El hombre es un individuo. Decía Popper en su “La sociedad abierta y sus enemigos” que
«todos los fenómenos sociales, y especialmente el funcionamiento de las instituciones sociales, debe ser siempre considerado el resultado de las decisiones, acciones, actitudes de los individuos humanos, y nunca debemos conformarnos con las explicaciones elaboradas en función de los llamados «colectivos» (Estados, naciones, razas, etc.)» (Popper 1981).
Más tarde, en su “Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico” señala que
«la creencia en la existencia empírica de conjuntos o colectivos sociales, a la que podríamos llamar colectivismo ingenuo, debe ser remplazada por el requisito de que los fenómenos sociales, inclusive los colectivos, sean analizados en función de los individuos, sus acciones y relaciones» (Popper 1989).
Hayek asume esta postura de Popper y escribe en su «El individualismo: verdadero y falso«:
«el individualismo es un resultado necesario del nominalismo político, mientras que las teorías colectivistas tienen sus orígenes en la tradición realista o esencialista, como la denomina más apropiadamente Karl Popper» (Hayek 1986).
Y, coherentemente, sostiene que la sociedad no es más que «un conjunto de relaciones entre individuos y grupos organizados«, y por ello rechaza «el erróneo antropomorfismo (que la) concibe como ‘actuando’ o ‘deseando algo» (Hayek, «El ideal democrático y la contención del poder«; 1980).
Termino esta breve introducción parafraseando a Robert Murphy en su “Teoría del Caos”, donde se describe cómo podría ser una sociedad basada en el derecho privado. No estoy particularmente de acuerdo con todo lo que escribe, pero es un buen alimento para el pensamiento y hay hasta ahora pocos textos similares. Nunca debemos olvidar: se trata sólo de la solución que surge de una mente.
Del mismo modo que los belicistas conservadores se abrazan a la orwelliana teoría según la cual “la guerra es paz”, creen los igualitaristas de izquierdas que la esclavitud es la libertad. Los conservadores lideran una guerra sin fin para acabar con la guerra, los socialdemócratas se enriquecen mediante el robo masivo – también conocido como «impuestos» – diciendo que van a eliminar el delito.
Ha llegado el momento de abandonar esta monstruosa paradoja. No fué necesario ningún Rey para inventar el lenguaje, el dinero, o las ciencias, y no se necesita un estado para establecer un sistema judicial justo.
Les vuelvo a recordar: es la idea de otra mente. Y todo lo que yo les pueda contar será también apenas eso, mi idea.
Para los lectores no libertarios: Esto significa que un hombre encuentra una mejor solución, que prevalece, porque otras personas piensan que esa es una buena idea. Esto describe la forma más humana de vivir juntos.
Pero íbamos a hablar de la justicia. ¿Quién imparte justicia en una sociedad “alegre”? ¿Como se garantiza el cumplimiento de la ley?
Quien quiera dar al Estado el monopolio de la justicia debe explicar primero cómo el monopolista accede a la información necesaria para ello. Y nos describirá entonces el sistema de Justicia español, por ejemplo. No toca hoy hablar de la calidad y eficacia del mismo, pero lean a María Blanco u otros artículos en esta misma casa de Miguel A. Velarde y sabrán a qué me refiero. El mercado libre cumple esta función de forma mucho más sencilla y efectiva pues dispone de un mecanismo diferente: los precios. El precio nos informa sobre qué bienes son escasos y cuáles no – por ejemplo, el precio de las armas, de los sistemas de seguridad, de las agencias de seguridad. Allí donde surge escasez (y lo sabemos porque el precio aumenta) nacen las ofertas: mejores y más más armas, alarmas y empresas de seguridad para garantizar nuestra vida, nuestra propiedad y el cumplimento de nuestros contratos. Dirán: ¡pero eso es el imperio de los poderosos! Y yo les digo que un estatista también debe explicar por qué cree que sólo las buenas personas deben trabajar para el Estado, personas buenas que no exploten desde su poder el monopolio que les hemos puesto en las manos. En el mercado, es más sencillo librarse de quien abusa del poder: ¡se cambia de proveedor!
