Estaba claro: cuando una Ley es fruto de la precipitación no puede ser buena. Y si la precipitación surge del gabinete de Rodríguez, es seguro que la Ley es mala.
Lean y rían:
La Consejería de Medio Ambiente ha emitido una serie de instrucciones para la aplicación del Real Decreto Ley de medidas urgentes sobre incendios forestales que suaviza algunas de las prohibiciones contenidas en el texto gubernamental y que, según sostiene la Junta, pueden causar «distorsiones en la convivencia cotidiana con nuestro entorno».
El consejero de Medio Ambiente, Carlos Fernández Carriedo, justificó la decisión de dar instrucciones a las delegaciones territoriales de la Junta sobre la aplicación del Real Decreto en el ejercicio de las propias competencias de la Comunidad que son reconocidas en el propio texto gubernamental. La aplicación rigurosa del decreto, según Fernández Carriedo, supondría por ejemplo la paralización de las obras públicas en marcha en los terrenos cercanos 400 metros a un monte, «teniendo en cuenta que el 52 por ciento de la superficie de la región es forestal». Además, se darían situaciones como que los ganaderos no pudieran acceder en su vehículo al ganado extensivo o que no se puedan hacer cortafuegos en la lucha contra incendios.
El artículo 13 del Real Decreto prohíbe «la circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso» y se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios. En la instrucción de la Junta se aclara que se entiende por gestión del terreno la actividad cinegética, piscícola y otros aprovechamientos, por lo que se autoriza a pescadores, cazadores, ganaderos, maderistas y «todo aquel adjudicatario de algún aprovechamiento legalmente autorizado» a utilizar vehículos en zona forestal. Fuente.
http://www.boe.es/g/es/boe/meses/200508.php
Por si os sirve…
No veo la imprecision en lo que comentas ya que en el propio Real Decreto se regulan las excepciones y se deja a las CCAA para que precisen.
Si veo imprecision en que ese Real Decreto_Ley 11/2005 de 22 de Julio, publicado en el BOE al dia siguiente, tuvo que corregirse el 27 de Julio en el BOE mediante la oportuna «correcion de errores» y luego otra vez el 28 de Julio de la misma forma.
Tambien parece chapucero que, hoy mismo, 2 de Agosto se publicque en el BOE un Real Decreto 949/2005 para volver a precisar las «medidas urgentes» del Real Decreto-Ley 11/2005 y aplicar esas medidas al incendio de Extremadura (zona especificada en el art.1 de este RD)que tuvo menos repercusion y a cualquier otro municipio que «determine el Gobierno» donde se haya producido un «incendio de efecto catastrofico similar», «desde el 1 de Abril de 2005 hasta el 1 de Noviembre de 2005».
Efectivamente, para saborear el humor hay que meterse de lleno articulo por articulo.