En estos días, el contrato único se ha convertido en uno de los blancos de los sindicatos y gentes de izquierdas. ¿Por qué? Porque creen que supondrá una disminución de los «derechos» de los trabajadores.
¿Qué supone un contrato único? Únicamente una simplificación administrativa. Ya está.
Un contrato laboral, definido por un mal estudiante como yo, es un acuerdo voluntario entre un empleador y un empleado que regula su relación en el ámbito de la empresa. ¿Qué se regula? Se regulan conceptos como el salario, períodos las horas de trabajo, los horarios, las vacaciones, los períodos de trabajo, las condiciones de extinción de los contratos por ambas partes, etc.
Existe una peculiaridad: Sólo son contratos laborales aquellos reconocidos por el Estado. ¿Cuántos hay? Yo me he ido aquí y he contado 31 (para quienes no lo sepan, la web que enlazo es una empresa muy seria); otros cuentan más de 40, y no les culpo (no sé si han incluido transformaciones o no, yo al contar no lo hice). La legislación se ha vuelto terriblemente enrevesada. ¿Cuál es el objetivo de tantos modelos de contratación? Adaptarse a todas las posibilidades que ofrezca la realidad. Esto puede ser un coñazo de estudiar pero no un problema en sí mismo para la creación de empleo. ¿Por qué?
En líneas generales, podemos dividir los contratos en tres: Los «contratos estables», los «contratos inestables» y los «contratos de entrada» (1). Los contratos de entrada son los contratos formativos, para estudiantes, y demás. Los «contratos inestables» vendrían a ser los temporales y hasta fin de obra y servicio. Y finalmente, tenemos los fijos, que también pueden tener sus peculiaridades (pueden ser discontinuos en el tiempo, o a tiempo parcial). De una forma o de otra, estos diferentes contratos buscan uniformizar las condiciones en función de las circunstancias. Por ejemplo, los trabajadores indefinidos a tiempo parcial tienen las mismas condiciones que los trabajadores indefinidos a tiempo completo, salvo lo derivado del número de horas que cada cual trabaje, que se ajustan. Hay tantos contratos que resulta casi imposible encontrar una situación que no se ajuste suficientemente a uno de los modelos.
¿Cuál es la repercusión de que haya tantos modelos? Más allá del papeleo y a efectos prácticos, ninguna. Son asuntos de los que se ocupa la gestoría de la empresa o el técnico de Recursos Humanos y su formación. Una vez que lo han ejecutado un par de veces, no hay ningún problema en volver a repetirlo. Lo más reprochable es el tiempo que debe invertirse en su formación, que no es poco.
¿De qué depende la efectividad del contrato único, pues? Depende de lo mismo que dependen los tropecientos contratos disponibles a día de hoy: Del contenido que le den las partes y especialmente de los márgenes que de el Estado para escribir lo que las partes quieran.
He buscado por todas partes un modelo de contrato único y no lo he encontrado. No existe, más allá de las ideas que tenga cada uno del tema. En la práctica, el contrato único lo hacen el legislador o los agentes sociales como quieran. Si quieren que sea constitucional, puede serlo. Basta con redactar la norma de modo acorde con lo establecido con la Constitución (que no lo recoge), los Convenios de la OIT y todos los restantes acuerdos o Tratados internacionales que hayamos ratificado. No sé a qué viene decir que el contrato único es inconstitucional porque permitiría la arbitrariedad del empresario para decidir el fin de la relación laboral. Por cierto, sí es así, dejemos de ratificar estos acuerdos absurdos por el bien del empleo.
Una crítica extendida es la de que, al final, todos los contratos acabarían pareciendo temporales. Olvidamos que la duración de las relaciones laborales no las marca la ley sino las circunstancias particulares de las partes. ¿Se pueden establecer draconianas de despido bajo este contrato único? Si dice el legislador que en una relación indefinida la indemnización por despido es de 60 días por año trabajado sin límite de años, sí. Y si no, pues no. Como también puede hacerse una indemnización gradual en función de las circunstancias.
