Hace un par de días salió una propuesta de la patronal en la que se hablaba de un supuesto nuevo contrato para los jóvenes. No hay que preocuparse. Los sindicatos se han negado de formas que se enfangan en la vulgaridad, el Ministerio de Trabajo ha dicho que ni de broma, los medios de comunicación hacen su papel y hasta los bloggers socialdemócratas que presumen de aburrirte con datos han tirado de consignas aparentemente sacadas de un panfleto marxistoide de la época de la Guerra Fría para criticarlo, de modo que la patronal se ha metido la propuesta por donde indicaban los sindicatos.
¿En qué consitía concretamente el contrato? Parece ser que en lo siguiente:
La patronal CEOE ha propuesto en la Mesa del Diálogo Social la creación de un nuevo «contrato de inserción» para jóvenes menores de 30 años, con una duración de entre seis meses prorrogable a un año y sin indemnización por despido, similar al existente en Francia.
El director del departamento de relaciones de la CEOE, José de la Cavada, explicó en el Congreso de los Diputados que esta iniciativa se desvincula de su otra propuesta de un contrato contrato indefinido con indemnización por despido de ocho días de salario en los dos primeros años, y después de 20 o 22 días por año trabajado, que cuenta con «plenos derechos y obligaciones».
He reparado en que todas las medidas que se están proponiendo están directamente relacionadas con el costo de un trabajador para la empresa. Ahora mismo, el trabajador sale por mucho dinero, hasta el punto de que los políticos se han estrujado los sesos hasta límites insospechados. La última manera que han encontrado para facilitar la contratación es subvencionándola.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.
2. A los efectos previstos en este real decreto se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo.Artículo 5. Subvención especial.
1. Serán beneficiarios de la subvención especial, los trabajadores contemplados en el artículo 1 que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 52 años.
b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
2. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año.
En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.
Con efectos 1 de enero de cada año, comenzando en el segundo año posterior al de la entrada en vigor de este real decreto, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior.
Fue publicado el sábado pasado, y no entró en el último ranking porque quería dedicarle un post especial. Si para que un sector de la población tenga posibilidades de acceder al trabajo tienes que subvencionar a la empresa con 3000 euros anuales o incluso con 5.500, lo que estás gritando a los cuatro vientos es que el salario mínimo les perjudica. El salario del trabajador es un coste que tiene que pagar la empresa. Subvencionando la contratación, lo que haces es reducir ese coste. ¿Cuánto paga realmente la empresa? X – 3000 ó 5500 euros. Si el salario mínimo está a 7599,60 euros, hagan cuentas.
Para disminuir el coste de los trabajadores hay dos posibilidades: O bien se bajan los salarios y sus «costes accesorios», o bien se subvencionan. El problema de bajar los salarios es que resulta muy impopular hacerlo de modo directo. De ahí que se opte por medidas indirectas plagadas de retórica legal. Se trata de una medida que tiene para la empresa las mismas consecuencias que bajar el salario, pero sin bajar el salario del trabajador en cuestión. Como la medida de la patronal hacia los jóvenes no cumplía estos requisitos, ha sido frontalmente rechazada. La subvención es pagada por los contribuyentes.
Sólo en Andalucía los despidos por ERE superaron los 25.000 en 2009, siendo además superada por Cataluña (139.325), País Vasco (83.340), Comunidad Valenciana (63.066), Madrid (45.968), Aragón (44.248) y Castilla y León (39.068). Por otra parte, no hay datos de cuántos de estas personas tienen 52 o más años. En cualquier caso, sí cabe destacar que los jóvenes compiten con personas de esa franja de edad y que tendrán ayuda de ese beneficio, así como que la demanda de empleo es muy escasa.
La pregunta que tengo que hacer a los sindicatos, Ministerio de Trabajo, medios de comunicación, bloggers socialdemócratas y demás es muy sencilla: ¿Quién va a contratar a un joven cuando se puede contratar a alguien que puede salir por incluso menos de la mitad del salario mínimo y con mucha más experiencia? Más aún, ¿qué clase de contrato hay que diseñar ante los jóvenes para que puedan competir con eso?