Si bien es útil, ilustrativo si me lo permiten, pensar en las posibles soluciones que se podrían dar en una sociedad libre con justicia privada para un problema particular, en última instancia, es irrelevante que yo les pueda ofrecer una solución “libertaria” a un problema concreto o no. El mercado tiene la solución. Es la consecuencia elemental de la naturaleza del hombre, que siempre escoge entre dos soluciones la que más beneficios le reporta. Si no existiese solución, el monopolio estatal tampoco jamás podrá encontrarla. Si damos carta de existencia al monopolio estatal, jamás tendremos ocasión de escoger entre dos o varias soluciones. Y ahí es justamente donde nos encontramos.
El Estado sustrae impuestos por obligación. Así que es un guardián que roba a la gente y un monopolista de la justicia injusto que socava impunemente el derecho natural de cada uno a su propiedad. En todos los conflictos, es él quien toma la decisión final, incluso en los casos que le afectan. ¡Juez y parte! ¡Acusador y acusado! ¡Abusador y juez!
Si nos decidiésemos a eliminar ese monopolio, no sólo bajaría el precio de la justicia y la seguridad, aumentaría su calidad. Ello significa que el riesgo de convertirse en víctima de un crimen (cualquier crimen) disminuye. Las preguntas sobre lo que pasaría en una sociedad de derecho privado frente a los fascistas, los comunistas, los islamistas radicales, la mafia, los inmigrantes o los psicópatas pierden sentido. Los efectos de su “maldad” se minimizan. Cualquier mercado es prueba de ello. En todo mercado libre, la calidad aumenta una vez que se han abolido los monopolios. Quién quiera justificar la necesidad o la legitimidad de un estado que monopolize la justicia debe primero refutar los argumentos de Hans-Hermann Hoppe en su conferencia de 2010 durante el anual de Philosophicum Lech. Yo no conozco a nadie que lo haya hecho, pero sí un buen número de personas que se niegan rotundamente a escuchar la conferencia (lamentablemente en alemán, aquí el texto, también en alemán). El núcleo (original y mi traducción):
Schliesslich hat ein System konkurrierender Sicherheitsproduzenten eine zweifache Auswirkung auf die Entwicklung des Rechts. Zum einen erlaubt es eine groessere Variabilitaet des Rechts als es unter monopolistischen Bedingungen der Fall ist. Die Sicherheitsproduzenten koennen nicht nur hinsichtlich des Preises, sondern auch mittels Produktdifferenzierung konkurrieren. Katholische Produzenten bieten kanonisches Recht an, juedische Produzenten mosaisches Recht, moslemische Produzenten islamisches Recht und nicht-religioese Produzenten saekulares Recht. Niemand muss unter einem “fremden” Recht leben.
Finalmente, un sistema de productores de seguridad en libre competencia tiene un doble efecto sobre el desarrollo de la Justicia. Por un lado permite una mayor variabilidad de la Justicia que la que se daría en condiciones de monopolio. Los productores de seguridad no solo compiten mediante los precios, también mediante la diferenciación de su producto Los productores católicos ofrecerían derecho canónico, los judíos derecho hebreo, los muslmanes derecho islámico y los no religiosos derecho secular. Nadie estaría obligado a vivir bajo un sistema de derecho que le fuese extraño.
Zum anderen foerdert dasselbe System privater Rechts- und Ordnungsproduktion gleichzeitig auch eine Tendenz zur Rechtsvereinheitlichung. Denn das “heimische” – kanonische, mosaische, roemische, usw. – Recht findet nur auf diejenigen Personen Anwendung, die es tatsaechlich gewaehlt haben. Das kanonische Recht z. B. wird nur auf bekennende Katholiken und bei intra-katholischen Zwistigkeiten angewendet. Doch kann es z.B. auch zu Streit zwischen Katholiken und Moslems kommen, und beide Rechtsordnungen moegen in bestimmten Faellen nicht zum gleichen Urteil gelangen. In diesem Fall gibt es fuer alle betroffenen Parteien – Versicherer und Versicherte – nur eine Loesung. Fuer diesen Fall muss sich ein jeder Versicherer und jeder seiner Klienten von vornherein dem Urteil eines unabhaengigen Schlichters unterwerfen. Dieser Schlichter ist nicht nur unabhaengig, er ist auch die einhellige Wahl beider Versicherer.
Por otro lado el mismo sistema privado de producción de Justicia y Orden favorece la “unificación” del Derecho. El derecho local – canónico, hebráico, romano, … – sólo es aplicable a las personas que lo han elegido. El derecho canónico se aplicaría sólo a católicos que así lo manifiesten y en disputas intracatólicas. Pero puede surgir una disputa entre católicos e islámicos, y que los dos sistemas de Derecho no alcancen una misma sentencia. En este caso las partes – aseguradores y asegurados- sólo tienen una solución. Para este caso cada asegurador y cada uno de sus clientes debe someterse desde el principio a la decisión de un árbitro independiente. El árbitro no es sólo independiente, es elegido y aceptado por los dos aseguradores.
