El «mercado» de trabajo español: La ciudadela del empleo.

Tras la puesta de manifiesto, en el año 2008, de que la economía española estaba enferma, el pinchazo de la burbuja financiera y la consiguiente crisis económica que actualmente, en el año 2012, nos sigue asolando, el sistema bancario mundial dio un giro de ciento ochenta grados: se pasó de conceder créditos sin límite a restringir el crédito de manera desmesurada. Es lo que suele conocerse con el nombre «efecto acordeón».

En consecuencia, las empresas, además de ver reducidas estrepitosamente sus ventas, la financiación que provenía del sistema bancario también se desplomó. Esto llevó a que muchas empresas cerraran (la mayoría en el caso del sector de la construcción) y otras tantas tuvieran que reducir su dimensión para ajustarse a la nueva coyuntura, lo que implicaba reducir costes: reducir la producción, reducir los salarios, cerrar filiales, reducir plantilla, etcétera. Como todos sabemos, uno de los factores más importantes de la empresa y que mayores costes genera son los trabajadores, por lo que todas las empresas tuvieron que ajustar ahí.

Normalmente, en un mercado flexible y competitivo, el ajuste se realizaría en forma de precios. Es decir, al desplomarse la demanda de trabajadores por la crisis, el precio de contratar a un trabajador (salario) bajaría en proporción a esa bajada de la demanda. Dicho de otro modo, mayores índices de desempleo tirarían hacia la baja de los salarios. Esto permitiría a las empresas ajustarse mediante los salarios (vía precios) y no despidiendo a trabajadores (vía cantidades) y, además, reduciría el número de personas en paro. Es decir, se llegaría a un nuevo equilibrio en el mercado, para trabajadores y empresarios, más acorde con la situación actual.

No obstante, en España esto no fue así. El mercado laboral español era profundamente rígido, pues los salarios estaban fijados mediante un convenio firmado por los sindicatos y la patronal o, en su defecto, el gobierno. Es decir, miles de empresas, con sus trabajadores y empresarios, tendrían que cumplir los salarios que estipulase ese convenio. Esto provocó que, durante los años de la crisis, según la Comisión Europea, el coste laboral aumentase más de un 2,5%, mientras que en Europa lo hizo sólo un 0,5%. En definitiva, que si una empresa no puede reducir los sueldos, porque se lo prohíbe la legislación, para ajustarse a la crisis, quedan dos opciones: despedir o cerrar. Y esto fue lo que pasó: muchas empresas tuvieron que cerrar y otras muchas despidieron a una gran cantidad de empleados (lo que les ocasionaría también importantes costes por despido), llevando al país a unas cifras de paro disparatadas (actualmente cerca del 23%).

Y la gran pregunta en España es: ¿por qué no se han reducido los salarios?

Bill Gates

Mientras en Austria, por ejemplo, un 16% de las empresas se ajustaron reduciendo salarios y un 21% reduciendo plantilla, en España sólo un 6% pudo reducir el salario y un 68% lo hizo despidiendo. Ahora, mientras allí tienen un paro en torno al 5%, aquí lo tenemos del 23%. E, incluso, la OCDE afirma que España posee una cifra de desempleo estructural del 13%; es decir, que nunca podrá bajar de esa cifra.

Como consecuencia de todo lo anterior, casi el 75% de todos los despidos se corresponden con trabajadores temporales y jóvenes, ya que sus costes de despido son menores. Y en este punto se puede observar una cierta contradicción entre instituciones como los sindicatos. Por un lado, abogan por la igualdad de oportunidades, y, por otro, elaboran políticas que desigualan enormemente a los ciudadanos. Por ejemplo, se protege enormemente a los trabajadores fijos: dificultad máxima para despedirlos e imposibilidad de reducirles el sueldo. Esto no solamente tendrá como consecuencia una menor contratación de trabajadores fijos, sino que los trabajadores fijos tendrán mucho más poder sobre el resto (lo que se conoce como insiders) y que esta condición pase a ser un privilegio. En definitiva, mayor paro, menor contración, a cambio de mantener a una cantidad de trabajadores fijos con buen sueldo. 

No en vano, numerosos autores, consideran el mercado de trabajo español como «la ciudadela del empleo«, un lugar fortificado y seguro, pero pequeño, donde sólo unos pocos pueden acceder, mientras el resto permanece inaccesible.

