Un juez con juicio

Actualizado! Las reflexiones sobre la famosa Ley de un jurista de verdad: Emilio Alonso, » La Ley de Violencia de Género es, o inútil, o discriminatoria

Y con sentido común. Y con sentido de la justicia.

Un juez acude al Constitucional por el caso de una pareja que se agredió mutuamente. Él cometió delito, y ella, falta.

Los dos se zurraron, pero, según la ley de Violencia de Género, las bofetadas de él son un delito y las de ella, sólo una falta. El magistrado de Orihuela (Alicante) encargado del caso ha suspendido su resolución porque cree que esta ley, que entró en vigor en enero, favorece a la mujer agresora y agrava las penas en el caso de que el atacante sea hombre.

Discriminatorio

Se trata de un matrimonio cuyos miembros se denunciaron mutuamente por agresiones, según fuentes judiciales, que no quisieron dar más detalles de la pareja ni del alcance de la agresión.

El magistrado pretende elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de violencia doméstica y escuchará ahora las alegaciones de las partes en un plazo de diez días, tras los que planteará el recurso. El fiscal ha indicado que «es correcta» la cuestión de inconstitucionalidad desde el punto de vista formal, sin entrar en el fondo.

Luis I. Gómez
Luis I. Gómez

Si conseguimos actuar, pensar, sentir y querer ser quien soñamos ser habremos dado el primer paso de nuestra personal “guerra de autodeterminación”. Por esto es importante ser uno mismo quien cuide y atienda las propias necesidades. No limitarse a sentir los beneficios de la libertad, sino llenar los días de gestos que nos permitan experimentarla con otras personas.

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3 comentarios

  1. La discriminación positiva es necesaria mientras exista la desigualdad de hecho. Pero aplicarla en el ámbito penal es escandalosa. Por cierto, ¿cuándo va a tener cojones un juez de acudir al TC para que éste analice si las presunciones «iuris et de iure» son constitucionales o como a mi me parecen vulneran la presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de nuestra Carta Magna?

  2. otro caso de «discriminación positiva».
    si llegamos a hacer un examen superficial de la legislación española, nos sorprenderíamos de lo discriminatoria que es.

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