Der Schlichter wird gewaehlt, aufgrund der gemeinsamen Erwartung, dass er die Faehigkeit besitzt, wechselseitig annehmbare Loesungen in Faellen von Inter-Gruppen Konflikten zu formulieren. Scheitert er an dieser Aufgabe und verkuendet Urteile, die von der einen oder der anderen Seite als “unfair” angesehen werden, so wird er im naechsten Fall von einem anderen, konkurrierenden Schlichter abgeloest werden. Aus dieser staendigen, sachlich unerlaesslichen Kooperation diverser Versicherer und unabhaengiger Schlichter bei der Behandlung von Inter-Gruppen Konflikten erwaechst so eine stetige Tendenz zur Vereinheitlichung des Eigentums- und Vertragsrechts, sowie der Harmonisierung von Verfahrens-, Beweis-, und Schlichtungsregeln. Jeder Versicherer und Versicherungsnehmer ist Teilnehmer eines integrierten Systems umfassender Konfliktvermeidung und Friedenssicherung. Jeder Konflikt und jeder Schadensanspruch, gleichgueltig wo, zwischen wem und von wem an wen gerichtet, faellt in die Rechtsprechung eines oder mehrerer genau angebbarer Versicherer und wird entweder mittels des “heimatlichen” Rechts eines einzelnen Versicherers geloest oder aber des “internationalen” Schlichter-Rechts, auf das man sich von vornherein vertraglich geeinigt hat.
El árbitro es elegido porque las dos partes en conflicto creen que posee la capacidad de tomar decisiones aceptables por ambas partes en casos de conflicto intergrupal. Si fracasa y proclama sentencias que una de las partes percibe como injusta, en una próxima ocasión será substituído por otro árbitro competidor. De esta cooperación contínua y materialmente inevitable de los diferentes aseguradores y los diferentes árbitros independientes en el tratamiento de problemas intergrupales nace una tendencia a la universalidad del derecho de propiedad y contrato, así como una armonización de las reglas procesales, arbitrales y de recogida de pruebas. Todo asegurador y asegurado es parte de un sistema integrado y universal de evitación de conflicto y fijación de la paz. Todo conflicto y toda reclamación, no importa dónde, se soluciona bajo el ámbito de derecho de uno o varios aseguradores y se solucionará, o bien con los instrumentos del derecho “local” de cada productor de seguridad, bien con los instrumentos del derecho arbitral “internacional” al que las partes se comprometieron por contrato deasde un principio.
Nótese que Hoppe usa los términos local e internacional entrecomillados. Olviden las “naciones”, por favor.
Y ahora se abre el debate. Gracias a pvl, JJI, Interesado, From the Wilderness y Juano por vuestros motivadores comentarios en el hilo anterior.
Pues si no ves la diferencia, entonces yo ya no puedo decir más. Para mí es evidentísima y absoluta.
Yo sigo sin entender de donde sale el juez y que hace pensar que va a ser «imparcial» o que está capacitado para hacer su labor y quien decide que sea ese juez el que se encargue. Volviendo al caso loco de los asedios, pongamos que en lugar de asaltar el resinto, esperan a que se seleccione el juez y cuadra que el juez también es de la escuela de que la violación y el asesinato son cosas perfectamente razonables (es que viene de Ciudad Juarez y ya se sabe), Matones plantean su caso, pero como el juez no ve nada malo en todo lo expuesto, desestima los cargos y además dicta que deberían darte otra pailza y otra ronda de violaciones.
O supongamos un cuarto caso. Tu estás retenido por los pimptipinteros porque resulta que le hiciste un choque al deportivo de la releche de uno de sus clientes, se pone como un basilisco y te detienen para tratar el tema. Llega el juez, aparecen matones y se celebra el juicio, al final el juez dicta que con pagar 50€ en compensaciones tiras millas, pero resulta que el cliente de los otros se ultraja la leche porque es su cocher querido y lo único que evita que se tire por un puente y exige que sean 3000€. En consecuencia los pimptipinteros te retienen indefinidamente hasta que cumplas con lo que exige su cliente. ¿Qué capacidad tiene de ejercer su sentencia el juez y que no se la pase por el forro los otros? ¿Les toca asediar al local a los Matones? Hay quien diría que los pimptipinteros perderán mercado a toda leche por coger fama de no acatar los dictámenes del juez arbitraries, pero capaz que tiene el efecto inverso y más gente se apunta a ser clientes suyos porque «defienden a su cliente hasta el final».
