Reformar la Ley para que todo siga igual

Antes de empezar, me gustaría hacer un breve paréntesis para dar las gracias a Germánico y al resto del equipo de Desde el Exilio por ofrecerme la oportunidad de colaborar con este blog, y para presentarme, claro. Tengo el honor o la desgracia (quizás ambas cosas a la vez, aunque hay opiniones para todos los gustos en vista de como andan las cosas) de ejercer la abogacía en Sevilla, y el día a día de la profesión ha hecho que me forme unas opiniones, perfectamente discutibles por supuesto, y adquiera unos conocimientos (siempre inferiores a lo que uno desearía) sobre lo divino y lo humano.

Sin ánimo de sentar cátedra ni de convertir esto en un farragoso texto técnico sobre hermenéutica jurídica, cuando así lo tengan a bien los moderadores de esta página me gustaría hablar sobre algún tema relacionado con la Ley, entendiendo el término en el sentido amplio y coloquial, y tratando de ser lo más llano y asequible posible.

Tenía pensado comenzar con un breve comentario sobre la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, un tema de relevancia en la vida de empresas y profesionales, pero del que existe un enorme desconocimiento.

Sin embargo, en vista del clima que vivimos a cuenta de huelgas y reformas, me gustaría señalar algún detalle curioso sobre la última reforma laboral. Por cierto, como anécdota hay que señalar la curiosa paradoja de que muchas Pymes están alentando, de manera más o menos velada, la huelga en sus plantillas; básicamente porque en un entorno de nula actividad, con los trabajadores sentados en las oficinas esperando algún encargo, es un día menos de salario que tienen que abonar.

No es mi intención hacer un estudio exhaustivo de la reforma, y tampoco entrar en valoraciones generales, cosa que en otros artículos de esta página se ha hecho de forma, en mi opinión, certera. Tan solo me gustaría poner el foco en lo que ocurre cuando quienes gobiernan (y los que se arrogan la representación sobre una parte, difusa aunque amplia, de la población), viven en su mundo ideal de teorías, sin pararse a comprobar lo que ocurre en la vida real.

Para muestra un botón: Uno de los puntos que más polémica ha suscitado es el de la especificación de lo que se debe considerar “graves circunstancias económicas” a la hora de justificar un despido objetivo.

Pero no me adelanto. Supongo que es algo bien conocido, pero por si acaso, aclaro previamente que los tipos de extinción de contrato por parte de la empresa (más allá del fin del periodo en contratos de duración determinada) son el despido disciplinario (sin indemnización), el despido improcedente (o el nulo, en determinadas circunstancias, aunque en la práctica las consecuencias son similares) y el despido objetivo.

Este último tipo se configuró como una especie de término medio. La Ley, desde su pedestal de maternal protectora de la clase obrera (vayan ustedes a saber lo que es eso en la Europa del siglo XXI), no puede siquiera imaginar que el empleador pueda rescindir unilateralmente la relación más allá de las siete causas tasadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo no podía dejar de comprender que hay circunstancias que hacen imposible continuar con un contrato, así que aplicó la teoría que escuché decir a un magistrado de lo Social en un juicio (un claro caso de despido disciplinario, en el que su Señoría comentó aquello de “sí, que el tío es un sinvergüenza, pero ya que la empresa se va a librar de él, que no se queje y pague”). De modo que lo que se hizo desde un principio fue establecer una indemnización menor que la establecida para el despido improcedente y prever una serie de causas aceptables para ello.

Pero centrémonos en lo que ocurre cuando en la empresa hay “graves circunstancias económicas” que impiden la viabilidad de algún puesto de trabajo. En la redacción anterior se dejaba la interpretación de la existencia y suficiencia de dichas causas al Magistrado que dirimiese la demanda por despido y a la habilidad de las partes para exponer sus posturas. Se consideraba (no sin buen criterio, por cierto) que como cada empresa y sector es un mundo, no se podían constreñir en unos puntos tasados qué significaba eso de “graves circunstancias económicas”. Obviamente, un impago de 10.000 euros no es nada para una multinacional, pero puede significar el desastre para un autónomo, sólo por poner un ejemplo evidente.