Ya puestos, podríamos subvencionar todos los contratos, independientemente del tipo, edad, experiencia, sexo o cualquier otra variable que se estimara relevante. Así, los empresarios se animarían a contratar gente.
Es en vano recordar que:
- Nadie presta dinero a los particulares porque es más seguro prestarlo al Estado.
- La gente se aprieta el cinturón, consumiendo menos.
- Es incomprensiblemente lento montar una empresa en España.
- Los costos de contratación son muy altos.
- El ritmo de contratación es muy bajo.
- Todos los demás precios siguen estando excesivamente elevados.
- Los países del centro de Europa son mucho más competitivos que nosotros.
Ya me dirán si el contrato para los jóvenes era malo o se quedaba corto. Y mejor olvidarnos de eliminar el salario mínimo. Aunque viendo la clase de medidas que se están adoptando, sería lo más razonable.
Sigo siendo yo, pero desde otro ordenador y una conexión que se cae a pedazos.
NOEL: He estado revisando los datos de cotización.
El tema de la subvención es el siguiente. A mí como empresario me da igual destinar una parte de la subvención al salario del trabajador o a las cotizaciones a la seguridad social: el caso es que no pago tanto por él. Había puesto el ejmeplo del salario mínimo, pero no tiene porqué ser esa cantidad tan baja, podría ser más alta y la subvención ya no cubriría todos esos costes. O bien podría ser más baja y aplicarse a un trabajador despedido por ERE hace más de dos años y que cubra incluso la parte de salario que percibe el trabajador.
Hay un problema que comentas, que consistiria en aplicar la misma rebaja al resto de contratos. Yo no estaría tan seguro, aún en el caso de que fuese una situación transitoria. Me explico. Según nuestra Constitución, los hombres y mujeres de este país tenemos derecho a una pensión digna y suficiente. El problema es que si reduces la recaudación, el Estado puede tener problemas para hacer frente a sus responsabilidad en concepto de prestaciones (por ejemplo, el desempleo). No sabemos lo que va a durar la situación, pero lo primero que tendría que ocurrir es que se crearan muchísimas empresas, algo que no está pasando por múltiples razones. Y si quieres evitar ese riesgo, tendrías que recortar el gasto público mucho más de lo que lo está haciendo el gobierno (también podría subir los impuestos, pero dudo que eso funcione). Yo me pregunto hasta que punto se pueden bajar las cotizaciones del empresario de modo que funcionen bien sin arriesgarnos a meter en mayores problemas al sistema. En ese sentido, MILL podría darnos un baño de datos. No obstante, yo soy más partidario de bajar el gasto público significativamente y los impuestos muy moderadamente. Para mí, lo primero es que el Estado deje de estar endeudado para que las empresas no tengan tantos problemas a la hora de endeudarse.
Las matizaciones que comentas son ciertas, Noel. Lo cual nos lleva a otra conclusión: la propuesta puede pasar casi totalmente desapercibida. También es cierto que hay varios colectivos que reciben diferentes ayudas. Discapacitados, gente en peligro de exclusión… El problema es que los requisitos te impiden que sea eficiente.
Me imagino que será como cuando haces directamente a alguien fijo. Antes te reducían el 50% de la cuota empresarial de ese asalariado a la SS durante, creo, un año entero. Lo que pasa es que si habías echado a alguien durante, creo, el último año, te quitaban esa rebaja.. y como siempre hay algún capullo que tienes que echar, pues poco éxito (por no decir que eso de hacer fijo a un desconocido.. en fin). Y si era mujer maltratada, te rebajaban el 100% con un máximo de 5000 o algo así, no recuerdo.
Yo me imagino que esto será algo parecido.
No era simplemente por la cuestión semántica, estimado Burrhus, es por frases estilo:
Entiendo que cuando dices «costes accesorios», hablas de impuestos. Y si esa subvención se trata en rebajar cuota de la SS del coste del asalariado, entiendo que «bajar costes accesorios» y «subvencionar», es lo mismo.
Y bueno, ojalá se generalizase esa bajada de las cuotas a la SS, como dices en el segundo parágrafo. Sí, posiblemente contrataríamos a más gente.