¿Y qué ocurriría con aquellos trabajadores con derecho a 45 días por año trabajado si el legislador o los agentes sociales deciden reducir esta indemnización a 20 días por año trabajado con un máximo de un año? Me atrevo a decir que nada. Principalmente, porque el art. 9.3 de la Constitución garantiza el principio de seguridad jurídica, que afectaría a los contratos vigentes. Los sindicatos pueden estar tranquilos: la dualidad del mercado laboral está garantizada.
¿Se pueden establecer excepciones dentro de este contrato único? Sí. Por ejemplo, marcando casillas de discapacidad, o de cualquier condición, pueden establecerse bonificaciones.
Teniendo en cuenta quién tiene la potestad normativa (Estado y agentes sociales), no existe (o no encuentro) ninguna razón objetiva por la que un contrato único… o, mejor dicho, «único modelo de contrato», no pueda ser constitucional y respetar los diferentes acuerdos y tratados internacionales ratificados por España. Todo depende del contenido que le demos. Y esto sí es importante: Podemos sintetizar todos los modelos de contratación que hemos desarrollado para cada caso en uno solo, y en nombre del principio de simplicidad, el ciudadano lo agradecería, pero dentro de un único modelo los márgenes pueden seguir siendo tan restrictivos que no se resuelvan los problemas de fondo de nuestra legislación laboral.
Tengo la sensación de que ignoramos el objetivo que debería tener la legislación laboral. En principio, el objetivo es regular las relaciones entre trabajadores y empresarios. Sin embargo, en la práctica, pensamos que el objetivo del Derecho laboral es proteger al trabajador de los malvados empresarios. Pocos se atreven a plantear abiertamente que el Derecho laboral debe tener como objetivo que las empresas sobrevivan. Y es que si las empresas no sobreviven, la tasa de relaciones laborales a mantener es cero.
El mantenimiento del empleo no depende de que existan uno o cuarenta modelos de contratación, sino del coste de indemnización al trabajador por despido improcedente, las cuotas de cotización a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta (que suponen más del 30% del salario) y cuestiones similares, cuestiones que, mucho me temo, no se van a tocar. El contrato único es sólo papeleo.
(1) Ya sé que este resumen es un destrozo de toda la legislación laboral y terriblemente simplista. Busco que se entienda la idea.
Y ahora me explicas, atribuciones aparte, de qué cuenta corriente sale toda la pasta. ¿O hay parte que sale de una que está en el limbo? Ley de nóminas: Mire, Sr. Trabajador, este mes ha salido de la cuenta corriente de la empresa X dinero. De ese X, 0,40 se lo hemos ingresado al estao, parte en su nombre y parte en el nuestro, por diversos concetos (desglose). El 0,60 restante lo hemos ingresado en su cuenta. Abrazos.
… y de ese 0,6 que usted se lleva, el estado le va a sacar otra tajada con el IVA, el IRPF, el IBI, tasas y demás cargas fiscales. Tampoco se olvide de los oligopolios creados por el estado que le cobrarán más por sus servicios gracias a la posición dominante que les garantiza el poder. Y si todo esto le parece poco precio por el fantástico estado del «bienestar», no se preocupe, que a través de la inflación el estado también le detrae valor a sus ahorros.
Ahora míreme a la cara y dígame a quién le va a pedir el aumento de sueldo…
0,6 si se cobra poco más del salario mínimo. Con un salario normalito, ya de entrada te llega bastante menos de la mitad de lo que le cuestas a la empresa. Y luego, en efecto, paga IVAs, IBIs y demás y verás que del fruto de tu trabajo te queda limpia una tercera parte. Los otros dos tercios son Estado del Bienestar. Del bienestar de los que tan bien están, claro.