Así que con la redacción anterior, teníamos al trabajador afectado interponiendo la demanda por despido improcedente, y en el acto de juicio, la empresa, que debía (y debe) justificar la existencia de dichas causas y la razón por la que era imprescindible la extinción de la relación laboral, llegando con una pila de documentación justificativa.

Y llegado el momento procesal oportuno, se aportaba como prueba documental la contabilidad de la empresa de los últimos años, donde se veía claramente cómo la actividad de la empresa prácticamente había desaparecido y…

Pero a poco hábil que fuera el abogado del trabajador (y si no, lo diría de oficio su Señoría, que para eso debe orientar al trabajador para evitar su indefensión de facto) saltaría inmediatamente para indicar que esa documental era inadmisible, o al menos ineficaz a los efectos probatorios, porque se trataba de documentos elaborados por la parte, y podía existir la sospecha de que se hubieran preparado con tiempo para enmascarar un despido improcedente (ojo, porque se está acusando a la empresa de un delito, pero así como el que no quiere la cosa…).

El abogado de la empresa, con los riñones doloridos del peso de los papeles que había transportado, se guardaba los libros de contabilidad y sacaba los contratos con proveedores y clientes, las facturas emitidas… Con igual resultado: documentos elaborados por una de las partes (sola o en compañía de otros, como se dice en las películas).

Así que el sufrido letrado sacaba las declaraciones de impuestos y su Señoría, con gesto aburrido y deseando acabar (la vista había comenzado con 45 minutos de retraso y quedaban aún unas cuantas más esperando), le decía que seguían siendo documentos de parte, y que el hecho de que la Agencia Tributaria no les hubiese clavado una sanción por falsificar los datos, no significaba que no pudiera hacerlo aún, así que tampoco iba a valorar eso como prueba.

De modo que salvo una declaración del Juzgado de lo Mercantil declarando el concurso forzoso de acreedores (o que toque un Magistrado procedente de la jurisdicción Civil, cosa rara, porque suele ocurrir al contrario) la empresa tenía que basar su defensa en las declaraciones (sospechosas por interesadas, claro) de los administradores de la sociedad, o la testifical de compañeros de trabajo del demandante, que claro, dado que su trabajo no era estar al corriente de la marcha de la empresa, no podían nunca estar seguros de que la cosa fuera tan mal como se alegaba. Y poco más. Aquí entraba la imaginación del abogado y la manga ancha del juzgador a la hora de admitir medios de prueba.

Supongo que ya se comprenderá por qué era tan raro que un Juzgado de lo Social admitiese la extinción del contrato por causas económicas.

Y llegados a este punto, se aprueba la reforma laboral, uno de cuyos puntos estrella es la clarificación de lo que significa eso de “graves circunstancias económicas”. Vuelvo a apuntar que no todas las empresas son iguales, por lo que las aclaraciones legales no siempre son lo más acertado. Y en este caso, una disminución de la actividad durante tres trimestres consecutivos, si para una empresa grande y asentada es signo de que la cosa no va bien, para algunas Pymes puede significar, directamente, que han dejado de existir.

Pero tiendo a divagar, así que me esforzaré en volver a lo que iba: Ahora, con la nueva regulación, el trabajador despedido con su carta en la que se explica la grave tesitura por la que atraviesa la empresa (además del dinero de la indemnización), acude al juzgado, por considerar que el despido es en realidad improcedente.

De modo que de nuevo, el abogado de la empresa llega con su tonelada de papeles en un carrillo de mano, y para demostrar que ha habido una disminución de la actividad, aporta como prueba documental la contabilidad de la empresa, y las facturas, contratos, declaraciones de impuestos…

Y como antes, se consideran documentos elaborados por una de las partes. No prueban nada. No se acredita la procedencia del despido. Los trabajadores cuya declaración se admite en las testificales, además de ver cortar las barbas de su vecino, admiten que las cosas no están como antes pero tampoco pueden estar seguros de la gravedad de las causas, porque no se dedican a administrar la sociedad…

De modo que la ley ha cambiado, sí, pero el resultado es el mismo. En la práctica, sigue siendo igual de complicado que se admitan las circunstancias económicas, no sólo como causa de despido, sino como justificación de la movilidad territorial o funcional.