Esporádico, no estoy seguro que sea una ayuda mediante transacción. Es más, pondría la mano en el fuego que todas esta discriminaciones positivas (es positivo bajar impuestos) que hace tiempo que existen (y que efectivamente han demostrado que por su burocracia son inútiles y tienen poco seguimiento), se hacen mediante rebajas a la cuota de la SS, por lo que no contribuye a esa trampa contable que mencionas.
Estimado Noel: Me remito al artículo 5 del real decreto que enlazo (y que he puesto en el post). Que sea una subvención no lo digo yo, lo dice el texto legal mediante el cual se aprueba. Otra cosa es que me la puedan dar con queso, dado que jurista no soy (menos aún para llegar a esos tecnicismos). De modo que no te puedo ayudar a saber si se le puede llamar subvención o no.
Estoy de acuerdo, Esporádico, en que la medida puede no tener una gran repercusión. ¿Por qué? Porque las personas «candidatables» han de tener, al menos, 52 años y haber sido despedidas en un ERE. No he encontrado los datos exactos de la población que puede encontrarse en esa situación, pero sí varios generales (como indico en el post).
Por otra parte, viendo las proporciones de las que estamos hablando en relación con el salario mínimo, no es sólo que se eliminen los impuestos, es que te pagan parte del salario.
La pregunta es muy sencilla: Si tenemos que tratar a los mayores de 52 años despedidos por un ERE como si fueran discapacitados (con ayudas muy similares), no será que el salario mínimo es muy elevado?
Noel, realmente es como tú dices. A efectos de balance, en las cuentas públicas la cosa queda igual, pero en las anotaciones haces un cargo en la cuenta «subvenciones» y en la cuenta «seguridad social» apuntas que hay un ingreso, así la cuenta de la SS queda más aseada, y al presentarlas enseñas sólo las de SS y puedes decir: «-Mira, mira todos los ingresos que tengo en la SS, ¿ves cómo España va bien?»
Lo llaman subvención, pero realmente es una bajada de impuestos. Eso sí, con unos condicionantes que te atan de tal manera que uno se lo piensa muy mucho antes de vender el alma al diablo a cambio de ahorrarse ahora algunos costes. Osea, tampoco funciona, o lo hace en mínima proporción.
Eso es lo más perverso. «Vale, pagas menos impuestos pero me la chu**s ad aeternum».
Saludos. E.
Mí última frase está mal construida, pero creo que se entiende.
Pero vamos a ver, ¿por qué le llamas subvencionar y no le llamas una bajada de la carga impositiva al trabajo de un colectivo concreto? No se puede llamar subvención a algo que, aún «subvencionando», estás recaudando de el, ¿no?
Geralt: Conozco tan bien la página que hasta la he corregido en tu comentario ;).
Por otro lado, la cosa parece tan rocambolesca que mejor no des más detalles… no vaya a ser que a alguien le de por usar tu IP… 😀
A mí me sorprende que no haya más mercado negro del que ya hay (seguramente lo habrá y soy yo el que no me entero). Nos enteramos porque a veces se produce un accidente grave y el imbécil del empresario de turno no lleva al trabajador al hospital. Y que tenga que ser así es dramático. Desde luego, la próxima subida de impuestos va a fomentar aún más esa tendencia.
Esto es culpa de la Seguridad Social Obligatoria que tenemos. Yo, en el sitio al que me voy a incorporar, visto que habían cerrado contratación (bien!!!), me ofrecí de autónomo, con lo que, teniendo un seguro privado que ya pago, me venía de perlas, ya que aumentaría mis ingresos casi doblándolos, al ponerme como profesional liberal (bueno, o casi). Sorpresa mía cuando me dijeron que la política de la empresa era que no se hacía eso nada más que casos excepcionales. En el resto, subcontratación. Siguiente oferta: monto mi empresita y me subcontrato a través de ella. Nos volvemos a dar con el muro: sólo subcontratamos de partners preferentes. Resultado final: yo gano un poco más de lo que ganaba, y el servicio que voy a prestar a la empresa les va a salir más caro de lo que yo les hubiera facturado…
Burrhus, seguro que éste sitio lo conoces, pero seguro que a otros les viene bien para saber lo que ganan realmente…