y lo ponen en marcha a golpe de decreto.
Sólo un matiz: por lo que poco que sé, el procedimiento expropiatorio normal en España es el urgente, siempre por interés público. Eso sí, el carácter de urgencia se suele declarar obra a obra, proyecto a proyecto.
Pues sí. Se supone (que no sé si será mucho suponer) que cualquier expropiación es por interés público, y hay que justificarlo. Y claro, ya que la ley ofrece la posibilidad, es muy tentador hacer habitual la excepción, es decir, el procedimiento urgente. Pero al menos, se tiene la decencia de fundamentar la urgencia en cada caso. En Andalucía, lo que se ha hecho es decretarla como método general. Parece absurdo, ya que tampoco cuesta tanto alegar la urgencia en cada ocasión, pero es un detalle que explica mucho de la mentalidad de quienes nos gobiernan por aquí.
Pues Andalucía,buena está como se empiece a perder turismo que viene de segundas viviendas, que pagan IBIs e impuestos.
Las consecuencias, en toda España porque la gente no las va a tener todas consigo, son bien sencillas:
El 87 % de los españoles viven en viviendas en propiedad, no creo que nadie con leyes como estas se vaya a poner a comprar una segunda vivienda. El 13 % restante que viven de alquiler la mayoría no pueden comprarse una vivienda y además los bancos pocas hipotecas van a conceder con leyes como estas.
Nadie va a comprarse una vivienda. Eso lo ve todo el mundo menos los políticos.
Aquí en Asturias, el gobierno (PSOE, con apoyo de IU y UPyD) se ha desmarcado de la medida andaluza, con gran cabreo de IU y apoyo de UPyD, lo que demuestra que es una medida más de IU.
Lo podian dejar todo a la discreccionalidad de Soviets de Okupas, grupillos al estilo de los expropiadores de carritos de la compra de Mecadona
En realidad, don Manuel, como para meter un sólo duro en Andalucía. Es más, va a alquilar e invertir en vivienda el tato (o el enchufado de turno).
Sensacional! Para los que estamos fuera, un artículo imprescindible. Gracias Miguel Ángel.