Como dije al principio, una muestra de lo que significa tener gobernantes que no saben lo que ocurre en la calle, y que piensan que todo se arregla sacando nuevas normas, que tratan de solucionar lo que han fastidiado las anteriores, que se dictaron para arreglar problemas creados por las de antes… y así sucesivamente.

Decía Lao Tse (por cierto, figura relegada por los chinos a favor de Confucio, más conveniente a la ideología totalitaria de su gobierno) que un país con muchas leyes convierte a sus súbditos en depravados. La hipertrofia legislativa es un grave problema no circunscrito únicamente a este país, pero ese es un tema a tratar en otra ocasión.

Miguel A.Velarde
Miguel A.Velarde

Ejerzo de Abogado en Sevilla, además de estar implicado en algún que otro proyecto.

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6 comentarios

  1. Por mi parte y teniendo que vérmelas y aplicar otro tipo de legislación (la urbanístico-técnica) en mi caso, quiero manifestar que estoy completamente de acuerdo con todo el magnífico art. pero en especial con dos aspectos muy concretos:
    1º El gravísimo problema que implica la hipertrofia legislativa: es tal el galimatías actual de leyes  «vigentes, semivigentes, parcialmente vigentes y cuasi extinguidas salvo el art. 7. parrafo 2 bis,» en cualquier ámbito concreto de nuestra legislación que en la práctica una sentencia cualquiera pueda decir una cosa y la contraria basándose en normativas legales.
    2º El gravísimo problema que implica el «cambiemos todas las leyes para que todo siga exactamente igual que antes»: a menudo pienso que las leyes se reproducen como si de organismos biológicos se tratara.
    Y una reflexión final: pretender encerrar en la literalidad de cualquier Ley la enorme complejidad de cualquier asunto concreto siempre me ha parecido el equivalente a pretender dirigir centralizadamente la economía de un país, lo cual   está condenado al fracaso de antemano.

    • Totalmente de acuerdo con tu reflexión. Por eso es tan revelador echar un vistazo a textos legales decimonónicos: claros, sencillos y extremadamente precisos. Pero lo más importante, se limitaban a fijar un marco para las relaciones entre individuos.
      La mentalidad actual es que hay que regular hasta el más mínimo detalle, para evitar que alguien pueda llegar a hacer algo que los legisladores no deseen o, peor aún, no se les haya ocurrido.
      Eso, unido a un estilo literario deficiente, por decir algo suave, debido a que los profesionales de la política no son precisamente los más aptos de entre los españoles (pero sí lo suficientemente prepotentes para ignorar a los expertos), conduce a los problemas que has apuntado.

  2. Los salarios de tramitación siguen estando igual. Lo único que cambia es que en el primer apartado del artículo 57 del Estatuto se establece que:

    Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.

    Es decir, que hay que pagarlos y luego se pueden reclamar al Estado (sin especificar a qué Administración ni por qué procedimiento) los que excedan de alrededor de 2 meses y medio desde la presentación de la demanda hasta la sentencia.
    Es un avance, pero teniendo en cuenta cómo paga el Estado…

  3. El cambio significativo entre otros es que creo que se ha eliminado el concepto de salarios de tramitación y sus costes asociados, no?

  4. Es sumamente informativo sobre cómo se desarrolla un proceso por una demanda por despido en un tribunal de lo social.  Y. en efecto, la conclusión casi inevitable, siguiendo la lógica de lo argumentado, es que estamos en las mismas, que seguimos igual, vaya.

    Mi deseo es que esto de las huelgas y demás sirviera de acicate al gobierno para ser más liberal. Pero creo que es un deseo vano, les pueden los complejos y, quién sabe: quizás no sean tan liberales como algunos desearíamos.

  5. Gracias, Miguel, por tu artículo. Desgraciadamente es más general de lo que pensamos que la norma se haga por quien nunca ha tenido que, al menos, ver en directo su aplicación real. Desde luego, lo que cuentas debería machacar las dudas de cualquiera sobre los motivos de la huelga de mañana. Claro, que para eso hay que pensar y estudiar, y eso no quiere hacerlo todo el mundo.

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