Además, y por si todo lo anterior fuera poco, sabemos, por teoría económica, que el crecimiento económico se puede producir por dos mecanismos: por el aumento de la productividad (que los trabajadores trabajen más y mejor) o por el aumento del empleo. Y, si por legislación se impide la creación de empleo, también se está impidiendo el crecimiento económico y, en consecuencia, el desarrollo y el bienestar de la población.

Por otra parte, también existen otros problemas en el mercado de trabajo, que aunque no tan importantes como la rigidez comentada anteriormente, también son dignos de corregir. Son los denominados desajustes entre la oferta de empleo y la demanda del mismo o, dicho en el argot económico, mismatch. Es evidente que hay una demanda de trabajadores muy cualificados que, en nuestro país, pocos pueden acceder a tales puestos de trabajo, por el reducido nivel de nuestro sistema educativo. Y, por el contrario, existe una «masificación» en las universidades españolas, en tanto el nivel de licenciados supera con mucho a las ofertas de empleo. Este desajuste es muy negativo porque incentiva a que personas que no obtendrán trabajo de una determinada carrera a que la estudien, impidiendo acceder  puestos de trabajo más idóneos, y provocando una pérdida de tiempo y dinero irrecuperable.

La nueva Reforma Laboral recientemente introducida por el gobierno de Rajoy ha cambiado por completo este panorama, reduciendo rigideces que siempre han estado presentes en nuestro sistema laboral, incluso desde el régimen franquista. Por ejemplo, el convenio realizado a nivel de empresa prevalecerá sobre el firmado por los sindicatos a nivel nacional. Como vemos, es un buen instrumento para que las empresas adapten su situación de la mejor forma posible, evitando quiebras, despidos, ineficiencias e injusticias. También se facilita la flexibilidad en la entrada y salida de empleo, con la reducción del coste de despido y que, a partir de ahora, el despido se considerará procedente (en vez de improcedente), salvo prueba en contra.

Además, se incluye un contrato, que sólo podrán utilizar las PYMES, que no tendrá costes de despido e incluso estará exento de cotizaciones, a parte de incentivos fiscales a la contratación. En definitiva, una verdadera revolución en nuestro mercado de trabajo, si tenemos en cuenta que, desde 1984, no hay en España ninguna Reforma Laboral sustancial.

Aunque, no obstante, también, desde mi perspectiva, tiene algunos puntos negativos. Como, por ejemplo, la prohibición de encadenar varios contratos temporales. Esto provocará que se contraten a menos trabajadores, porque existen muchas empresas que contratan a gente sólo cuando la necesita y aún más en un mundo tan dinámico y globalizado como el actual.

Antonio Vegas
Antonio Vegas

Economista, especializado en finanzas. Apasionado de la libertad.

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Un comentario

  1. El problema de la reforma laboral es que en su aplicación práctica, la cosa va a diferir muy poco de la situación anterior. Un ejemplo, cuando dices que ahora la improcedencia del despido debe ser probada, no está tan claro.
    En primer lugar porque un trabajador no tiene medios probatorios para, por ejemplo, probar la inexistencia de causas técnicas y organizativas, más allá de solicitar que el Juzgado requiera al empresario para que aporte de documentación, como se hace ahora. Y eso en la práctica es una inversión de la carga de la prueba: Si el empresario no aporta la documentación justificativa, se entiende que existe mala fe o que no puede acreditar su postura. Con lo que estamos en las misma.
    Por otra parte, mucha gente me comenta que la supuesta inversión de la carga de la prueba, ahora sobre el trabajador despedido, la deducen de la nueva redacción que se da a un párrafo  artículo 53 del ET:
     

    La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.

    Pero se sigue exigiendo la acreditación (por parte del empresario) de la causa.
    En cualquier caso, espero de verdad que la reforma tenga éxito, aunque lo dudo. Lo que yo veo por ahí es que la gente sigue teniendo el mismo pánico a contratar, básicamente porque le sale prohibitivamente caro, siquen teniendo las mismas trabas administrativas, la misma espada de damocles burocrática sobre la cabeza y, al fin y al cabo, y ha sido siempre el argumento menos importante, el contrato sigue estando blindado, aunque el blindaje se haya adelgazado .
     

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