A lo que quiero llegar es, ¿qué impide estos dos caso? Asumo que no hay constitución que siente unas pautas de comportamiento por muy absurda que sea, asi que cada juez puede literalmente dictar cualquier sentencia y no creo que cada juez tenga a su disposición un pelotón de exMozad para asegurar que se cumplan sus sentencias.
Vamos, que sigo sin ver algo así funcionando en el mundo actual. Si, el juez no te hace ni caso hoy en día, pero por lo menos hay un libro de reglas que aunque sea una mierda es el mismo libro de reglas para todos (exceptuando realeza y chorizos con amigos claro), abre demasiado margen de acción.
Si se pudiese cuantificar la justicia, yo sería el primero que haría que fuese todo por robots, pero el problema de la justicia es los malditos matices.
Por otro lado estamos hablando de casos super locos y extremos, pero ya en esos casos no me termino de sentir muy protegido.
Luis: lo siento pero veo tantas pegas en tus ejemplos que no se ni por donde empezar la critica. Por resumir: no veo diferencias entre el sistema que planteas y el feudal o el sistema de protección de los clanes mafiosos, sistemas en los que protección y chantaje son la misma cosa.
Bajo a los ejemplos, pvl, Interesado y JJI.
Yo he comprado los servicios de la agencia de seguridad «Matones Gómez». Me gusta «Matones», porque se acoje al sistema de derecho libertario, tiene una bolsa de protección para personas que np pueden pagar una defensa (pagamos un 7% de nuestra cuota para ello) y suele elegir árbitros que basan su acción en la proporcionalidad.
El otro día me salió un tio en la calle, me partió la mandíbula, violó a mi mujer y secuestró a mi hija. Lógicamente «Matones» se pone en marcha y remueve Roma con santiago hasta encontrar al tipo. Resulta que no tenía contrato con ninguna agencia de seguridad, por lo que los costes de su defensa los pagaremos de la bolsa de protección. El juez escucha a unos y otros, pero – y esto es importante – también a mí, a mi mujer y a mi hijo. Mi operación facial, más el tiempo de baja me ha supuesto pérdidas por valor de 50.000 euros. La violación de mi señora la valoran los peritos en medio millón de euros más daños emocionales. El secuestro de mi hijo sale más o menos igual. Como se descubre durante la recogida de pruebas que no era la primera vez que cometía tales desmanes, la cosa se agrava. El árbitro decide privar al tipo 30 años de libertad, que deberá cumplir en la prisión privada de «Matones», donde se fabrican hebillas de cinturón (producto que ayuda a financiar tanto la prisión como a la agencia de seguridad). Además, deberá trabajar en mi jardín (o donde yo decida) a mi servicio esos 30 años, ya sea generando beneficios o ahorrándome a mí dinero, hasta saldar la deuda económica contraída, y la que se genera del tratamiento psicológico mío y de mi familia.
Caso dos: lo mismo, pero el tipo sí tiene agencia de seguridad, en este caso acogida al sistema de derecho canónico (que sí prevee la pena de muerte). El árbitro (otro, probablemente) nos escucha a todos, pero en este caso, y dado que el ámbito de derecho elegido por el tipo permite la pena de muerte, le condena a morir ahorcado. Yo intentaré que se revise esa sentencia! PAra ello uso mi agencia de seguridad. No deseo que muera, deseo que pague. Como la agencia de seguridad el tipo está ahí para defender sus intereses (caso contrario se quedaría sin clientes), acude junto con mi agencia a otro árbitro. en ese caso la pena es de cadena perpetua y trabajos, a lo que yo también accedo.