Hoy han condenado al juez Garzón. Cualquier comentario sociopolítico debiera hoy empezar por esta noticia. Y para los que defienden la absoluta libertad «entre las partes» a la hora de establecer contratos de trabajo, recordarles que si no existe igualdad entre las partes, no puede existir libertad. ¿Acaso es libre, un padre de familia parado, para establecer cualquier tipo de condición?, ¿son iguales los que necesitan el trabajo para comer y el que lo ofrece para ganar?
Pues para serte sincero, joananton, si hay algo que no tiene este artículo es el ajuste temporal necesario. El artículo es de ayer.
El señor Garzón es un juez condenado por prevaricación. Por un Tribunal (ni más ni menos que el Supremo) compuesto por 7 magistrados. Por unanimidad. Nada de votos particulares, o cuatro votos a favor y tres en contra. Por unanimidad. ¿Los siete jueces están corruptos, o es que él ha metido la pata? Vamos a ver, cuando todo el mundo menos alguien sostiene una postura, suelen caber dos posibilidades: O ese alguien es un genio o es idiota. Y me temo que los jueces han pensado: «Jo, pues ahora Garzón se ha pasado de listo».
Todo esto es más sencillo: Si a Camps le hubieran condenado por unanimidad, ¿pensarías en la corrupción de la justicia? Pues esto es lo mismo, pero a la inversa.
Lo de la imprescindible igualdad entre las partes para que haya libertad no se sostiene. Para empezar, porque no hay una única empresa en el mundo. Segundo, porque ese trabajador padre de familia en paro (y añado: viudo, su hijo subnormal, lisiado, bebedor empedernido y cosas peores) también tiene una profesión, un oficio, una experiencia. No es una tabla rasa.
La pregunta es: ¿En qué te basas para establecer que la desigualdad elimina toda condición de libertad? Porque, que yo sepa, no es así. Ser un tirao no te limita la libertad de decisión. No te pone de forma inexorable ante la rueda del destino. Y te garantizo que no me cae bien Paulo Coelho.
No se puede esperar mucho de una sociedad que a las tres y a las nueve conecta con el Parte para ver «que noticias hay».
Creo que el modelo único de contrato debería ser un folio en blanco. Que las partes lo rellenen mediante una estupenda negociación individual.
En poco tiempo se irán institucionalizando contratos tipo para los puestos que menos cualificación precisen. Y para los trabajadores valiosos el modelo seguirá siendo el papel impoluto y virginal.
En los primeros probablemente desaparezca la indemnización por despido. En los segundos probablemente surjan cláusulas de blindaje de diverso tipo.
Lo que sí marcaría una diferencia enorme sería el que las empresas dejen de pagar al estado conceptos que parten del rendimiento del trabajador. Debería desaparecer el concepto de sueldo neto. Que el trabajador cobre todo y sea consciente de lo que le cuesta el «estado de bienestar» cada vez que tenga que aflojar más de la mitad de lo que gana. Eso sí sería una revolución…
¿Sabes una de las cosas que yo no entiendo, Juano? El hecho de que tengas que pagar una pasta extra por trabajar más horas. Por desgracia, no se pregunta al trabajador si ese dinero lo puede cotizar a la Seguridad Social o si se lo puede quedar él para sus cosas. Esto pasa mucho cuando una persona tiene dos trabajos y se trabajan más de las 40 horas «cuasiobligatorias». El Estado lo penaliza, es decir. También lo penaliza si es en una misma empresa el trabajador hace 48 horas semanales bajo la excusa de la prevención de riesgos laborales. En lugar de buscar fórmulas para que la gente pueda trabajar más, producir más y consumir, ahorrar o pagar más deudas, seguimos castigándoles. Pues con alegría.
Eso viene de la típica costumbre que tienen los políticos de coger el rábano por las hojas. Me explico:
PIB, tasa de paro y consumo son variables de cierta utilidad para hacernos una idea«aproximada» de la marcha de la economía. Utilizándolas en un contexto determinado pueden servir para explicar la evolución de ciertos fenómenos. Sin embargo, los burócratas, estatistas y demás fauna que vive de los impuestos (o aspira a ello) descontextualizan estas variables de medida indirecta y las transforman en fines de la economía. He ahí uno de los motivos que hacen imposible el éxito de las políticas económicas y que nos llevan a las crisis cíclicas.