Caso tres: el tipo es pimtipintero, una secta rara en la que la violación y el secuestro NO son moralmente reprobables. Y es cliente de una agencia de seguridad. La cosa se complica. El tipo sigue bajo custodia de mis «Matones», claro. Lo han pillado, me han devuelto a mi hijo, mi mujer está en terapia y yo ya he salido del hospital y la cosa se alarga. Los de agencia de seguridad «Pimtipinteros Armados» han intentado asaltar el recinto donde se encuentra el tipo, lo cual ha provocado varias reacciones: muchas de las agencias de seguridad que llegaban a acuerdo de arbitraje con ellos han cancelado los contratos. Otras, viendo que atacaban a «Matones» y estos solicitaban ayuda, acudieron en defensa del recinto. Las bajas en ambos lados serían tan costosas que la cosa ha quedado en un acecho tras barricada. Como no hay estados tras estas escaramuzas, los costes de mantener un asedio se disparan, hasta que deja de ser rentable. Si continúan, nunca podrán recuperar la pasta. Si lo dejan, perderán clientes! Efectivamente, hay un montón de gente que ha contratado los servicios de «Pimtipinteros Armados», a los que sus «policías» saquean para financiar el asunto: clientes que se van. Debido a la sucesiva pérdida de contratos de colaboración con otras agencias, el número de casos sin resolver y que necesitan «asedios» crece constantemente, hasta hacerse impagable. Las agencias se sientan a negociar.
Nadie en su sano juicio, sin el amparo de un estado o nación que monopolize la violencia, dejaría que la cosa hubiese llegado ahí. NADIE. Por que nadie está para perder dinero, o influencia, o la vida.
Que hay cuatro locos que no entran en estos supuestos? Claro, están ahí. Os sentís hoy mejor protegidos de ellos que en alguno de los casos comentado arriba? Os escucha algún juez? sois resarcidos de vuestras pérdidas? Pues nada, os montais vuestro propio sistema de derecho y competimos 🙂
Hace tiempo que le vengo dando vueltas a un sistema de «política de mercado» que consistiría en que en lugar de un gobierno de políticos monopolistas, hubiera muchas «oficinas políticas» como hoy existen oficinas de cualquier asunto en competencia entre ellas. Unas serían más grandes que otras y los ciudadanos del entorno en que se presente un problema a resolver contratarían la que más les conviniese, pudiendo despedir o reclamar como en cualquier otra actividad profesional para resolver «sus auténticos problemas», que nadie mejor que ellos conoce. La informática es una herramienta que hace eso posible, pero no me alargo porque no es el tema.
Lo que nunca se me había ocurrido es que podría haber también «una justicia de mercado» (gracias por la idea). En principio soy prisionero del prejuicio de «todos iguales ante la ley», que por supuesto exige que la ley se única, pero me parece una idea muy interesante para meditar, aunque creo que la sociedad, mientras no esté madura para consumir «política de mercado» ejercida por profesionales responsables sometidos a un reglamento (y en consecuencia competentes), mucho menos lo estaría para una «justicia de mercado». Y por supuesto, nuestros políticos no trabajan en ninguna de esas direcciones salvo para obstaculizarlas.
La verdad es que no entiendo bien en que consiste esa justicia privada en la práctica. Pero aun más que eso me preocupa la aplicación de las sentencias de esa misma justicia. Supongamos que tengo un problema con el Corte Inglés, y supongamos, que ya es mucho suponer, que el Corte Inglés y yo nos ponemos de acuerdo para someternos a la sentencia de un cierto juez privado. Ese juez dicta una sentencia que me da la razón a mí, pero que el Corte Inglés, por los motivos que estime pertinentes, se niega a acatar y cumplir. ¿Qué mecanismo del mercado me ofrece una solución para obligar al Corte Inglés a cumplir la sentencia?.
Y eso hablando de una entidad con la que puedo firmar un contrato en el que se especifique el tribunal privado al que someteremos nuestras disputas. ¿Pero que pasa con un particular con el que tengo un accidente de coche, por ejemplo?. ¿Que pasa si ni siquiera nos ponemos de acuerdo en acordar un arbitro independiente, que es lo 1º que sucedería en un caso real?. ¿Nos batimos en duelo?.
En resumen y como ya argumenté en el otro hilo: el cumplimiento de las sentencias, se basa en ultima instancia en el uso de la fuerza. Si la fuerza es privada, y se compra y se vende en el mercado como cualquier mercancía al mejor postor, entonces la única ley real que va a existir es la del más fuerte.
Es que no se plantea que tú (o yo) nos querellemos contra EL Porte Danés o entre nosotros. Se plantea que yo acudo a mi agente privado de seguridad, y el Porte Danés al suyo, y estos se querellan, que para eso les pagamos. Y se trata de que los dos aseguradores deben encontar un árbitro eficaz, pues de no hacerlo, yo me iría a otra compañía que sí pueda defender mis intereses «comme il faut».