Pues bien, al perder el norte y olvidar que la razón de ser de todo el sistema es la generación de riqueza para centrarse en la creación de empleo como fin último, el resultado deriva en situaciones ridículas como la que te extraña.
El argumento que sustenta esa legislación restrictiva queda por lo tanto asentado en dos principios absurdos:
1.-Estamos en un sistema de suma cero, lo que gana uno lo pierde otro. Se niega la generación de riqueza y por lo tanto hay que repartir la que hay de manera supuestamente equitativa para todos.
2.-Dado que el fin es el pleno empleo (no generar riqueza) y teniendo en cuenta el punto anterior, se entiende que el trabajo que tú haces de más es trabajo que le estás quitando a otro, al cual tiene derecho inalienable dado que lo que interesa es, el pleno empleo.
Así pues, amigo mío, mientras los progres hablan del ataque del «neoliberalismo» y los conservadores juran que saben cómo lograr el pleno empleo…, lo que tenemos es un sistema de inspiración marxista que da resultados de tipo marxista: pobreza, degeneración, miseria…
Esto da para muchas ramificaciones y hasta para algún que otro libro (que ya hay, para qué repetirnos). Pero con estas líneas creo que el pastel queda destapado.
Saludos…
Es parte de la respuesta, Juano. Porque esta basura de legislación cuasimarxista funcionaría mucho mejor si al menos la mitad de la economía no estuviera planificada ni respondiera a criterios arbitrarios. El caso más sangrante a día de hoy es el de la energía, donde tiramos al cubo de la basura un montón de dinero en energías claramente ineficientes. Pero hay otros muchos.
Juano, el trabajador ya paga por ello. No sé si lees una nómina pero si te fijas entre el sueldo bruto y el sueldo neto verás una diferencia abultada que se le quita al trabajador y va a parar a las arcas del estado.
Pero tienes razón, el empresario sólo debe pagar el salario en bruto, que lo meta en la cuenta bancaria del empleado y que sea el trabajador que lo pague de forma directa. Así ellos ahorrarían algunos «bocadillo» en la radio de que el empresario paga la S.S., las retenciones, etc.
El empresario paga exclusivamente por lo suyo propio (que no es poco) y no paga nada más al estado. Como empleada por cuenta ajena te aseguro que soy consciente de lo que me cuesta el estado del bienestar.
Pues me da la impresión de que no lo eres, si crees que lo único que paga el empleador al Estado por cada empleado es lo que figura en la nómina. De eso habla Juano. Acabas de darle la razón.
Creo que los contratos formativos tenían una duración máxima de 6 meses, prorrogable en dos ocasiones. Después, el técnico de RRHH tiene el dilema existencial de si hacer indefinido o no al trabajador. ¿Cuántos no «llegan a la orilla»? Pues te garantizo que, durante ese período, el salario no es que digamos muy elevado.
Estoy de acuerdo es solo papeleo. La S.S. y las tasas le supone al empleado el 30% de su sueldo, que le den 45 días o 20 por año no cambia nada ya que no llegan al año la mayoría de los que trabajan, luego es una falacia que cause ese quebranto en la empresa. La gran mayoría emplea por Servicio y luego a la calle. Yo veo el problema en la mala economía y lo cara que es esta administración para el empresario y el empleado. Y eso no lo van a corregir. Otra vez veo política de pantallazo, la excusa para salir en la tele y punto
Yo apostaría por infinitos contratos, y me la sopla lo que diga la OIT, la UGT, la ONU o el sumsum corda. En politiqués, que las legislaciones y tratados no deben constreñir el libre albedrío y la conveniencia de cada trabajador y su contratador. Unos contenidos mínimos por ley y cada cual que complete lo que le venga bien. Nunca he entendido estos galimatías. Luego sigo. E.
Yo apuesto por contratos libres. 😉