A mi sigue sin quedarme claro tampoco. Vale, tu tiras de tu representante y el otro colectivo del suyo. ¿Pero quien es el mediador? Si no hay nadie que medie ni dicte sentencia, los dos lados pueden estar sin bajarse del burro eternamente y aquí no se resuelve nada. Aparte, este órgano mediador, que es crucial para que algo salga adelante, ¿como es capaz de darle peso a su sentencia?
Luis, discúlpame, debo ser un poco cortito, pero me sucede lo mismo que ha «Interesado»: no comprendo como se lleva a la práctica todo ese sistema de justicia privada. Podría entender los casos actualmente habituales en los que se «aseguran» bienes como coches y casas, y eso con la reserva de que no tengas que pleitear contra tu propia aseguradora (caso muy frecuente). ¿Pero como se aplica eso a un caso penal? ¿Tendrían los criminales, por ejemplo violadores y asesinos, sus propias aseguradoras de sus crímenes? ¿Y que se supone que negociarían y ante quien pleitearían las aseguradoras de víctimas y criminales? y como plantea Interesado: ¿quien obliga al cumplimiento de la sentencia?. En fin que por más vueltas que le doy al tema menos lo entiendo.
Para mi no hay duda alguna, K.Popper y F.Hayek son las dos pensadores mas destacados del siglo XX.
En el campo de la justicia creo que el camino correcto esta en el abandono del derecho romano a favor del derecho iusnatural.
http://etrusk.blogspot.com.es/2008/07/la-civilizacion-anglosajona-vs-europea.html
Muy interesante. He tenido muchas discusiones con profesionales sobre el tema, y aunque todos están de acuerdo en que el sistema de justicia actual se hunde (todos hablamos del español, pero he leído quejas similares de los sistemas de países de nuestro entorno), a todos les frena el miedo a cambiarlo, en el sentido que sea. Quizás tenemos muy arraigado aquello de «más vale malo conocido…»
Ha habido experiencia basadas exclusivamente en el derecho privado, y en general han sido muy buenas. Aunque casi todas son relativas al derecho civil, hay ideas bastante curiosas acerca de un derecho penal privado, basadas no en la punición (ni en ideas bastante ilusorias sobre reinserción) sino en la retribución del daño. Quizás no sean muy realistas, porque en asuntos penales, toda víctima exige no indemnización, sino venganza, y es muy comprensible. De hecho, históricamente, la ley del talión fue una forma de civilizar el tema («oiga, que si a usted le han sacado un ojo, sólo puede sacarle otro al delincuente, no asesinar a toda su familia»). Sin embargo, me extraña que no existan debates serios sobre el tema, en foros especializados.
M.A. Velarde dijo: «Quizás no sean muy realistas, porque en asuntos penales, toda víctima exige no indemnización, sino venganza, y es muy comprensible».
Efectivamente, yo lo veo exactamente de esa misma manera: la civilización solo se alcanza cuando los individuos renuncian a la venganza personal mediante un contrato más o menos formal que suscribe con un ente más poderoso que ellos mismos (porque si fuera menos recurrirían a su propia venganza) al que encomiendan dicha venganza: sea el jefe de la tribu, el señor feudal o el Estado moderno. Lo otro es la Ley de la selva o el oeste americano, en el que la Ley es simplemente la del más fuerte.
Al respecto la evolución histórica de las sociedades nos dice que ya hemos pasado por muchos experimentos respecto a como resolver conflictos:
Por ejemplo, y contra la creencia popular el feudalismo, fue el resultado de que al caer el estado del Imperio romano y su autoridad, para cualquier campesino era más seguro vivir resguardado bajo la tiranía absoluta del señor feudal de turno que por libre, a merced de cualquier grupo de saqueadores.
Del mismo modo, el estado absolutista fue el resultado de que los individuos de pueblos y ciudades preferían tener un único dueño en forma de Rey absoluto más o menos previsible que estar bajo la batuta de los nobles feudales que eran tanto o más bestias que el monarca de turno y encima estaban permanentemente en guerra entre sí.
Y así sucesivamente hasta llegar a lo que se conoce como Estado democrático liberal.
El que este último modelo se haya desvirtuado, o que concretamente en España no hayamos sido capaces de dotarnos de un Estado eficaz, no significa que haya que volver a modelos aún peores.